REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000247
ASUNTO : KP01-S-2011-000247

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL: CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
MINISTERIO PUBLICO: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, Fiscal 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
VICTIMA: JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH ALVAREZ.
ACUSADO: ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL SECRETARIO: RAFAEL PEREZ CARMONA.


DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 17 de Agosto de 2011, se recibe formal acusación ante la URDD penal, contra el ciudadano Carlos Antonio Astrella Gil, por el delito de Violencia Psicológica en perjuicio de la ciudadana Joibel Tadea Gimenez Mogollón.

En fecha 08 de Mayo de 2012, el Tribuna de Juicio N° 1 condena al ciudadano Carlos Antonio Astrella Gil, por el delito de Violencia Psicológica.

En fecha 30 de Julio de 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro la nulidad Absoluta de la Sentencia Condenatoria, de fecha 08-05-2012, y fundamentada en fecha 15-05-2012 por el Tribunal de Violencia contra la mujer en Funciones de Juicio N° 1; asimismo ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo impugnado.

En fecha 12 de Junio de 2013, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de Julio de 2013, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.


CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha nueve (09) de Julio 2013, siendo el día y la hora prevista, se dio inicio al presente Juicio Oral y se declaró abierto el Debate de Juicio Oral y Privado. Una vez verificada la presencia de las partes. Asimismo se impuso al acusado de autos del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, se le informó la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO, simple y categóricamente, que no deseaba admitir los hechos. Igualmente éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguida, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público y expone: “solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la Ciudadana Joibel Tadea Gimernez, igualmente esta representación fiscal por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público, De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “buen día, esta defensa oída la acusación por parte del Ministerio Publico, rechazo, niego y contradigo en principio por la versión de que mi defendido, maltrataba a la ciudadana victima, ya que en el informe forense que riela en los folios 170 y 176 de la pieza 2, se aprecia que no hay ningún tipo de lesión, y con respecto a la violencia psicológica se probara la inocencia de mi representado, por cuanto esta defensa presentó elementos probatorios que ratifico en esta audiencia para que sean admitidas, promovidas y evacuadas en el debate y así demostrar que mi defendido es inocente, por otro lado, hago mías las pruebas presentadas por el ministerio público a través del principio de la Comunidad de las Pruebas y que haga el debate”. Seguidamente A continuación, la Jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza Presidenta explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fuera declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, seguidamente se le Pregunta a la Victima, con el fin de que la misma rienda declaración, declarando la Victima: “yo conocí al señor Astrella en el año 1996, yo era su profesora de ingles en un instituto, salimos por varios meses, luego fuimos novios, al principio, como todo la relación era muy buena, sin embargo el desde el inicio, tenia una actitud arrogante, siempre decía que el era italiano y yo venezolana, que el era guapo y que tenia buena posición, mas sin embargo, yo continua mi relación con él, tuvimos juntos hasta que en el 2002 yo salí embarazada el tuvo como 3 reacciones distintas, me dijo que me practicara un aborto, siempre nos veíamos, luego comenzamos a vivir cuando la niña tenia 1 año, el día de jacinto de Lara, 28/05/2004, nos mudamos juntos y la relación comenzó como a ponerse dura, yo pensé que viviendo juntos las cosas mejorarían, el tenia eventos violentos, donde maltrataba verbalmente, eso siempre fue repetitivo, que yo era pobre y que el estaba acomodado, que yo me había enamorado por interés y no por afecto, yo tenia 4 trabajos, trabajaba en la fermin, en la unefa, en la UCLA y en la fermin toro, el me decía que todos los días le tenia que hacer el desayuno, almuerzo, cena, yo le decía que me ayudara y el siempre me decía que si no aguantaba presión y me aplaudía en la cara, el me decía que si quería vivir conmigo, calatela, yo lo quería mucho, daba lo que fuera, yo pensaba que eso era normal, teníamos días malos y otros buenos, luego cuando el quería sacarle la doble nacionalidad a la hija, decidimos casarnos, para hacer fácil el tramite, yo pensé que eso iba hacer un nuevo comienzo, porque desde novios hasta que convivimos juntos, yo le descubrí varias cosas, hasta que una testigo declaró que tenia algo con el, se llama nayibe Mendoza, en el otro juicio ella declaró, el día que nos casamos el se fue a cuidar una mujer en el pastor oropeza, la mama me dijo que siempre ellos estuvieron juntos, yo me fui acostumbrando que era normal que el hombre le fuera infiel a uno y que tuviera días buenos y días malos, luego el ganaba mas dinero en su trabajo y el me decía que yo no era nada, que yo era una simple profesora, que yo no era nada y me decía que si yo estaba con el era por interés, luego era el maltrato sexual, me decía que no quería acostarse conmigo, me agarraba por el abdomen y me decía que estos cauchos me dan es asco y me comparaba con esposas de sus amigos, y me decía que me operaba y me pusiera unas tetas grandes para hacerte la paja china, y me decía eso siempre, yo comencé a reunir y me hice una lipo y luego que yo me hice eso, el dijo que era para un amante, porque no podía verme hablando con nadie, porque el me decía infiel, también me decía que no servia en la cama y que por eso era que el se buscaba otras mujeres, y me decía que tuviéramos sexo anal, y eso me daba miedo, y yo le decía que para eso tengo vagina, y me decía que a mi me gusta es anal y que me lo mame, a veces el venia molesto del trabajo y me decía que la única manera que pasara la rabia era que le hiciera sexo oral, en varias oportunidades tuvimos sexo anal, porque yo me sentía mal, me sentía violada, por que analmente me dolía mucho, yo me ponía a pensar en el trabajo, pero así lograba que el se calmara, en el 2007 tuvimos un problemas porque un día fue a un brujo y le dijo que yo le estaba siendo infiel con un hombre y me dijo también que sus amigos le decían que no quería tener sexo anal y me pregunto que si yo era virgen cuando lo conocí a el, que si el no se había dado cuenta que no, el allí se puso violento, en la mañana el se paro bravo y fue y llevo a la niña a la escuela y ella no se apuro y el se saco la correa y comenzó a golpear a la niña y lo denuncie en el senai por violencia física a la niña luego comenzamos a ir a un psicólogo que el por naturaleza era un hombre infiel, que para el es normal ser infiel, luego el mejoro un tiempo, estábamos mejor, pero después dejo de ir a las consultas y volvió con el maltrato psicológico y sexual, comenzó hacerlo físicamente, cuando el llegaba molesto me empujaba, una vez me lanzo contra la pared, todo lo veía la niña y cada vez me golpeaba con el antebrazo y con la espinilla, me daba por la cabeza y me decía que lo que me merecía es un lepe y me decía que me iba a dejar y con el tiempo en los últimos meses todos los días peleaba conmigo y me decía lo mismo, el siempre me decía tu no sirves, eres una mala cama, que era una pobre profesora universitaria, yo le decía que no me humillara, que yo era un ser humano, y le decía que el conocía la ley y que el maltrato era penado, y me decía que nadie me iba a creer, que el tenia amigos militares, el fue cadete de la milicia de Venezuela y la mayoría de sus amigos son altos militares, en cambio tu no, tu no eres nadie, tu eres una pela bola, tu familia nadie es nada y cuando pasó lo de la niña nadie le hizo nadie, y me decía que si yo lo denunciaba tampoco le iban hacer nada, el día que lo denuncie lo hice porque cada día que pasaba se estaba poniendo peor, porque a pesar que el me golpeaba el me estaba estrangulando y ese día previo a que lo denuncie llego del trabajo extraño, almorzamos y dormimos y cuando nos levantamos tuvimos relaciones sexuales y el insistió que tenia que ser anal y el insistió y se levanto y quito el teléfono y luego regreso mas violento y me dijo que yo era una puta, que yo le estaba montando cacho con un vecino y me insistía que éramos amantes, me agarro por el pelo, me arrastro por el piso y me estaba estrangulando ahí me soltó y salio del apartamento en ese momento me vestí y agarre a la niña para llevarla a la clase de tenis, luego me llevo a digitel para que me hicieran un vaciado de teléfono y en el celular yo tenia una llamada perdida de esa persona y luego me llevo a la casa de mi mama me lanzo de su carro y me lanzo en el piso y le dijo a mi mama que ahí tiene a su hija que es una puta, de ahí yo me puse a pensar que anteriormente habían días en que peleamos y el se iba, yo ese día lo llame, que lo dejara quieto, yo sentí que el en esa oportunidad el vendría mas violento, y que ya había metido a mi mama, luego yo honestamente no dormí pensando que me iba matar a mi, a la niña y se iba matar el, y el tenia una pistola de muchos tiros, una escopeta y un rifle y en la mañana lo fui a denunciar y narre todos los hechos, lo de la violencia y todo, hoy día a pesar de que ya no vivimos juntos igual yo me siento que me sigue maltraído porque va al tribunal de protección y dice que yo maltrato a mi hija, y dijo que tiene muchos meses que no ve a la niña y mete a la niña en los problemas que tenemos, yo lo denuncie por desesperación, porque el podía matar a mi y a mi hija, yo cuando lo veo me da miedo, y la gente me dice que no tenga miedo, que el es chiquito, yo sigo en consulta psicológica, en mi trabajo tengo problemas, porque cuando hay un hombre a mi alrededor y todo decisiones importantes y a veces ellos dicen cosas que no estoy de acuerdo, y no digo nada, porque me da miedo, quedé traumatizada, tengo que seguir mi vida, no hablo, me levantan la voz y pienso que me van hacer algo, me fui fuera del país, y se me olvido todo, porque todos eran hombres, y que se incidara eso, en mis cosas personales no tengo pareja, y cuando el me decía que yo era bonita y pensaba que no era así, me decía que era una persona inteligente y el otro lo que me decía que yo no valía para nada, y aun así cuando yo lo veo me pongo nerviosa, cuando me citan son días que no duerno, ni como, este año me han llegado 5 citaciones de los tribunales de protección, y yo pienso que como una persona tiene que seguir insistiendo y meter en nuestros problemas a la niña es por supuesto que eso me afecta, la niña venia llorando y yo como mujer por todo el maltrato que sufrí me siento mal como ser humano, me siento mal, porque pienso que no sirvo, cualquier hombre me intimida, cuando lo veo a el me pongo nerviosa, esa es la afectación psicológica que sigo teniendo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que realice las preguntas, quien expone: “La FISCAL NO TIENE PREGUNTAS, LA DECLARACION FUE MUY CLARA”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Naill Olivera, quien realizó las siguientes peguntas: DESDE CUANDO VIENE CONOCIENDO AL SEÑOR CARLOS? R: desde el año 96. OTRA: DESDE CUANDO ES MALTRADA? R: como yo lo dije comenzó chiquitico y luego fue creciendo, de psicológico a sexuales y por ultimo físico y patrimoniales, verbales como desde el 1999. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban testigos que evacuar en sala.

El día 15 de Julio de 2013, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente una verificada por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba. En dicha ocasión es llamada la EXPERTA MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° …., a quien se le tomó el juramento de Ley del contenido de los artículos 242 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “Mi nombre es maría Fernanda Martínez, titular de la cedula de identidad N° 81.607.501, soy psicóloga clínica de adulto y trabajo en ALAPLAf hace 5 años, reconozco el contenido y la firma del informe que riela en el folio 95 y 96 de la pieza n°1, la señora acude a mi consulta en el año 2011, por una orden de la fiscalía, y ahí me cuenta como es su vida y me dice que se encontraba separada de su esposo por maltrato físico y psicológico, la señora dice en palabras textuales (hace lectura del informe antes descrito) ella presenta la denuncia según sus relatos, (hace lectura del informe psicológico), los resultados de la evaluación las cuales fueron 3 entrevistas y un test de baster (hace lectura del informe psicológico el cual indica la conclusión a la que llego)”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL E INDICA NO TENGO PREGUNTAS. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y PREGUNTA: DIGA USTED SI LA PACIENTE PUEDE DECIR MENTIRAS? CONTESTA: si para eso es el psicólogo pero hay unas repreguntas y por eso yo aclaro y las cuales coinciden una y otra vez. LA DEFENSA PREGUNTA: PUEDE MENTIR O NO? CONTESTA: yo no puedo decir eso. LA DEFENSA PREGUNTA: PUEDE EXISTIR UNA SIMULACION EN LA ENTREVISTA? CONTESTA: la fiscal indica objeción. Ha lugar. LA DEFENSA PREGUNTA: EN EL INFORME SE ESTABLECIO QUE MI DEFENDIDO ES AGRESIVO? la fiscal indica objeción. Ha lugar. Reformule la pregunta. LA DEFENSA PREGUNTA. CONTESTA: yo no puedo decir ni más ni menos, de lo que está ahí. LA DEFENSA PREGUNTA: UN DIVORCIO PUEDE OCACIONAR UN TRASTORNO ADAPTATIVO? CONTESTO: si pero aquí el divorcio es posterior a los hechos de violencia. LA DEFENSA PREGUNTA: LOS TRASTORNOS ADAPTATIVOS PUEDEN DARSE POR OTRAS OCASIONES? CONTESTA: si pero en este caso lo desencadena es el hecho de la violencia física, me llama la atención es que la paciente acude a mi consulta en el mes de mayo e indica que el señor amenaza a su hija y que no va a ver más a su madre. LA DEFENSA PREGUNTA: APARTE DE LA SEÑORA JOIBEL USTED ENTREVISTO A OTRA PERSONA DEL GRUPO FAMILIAR? CONTESTA: no. LA DEFENSA PREGUNTA: DIGA USTED SI LA PACIENTE DENUNCIO EL MALTRATO FISICO? CONTESTA: no. LA DEFENSA PREGUNTA: SE PUEDE IDENTIFICAR EL INSOMNIO, ESO FUE INFORMACION DE LA SEÑORA JOIBEL? CONTESTA: Si claro, uno de los síntomas en el insomnio o el trastorno del sueño. LA DEFENSA PREGUNTA: LA SEÑORA EN ALGUN MOMENTO LE HABLO DE ALGUNA SITUACION DE ADULTERIO. Objeción. Ha lugar. Reformule su pregunta por favor ciudadano defensor. EL ADULTERIO PUEDE CAUSAR PUEDE CAUSAR TRASTORNO ADAPTATIVO? R: eso no es lo que yo estoy evaluando. LA DEFENSA PREGUNTA ESAS EVALUACIONES DETERMINAN UN SOLO INFORME? CONTESTA: generalmente son de 3 a 5 cesiones, pero ese fue realizado en 3 cesiones, si hay un pedido de otro informe se realiza, pero este caso no fue así. LA DEFENSA PREGUNTA: ELLA HA CONTINUADO CON SU TRATAMIENTO? CONTESTA: el 22 de mayo de este año ella vuelve a consulta y toda persona necesita un acompañamiento psicológico. LA DEFENSA PREGUNTA: LE HIZO ALGUN ESTUDIO A PROFUNDIDAD? CONTESTA: 3 entrevistas y aplicando una prueba psicológico que se llama test de baster, la defensa no tiene más preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 18 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, Experto Psiquiatra MARIA ELENA RIERA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº ….., quien para el momento de la realización de la experticia se encontraba adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar del Estado Lara, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “si lo juro, si reconozco la firma y el contenido de esta experticia, me llamo Maria riera Rodríguez y la función en este sitio la ejercí durante un año, tengo 23 años ejerciendo como psiquiatra, ratifico el informa, yo soy la psiquiatra supervisora, la licenciada la realizo otra licenciada, eso de hace de manera multidisciplinaría, yo era para ese momento quien revisa al equipo, y por eso mi firma aparece en ese informe”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE USTED EL CASO POR EL CUAL FUE ATENDIDA LA VICTIMA? R: si, yo ratifico todo lo que dice el informe junto con el diagnostico. OTRA: ILUSTRE AL TRIBUNAL ESOS TRASTORNOS? R: en presencia de un estresor identificable, hay síntomas emocionales o comporta mentales en una relación de 3 meses en el tiempo OTRA: A QUE SE REFIERE A UN ESTRESOR? R: es una situación no cotidiana de la vida que puede tener la intensidad para generar síntoma. OTRA: NO HABLA DE TIEMPO, DE 3 MESES, ESE ACCION QUE PRODUCE ESO EN LA VICTIMA COMO SE DETERMINA? R: para este diagnostico la relación temporal entre los síntomas y el estresor, cuando el estresor continúa con los síntomas y existe una relación mas larga en el tiempo, todo cambia. OTRA: SI LOS EGNTES QUE DESENCADERON EL ESTRESOR ESTUVIERON OCURRIENDO CON TRES MESES ANTERIORES A LA CONSULTA? R: si. Hasta con 3 meses. OTRA: ENTREVISTO A LA VICTIMA? R: no, yo conocí el caso por que allá abordamos en equipo multidisciplinario, esta paciente llego a través de un hecho de violencia, en ese momento a la paciente la aborda el equipo, yo lideraba el equipo. OTRA: SUPO LOS HECHOS QUE PASARON? R: hechos de violencia ejercidos por su pareja, que fue el estresor identificado de ese momento. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿MANIFESTO QUE SOLO CONOCIA EL PRODUCTO DEL EXAMEN QUE SE LE REALIZO A LA VICTIMA, COMO SUPO QUE ERA SU PAREJA? R: el caso es presentado en el equipo, el caso es presentado en el equipo y ahí consta el porque la paciente es referida a anaplas. Una vez que la paciente es recibida expone sus motivos de consultas, eso que le expone a la psicólogo es lo que la psicólogo presenta en el caso. OTRA: EN CUANTAS SESIONES SE LE HACE A LA PACIENTE? R: yo no hago las evaluaciones. Eso es individual para cada paciente, pero eso la realizó la psicólogo y en el informe establece cuantas sesiones se necesitaron y los instrumentos. Ahí dice todo. OTRA: DONDE LABORA SOLO SE ATIENDEN MUJERES? R: si, es un sitio especializado para la mujer, para niños y adolescentes y alguna veces a los adultos masculinos. OTRA: PUEDE COMPROBAR QUE LA PACIENTE TIENE ESE TRASTORNO? R: si no se pudiera comprobar no se hace el diagnostico. OTRA: UN DIVORCIO PODRIA GENERAR ESE TIPO DE ESTRÉS? R: si puede ser, aunque cada divorcio es diferente. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 23 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, LA TESTIGO JANETH MERCEDES MENDOZA BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° ……, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO quien expone: “ me llamo Janteh Mendoza Blanco, soy psicólogo, el señor Astrella estuvo casado por espacio de 2 años y medio con un noviazgo de 9, el pensaba darle a su esposa la nacionalidad europea, su relación cuando comenzó era cordial, respetuosa, pero en vista que el descubre una infidelidad por su esposa, el es denunciado y detenido, el comentó que la niña fue llevada a ciertas consultas psicológicas, ellos recibieron terapias y charlas en ese momento tenía dificultad para contactar a su hija, el señor Astrella es honesto, responsable, estable y conozco de el que hasta la fecha de hoy se ha mostrado de manera ecuánime, yo le recomendé que llevara terapias a futuro, igual a su hija” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED DE DONDE CONOCE ESTA VERSION? La conozco porque el señor Astrella me ubicó telefónicamente, yo trabajo para la guardia, el duró 3 años ahí y el me contactó, me plantea su caso y me dice toda la versión telefónicamente. OTRA: CONOCE USTED LOS HECHOS EN SENTIDO PROFESIONAL? Primero telefónicamente. OTRA: LO CONOCÍA ANTERIORMENTE? No. OTRA: ESTA JURAMENTADA COMO EXPERTA? No, simplemente como una persona mas que viene aquí. OTRA: USTED CUANDO CONOCE DE ESTOS HECHOS SE ENCONTRABA PRESENTE? No, no estaba. OTRA: CONOCÍA LOS HECHOS DE FORMA PERSONAL? Como persona los conocí telefónicamente y como profesional luego. OTRA: QUIEN LE CONTÓ LOS HECHOS? El señor Astrella. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE AL SR. ASTRELLA? Si, es una persona de buena conducta. OTRA: EL CUANDO VA A LA 14 BRIGADA SE HIZO ALGUNA AMISTAD, DONDE LE CUENTA LA SITUACIÓN? Si. OTRA: CONOCE A LA CIUDADANA? No. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 31 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, el Testigo NELSON JOSE ZERPA, titular de la Cedula de Identidad Nº ……., se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, quien expone lo siguiente: “si lo juro, me llamo Nelson Zerpa, el caso del señor estrella, soy vecino, era vecino del Carlos en el edificio las doñas, y veo como asombro que al señor Carlos lo metieron preso, por una supuesta violencia física, en realidad es falso, entonces todo eso se dio allí y yo vecino y me extraño eso y después de ahí pasan los días u en realidad la señora vivía con un vecino de la parte de abajo, eran amantes, en el estacionamiento se consiguen y fue por ella que ella le pregunta a la señora y le dice que eran amantes, que el le hizo su senos que ese cuerpecito, no es posible que el no le hizo nada como va a estar en el tribunal, y mas bien actuó en una forma tan varonil, no la toco, si no que se separo, otra persona busca la muerte se va por otros caminos, todo se sabe por ella, porque ella contó todo al edificio, ella le contó a la gente, dicho por ella, ella tenia 5 años con el señor ender gil”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE AL ACUSADO? R: si. OTRA: ESCUCHO USTED MALTRATOS VERBALES O AGRESIONES PÒR PARTE DE MI DEFENDIDO? R: no, el entraba y salía, nos tratamos como vecinos. OTRA: EL COMPORTAMIENTO DE DEFENDIDO CUAL ERA? R: era bien, común y corriente de una persona buena. OTRA: VIO AL SEÑOR CARLOS TOMADO? R: no, en ningún momento. OTRA: VIO O ESCUCHO UNA DISCUSIÓN? R: no nunca. OTRA: CUANTO TIEMPO TIENEN DE VECINOS? R: 8 años OTRA: VIO A LA SEÑORA UN HEMATOMA? R: no. OTRA: INDICO QUE EL SEÑOR CARLOS TENIA UN COMPORTAMIENTO BUENO, LO HA VISTO DE MANERA ALTERADA? R: no es muy pacifico. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: INDIQUE SU DIRECCION EXACTA? R: AV Florencia Jiménez, la salle, apto 132. OTRA: EL ACUSADO VIVE EN EL APTO? R: 131 OTRA: VIVE DENTRO DEL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. Nunca en ningún momento. OTRA: HA ESTADO DENTRO DEL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. Nunca. OTRA: HA DORMIDO DENTRO DEL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. OTRA: EN NOVIEMBRE DEL 2010 ESTUVO EN EL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL MANIFIESTA QUE NO TIENE PREGUNTAS. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a otro órganos de pruebas, como lo es el Testigo JESUS ENRIQUE ALVAREZ APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº ….., se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, quien expone lo siguiente: “me llamo Jesús Álvarez aponte, conozco al señor gil desde hace mas de 30 años, es mi amigo personal, hemos compartido trabajo, yo trabaje en el negocio de sus padres un tiempo, los dos somos fotógrafos, lo conozco en su trato, tengo entendido que el lo acusan de violencia, yo nunca he visto que el se haya salido de sus cabales, tanto en lo laboral y en lo personal también he compartido con el, inclusive en pocos momentos compartí con su familia, siempre lo vi con un trato decente, nunca fue violento, lo conozco hace mas de 30 años y esta afectado emocionalmente por la situación que esta viviendo, no ha podido ver a su hija, eso lo afecta, lo que el manifiesta es su decepción por los hechos, de la relación de su señora con otra persona, y en esa parte si lo he visto afectado, también fui testigo que en su oficina llego la señora yoibel y en esa oportunidad yo estaba presente y se llamo a una unidad de la policía para que invitaran a la señora desalojar el espacio, eso fue afuera del centro comercial de su familia, el nunca ha sido violento, sus padres tiene mas de 40 años de matrimonio, esta graduado, es un ser maravilloso y ecuánime, el no es maltratados, ni física ni verbalmente”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: COMPARTIO EN EL APARTAMENTO CON LOS SEÑORES? R: si en un par de veces, pero nunca vi una actitud de tipo violenta OTRA: DESDE CUANDO CONOCE A LA SEÑORA VICTIMA? R: cuando yo trabajaba en el negocio del papa de Carlos yo la veía en el negocio, y hablamos cordialmente, luego tiempo después ella tenia una academia de ingles, y fui un par de veces también, lo acompañe a el para allá. OTRA: VIO A CARLOS ALTERADO CON ELLA? R: no nunca, ellos eran una pareja normal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DIJO QUE TIENE MUCHOS AÑOS CONOCIENDO AL ACUSADO, DE DONDE LO CONOCE? R: el papa de Carlos es extranjero, el es fotógrafo, es el señor chiqueti, son unas personas que son propulsores de la fotografía aquí en Barquisimeto, ellos se conocían comercialmente, ellos se conocían, en mi niñez me llevaban a la casa de Carlos y no hicimos amigos, luego nos frecuentábamos, cenábamos, luego después cuando nosotros éramos mayores, yo comencé a trabajar con mi papa, el pago servicio y luego nos establecíamos nexos comerciales y personales, luego en Carora vivimos un tiempo juntos en una residencia, el se regresaba los fines de semana, así como 3 años, y luego el trabaja con su papa, luego me fui a trabajar con su papa. OTRA: VIVIO EN LA CASA DEL ACUSADO CUANDO ESTABA CASADO? R: no. OTRA: LLEGO A DORMIR EN ESA CASA? R: no. OTRA: COMO LLEGO HASTA AQUÍ? R: el señor Astrella me dijo. OTRA: CUANDO CONVERSO CON EL ACUSADO POR ULTIMA VEZ? R: antes de entrar a este juicio. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 06 de Agosto de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada la TESTIGO MATAJIRA ESPITIA ELSA, titular de la Cedula de Identidad Nº .....a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, quien expone lo siguiente: "si lo juro, mi nombre es elsa matajira, cedula de identidad numero …., yo lo único que puedo decir es que un día sábado como a las 8 de la mañana del mes de julio la señora aquí presente estuvo en la casa de la suegra, tocando la `puerta, insultando, pidiendo una niña, yo le gritaba que ahí no había nadie, y ella me diecia que si, y se deja venir hacia mi casa, y me dice yo vengo porque el me quito la niña, y dijo groserías hacia el señor, y dijo tal y o pascual y me contó el problema que ellos habían tenido que el la acusaba que ella lo engañaba, pero que ella no se iba a quedar con eso, ella me insulto, yo estaba en techo yo no le pare mas bolas, ese dia volvió 2 o 3 veces mas, pero ahí no le salía nadie, no se si había o no había gente, eso lo presencié otras 2 o 3 veces también en el mes de agosto."SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: CONOCE AL SEÑOR ASTRELLA? R: si. OTRA: DES CUANDO? R: como hace 20 años, yo lo conocí por el centro de fotografía. OTRA: EN ESE TIEMPO CUAL ES SU COMPORTAMIENTO? R: yo lo veo como un hombre serio, respetuoso, en su casa nunca le he visto nada raro, yo voy y hablo con su mama. OTRA: LO HA VISTO EBRIO? R: nunca. OTRA: EN ESE TIEMPO QUE JOIBEL LLEGABA A LA CASA, EN ALGUN MOMENTO EL LE SALIO A LA SEÑORA? R: no, una vez salio una señora y ella se agarro con esa señora y discutieron. OTRA: HA VISTO OFENSAS POR PARTE DE EL, HACIA ELLA? R: no, nunca. OTRA: HA VISITADO EL LUGAR DONDE EL HABIATABA CON ELLA? R: no, yo no la conocía. OTRA: A QUE DISTANCIA VIVIE USTED A LA CASA DEL SEÑOR ASTRELLA? R: como a 15 o 20 metros de distancia. OTRA: PERTENECE A UN CONSEJO COMUNAL? R: no, pero si llegaron a preguntarme, es mas el señor luis herrera también es testigo porque el vio también todo. OTRA: HUBO DENUNCIA EN EL CONSEJO COMUNAL? R: yo creo. OTRA: LO HA VISTO OFENDIENDO A LA SEÑORA JOIBEL? R: no, el no salio cuando ella iba. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: SABE PORQUE ESTA AQUÍ? R: pues según cuando el alguacil me llamo me dijo que era un juicio por violencia familiar. OTRA: TIENE UN VINCULO CON LA VICTIMA O CON EL CIUDADANO? R: no. OTRA: DESDE HACE CUANTO CONOCE AL SEÑOR ASTRELLA? R: pues ya lo dije, lo conozco desde el centro de fotografía, como desde 15 o 20 años. OTRA: INDICO USTED QUE LA VICTIMA GRITO, Y QUE LE DIJO ALGUNAS INTIMIDADES, CUALES ERAN? R: que su esposo la estaba acusando que ella le estaba montando cacho y que eso ella tenía que probarlo. OTRA: LOS HABIA VISTO COMO PAREJA? COMO MATRIMONIO? R: no nunca, solo ese día que ella llegó. LA JUEZA PROFESIONAL CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, PREGUNTÓ: USTED INDICÓ QUE ELLA LLEGO RECLAMANDO A SU NIÑA, USTED SABE ALGO ACERCA DE ESOS RECLAMOS? R: lo que yo oí es que ella lo llamaba a el, para que le entregara a la niña, le decía groserías, no me quise involucrar en esas cosas. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a otro órgano de pruebas, como lo es la Testigo IRMA JOSEFINA GIL DE ASTRELLA, ….. a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, quien expone lo siguiente: "delante de dios y usted si, me llamo Irma Gil de Astrella, …. soy la mama de de el, yo estoy como testigo para defender a mi hijo, porque lo conozco y mi versión es que estoy sorprendida de que ella viene y acusa a mi hijo de que el la golpeaba, yo compartí muchas veces con ellos, salíamos a la playa, a Maracaibo, nunca vi que hubiese diferencias ni maltratos verbales ni físicos, ellos los venían los domingos a comer, ella el 1/12 le dice que Carlos la golpeo, ella cargaba una camisa blanca, yo le digo que me mostrara los golpes, ella me dic que lo iba a acusar, mi hijo es buen hijo, yo lo crié con principios, con respetos, con valores, tengo 45 años casada, mi hijo lo vengo a defender, yo hable con ella y con la mama y ella al final me dice que lo iba a denunciar, entonces yo le dije que lo hiciera, luego me entero que ella estaba saliendo con el señor ender gil, yo le dije que yo sabia la verdad, que estas saliendo con el señor ender gil, Carlos le dio todo, le dio todo a su hijo, ella se comportaba bien, era una familia normal, ella me dic que la golpeaba, mi hijo no es de esos, al otro día vinieron 3 funcionarios, preguntando por carlos estrella, y que venían a meterlo porque el golpeo a la señora joibel mogollón, yo le dije que me mostrara los golpes, a el se lo llevan preso, no pude hablar por teléfono ni nada, luego el llega a la casa como a las 8 y media o 9, muy deprimido, yo le dije que tuviera tranquilidad, el lloraba, yo sentía el dolor que el tenia, porque trabajar para que el le diera todo, el le hacia abastos grandes, yo le dije en una oportunidad que se estaba excediendo, el me dijo que no, que a el le gusta vivir bien, el decía que a su familia no le faltaría nada, ahora yo digo a que se debe esta actitud, yo tengo 15 años en una iglesia, yo tengo temor de dios, yo considero que ella carece de eso, porque ella no respeta las leyes de dios, a mi me hizo creer que mi hijo estaba loco, yo dude, porque ella lo dijo con una naturalidad, claro es profesora, pero no puede ser que exista tanta maldad en un ser, yo no se cual es el amor que ella le manifiesta a su hija, ella le limita las visitas a mi hijo para la niña, se puede resolver de otra manera, divulgando que ese cuerpecito se lo disfrutaba ender gil, como es posible que alguien profesional diga eso, ella decía groserías en frente de mi casa, ella tildo a mi nieto de loco, ella conoció toda mi familia, no conocí al padre ni a la madre, no somos ricos, pero si hay valores, gente que trabaja, que estudia y que se sacrifica, lo digo como madre y como cristiana que soy, una mujer debe ser digna, ella pudo haber dicho sus sentimiento pero no hacerle daño a mi hijo, ella pudo evitar todo eso, mentirle a la hija, ella dice cosas malas, es mentirosa, se burla de la gente, el no tiene culpa de ser pequeño, ella lo tilda de enano, el no tiene culpa, lo físico se pierde pero moral jamás, lo que uno vale, la dignidad se respeta, eso vale mucho. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DE ACUERDO A SU RELATO, USTED COMPARTIO EN EL MISMO TECHO CON CARLOS Y JOIBEL? R: si muchas veces, hasta dormíamos juntos, en la playa, en Maracaibo. OTRA: CUAL ERA LA CONDUCTA DE CARLOS CON ELLA? R: muy bien, por eso yo me sorprendo cuando ella me dice que lo iba a denunciar, porque compartíamos, me confundí. OTRA: EN ESE TIEMPO LA MALTRATO VERBALMENTE? R: no, ninguno de los dos. OTRA: HUBO AGRESIONES? R: no, jamás. OTRA: CUANDO EL LECUENTA, SOBRE LA INFIDELIDAD, CUAL FUE EL COMPORTAMIENTO DE EL? R: honestamente lo vi muy deprimido, muy triste, nunca vi a mi hijo así, el se desvivía por su hija y su esposa, el no se esperaba eso, el salía a trabajar y ella metía al otro, el lloraba y me decía que no merezco eso, el estaba dolido. OTRA: SU HIJO CARLOS CONSUME ALCOHOL? R: no, no fuma ni nada. OTRA: EN EL EXPEDIENTE HAY CONSTACIA QUE EL LE TIRO UNA SILLA? R: nunca vi eso. ES TODO. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: INDIQUE EL MOTIVO POR EL CUAL SE ENCUENTRA EN ESTA SALA? R: yo vengo a defender a mi hijo. OTRA: DONDE VIVE USTED? R: yo vivo en la calle 58 entre la 18 y 19, en la urbanización santa Inés. OTRA: CUANDO ELLOS VIVIAN JUNTOS USTED VIVIA EN LA CASA DE ELLOS? R: no. OTRA: DONDE VIVIAN ELLOS? R: en doña MENA, como a 2 kilómetros de mi casa. OTRA: SABE LA DIRECCION EXACTA? R: es cerca del metrópolis, no se como se llama esa zona, sector… de verdad no se, se que el edificio se llama doña MENA. OTRA: COMO SE LLEVABA USTED CON LA SEÑORA JOIBEL? R: bien. OTRA: ESTUVO DE ACUERDO CON ESA UNION? R: pues si, tranquilo, la acepte. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 14 de Agosto de 2013, se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. RAFAEL PÉREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes la Defensa Pública Nº 1 de Barquisimeto estado Lara, Abg. Yamileth Alvarez, el ACUSADO Carlos Antonio Astrella Gil, la Victima Joibel Tadea Gimenez y un órgano de Prueba, el Testigo Elmer Prato Nuñez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.033, una vez que se verificó la presencia de las partes de deja expresa constancia de la incomparecencia de la representación del ministerio publico, fiscalía 3º del estado Lara. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Audiencia y fijarla nuevamente.

El día 26 de Agosto de 2013 se deja constancia que en fecha 15-8-2013 el Tribunal No Dio Despacho en virtud de que se coordinó la programación de un horario especial sugerido por la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial. Por lo que se ordena fijar nueva fecha para la Continuación del presente Juicio.

El día 16 de Septiembre de 2013, se constituye el Tribunal, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados con la excepción de la victima, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

Se deja constancia estaba pautada la continuación del presente asunto, compareciendo en esta sala de audiencias la Defensa Publica Nº 1 de Barquisimeto estado Lara, Abg. Yamileth Alvarez, el ACUSADO Carlos Antonio Astrella Gil, la Victima Joibel Tadea Jiménez, quien se retiró sin firmar, quedando debidamente citada y un Órgano de Prueba, el Testigo Elmer Prato Nuñez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.033, una vez que se verificó la Presencia de las partes de deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA 3º DEL ESTADO LARA Abg. Maria Virginia Sira. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Audiencia y fijarla nuevamente.

El día 20 de Septiembre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamado el Testigo HELMER DAYMIG PRATO NUÑEZ… a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, exponiendo lo siguiente: "mi nombre es Helmer Prato, …. por las razones que estoy aquí es porque Carlos es mi vecino, me entere que estuvo detenido en el CICPC que estaba preso, como si fuera un delincuente, la mamá de el me llama y me dice eso, y ese mismo día yo nunca vi a su esposa golpeada, o sea yo nunca he escuchado gritos, defensa, maltratos, somos vecinos de pared a pared y luego me entere que el estaba detenido y luego ese mismo día yo vi a la señora Joibel y no tenía nada, no tenía golpes, yo nunca he escuchado gritos ni nada, yo trabajaba con eventos especiales yo varias veces vi a la señora con el amante, con el amante Ender Gil, yo la veía en el pasillo, con l otro hombre, y ella discutió con la esposa del señor Gil, ella discutió con la esposa de su amante, eso es una falta de respeto, el señor estrella es una persona responsable, somos vecinos, el me contaba de su gimnasio, hablábamos de trabajo, yo siempre los vi muy decentes, muy normal, lastima que paso todo lo que paso, no es un secreto que la señora le fue infiel al señor Carlos con otro vecino, eso lo sabe todo el mundo, yo felicito al señor Carlos por ser caballero, porque cuando se entero que la esposa le fue infiel el simplemente se fue, cuando se entero que la esposa le era infiel el se fue, yo soy su vecino y amigo lastima que estamos aquí, fuera sido mejor irse, no es un secreto que la señora le fue infiel a su esposo con otro vecino,, ella también tuvo problemas con mi papa, le decía que era un ladrón, pregúntele a cualquier vecino y eso es así, allá todos saben que ella es una mala mujer, yo no estoy de acuerdo con eso, el señor Carlos nunca ve a su hija, eso es triste, el y yo hablábamos y compartíamos como vecinos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA ALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES REGUNTAS: DE DONDE CONOCE AL SEÑOR CARLOS Y LA SEÑORA JOIBEL? R: desde el 2008, desde que se mudaron OTRA: A QUE DISTANCIA ESTA EL APARTAMENTO DEL SEÑOR ASTRELLA? R: una pared, porque somos pegados. OTRA: ESCUCHO GRITOS EN EL APTO DEL SEÑOR CARLOS? R: no nunca, no escuche nada de eso. OTRA: VIO ACTOS DE VIOLENCIA EN ESA PAREJA? R: no. OTRA: LLEGO A VER AL SEÑOR CARLOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? R: no, nunca. OTRA: VIO A LA SEÑORA JOIBEL CON ALGUN HEMATOMA? R: no, nunca, para nada. OTRA: DESPUES QUE SE ENTERA DE LA INFIDELIDAD, EL SEÑOR CARLOS AGREDIO A LA VICTIMA? R: no, mas bien lo felicito porque el se fue como un caballero. OTRA: ESCUCHO USTED UN LLAMADO DE AUXILIO POR PARTE DE LA VICTIMA? R: no. OTRA: CUAL ERA LA RUTINA DEL SEÑOR CARLOS? R: trabajar, hacer mercado e ir al gimnasio. OTRA: SABE SI LA SEÑORA JOIBEL TENIA LLAVES DEL APARTAMENTO DONDE VIVIA? R: creo que cada quien hacia su rutina, cada quien tenia sus llaves. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE CUANDO ES SU VECINO EL SEÑOR CARLOS? R: desde el 2008, hasta el año 2011, cuando se separaron. OTRA: LA VICTIMA TIENE ENESMITAD CON SU FAMILIA? R: no ni pendiente, es un problema por un perro. OTRA: SABE PORQUE EL SEÑOR CARLOS FUE DETENIDO? R: no. OTRA: A QUE SE DEDICA? R: tengo una pizzería. OTRA: VIVIO DENTRO DE LA RESIDENCIA DEL ACUSADO? R: no, en ningún momento. OTRA: EN QUE MOMENTO USTED ESTABA EN SU CASA PARA ESTAR PENDIENTE DE LOS RUIDOS? R: mi mama desde que se levanta a la 5 am deja la puerta abierta, yo siempre entraba y salía. OTRA: A QUE SE DEDICA EN LA ACTUALIDAD? R: soy comerciante, tengo una pizzería. OTRA: SABE USTED ALGO DE MEDICINA? R: no. OTRA: TIENE EL CONOCIMIENTO PARA DETERMINAR ALGUN TIPO DE LESION? R: si, porque yo he visto muchos casos en que cuando se golpea a una mujer se ve. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿ES AMIGO DE LA SEÑORA JOIBEL? R: Solo vecinos. OTRA: ¿ES USTED ES AMIGO DEL SEÑOR CARLOS? R: si, somos amigos. OTRA: ¿USTED SE HABLA CON LA SEÑORA JOIBEL? R: no, nunca. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 01 de Octubre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamado el Testigo GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL….a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, exponiendo lo siguiente: "si lo juro, mi nombre es Giuseppe, soy hermano de Carlos, soy testigo, ellos fueron una pareja normal, se la llevaban bien, varias veces viajamos todos juntos, yo nunca vi nada violento de parte de ninguno de los dos, ellos eran normales, hasta que la señora fue descubierta en actos adulterio y ella tomo la medida de ir al CICPC a formalizar una denuncia contra mi hermano, yo lo busque ahí, lo note triste, luego la señora iba para la casa y decía cosas que no puede ser de una persona normal, ella se refería hacia nosotros de una manera grosera, diciendo cosas que una mujer no debería de decir, eso no es normal, y quedo asentado en la junta comunal los actos de la señora, otras veces ha ido al obelisco, yo no se porque si hay una medida ella va para el negocia a provocar a mi hermano, yo he notado mal a mi hermano”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PORQUE CEREE USTED QUE ELLA DENUNCIA A SU HERMNAO CARLOS? R: para salirse del problema que ella misma cometió, para verlo preso. OTRA: DE QUE PROBLEMA ELLA SE QUERIA SALIR? R: porque ella se vio descubierta en actos de adulterio. OTRA: VIO A LA VICTIMA CON UN HEMATOMA? R: no. OTRA: VIO GOLPES DE PARTE DEL SEÑOR CARLOS HACIA LA VICTIMA? R: no nunca. OTRA: QUE HIZO SU HERMANO CUANDO SE ENTERO QUE LA ESPOSA ESTABA CON OTRO? R: triste, no violento. OTRA: VIOLO LA CAUCION IMPUESTA A SU HERMANO, EL SE ACERCO E ELLA? R: no, para nada. OTRA: ELLA VISITO EL LUGAR DE TRABAJO DE USTEDES, CUAL FUE LA REACCION DE CARLOS EN ESE MOMENTO? R: el se puso triste. OTRA: EL LA GOLPEO, LA MALTRATO VERBALMENTE? R: no, para nada. OTRA: ELLA VISITABA CON FRECUENCIA ESE LUGAR? R: si. OTRA: COMO SE COMPORTABA LA VICTIMA EN SU CASA? R: cuando ellos Vivian juntos siempre eran pacíficos OTRA: EN MITAD DEL PROBLEMA, COMO ERA LA VICTIMA EN SU CASA? R: ella dijo, yo si monte cacho. OTRA: COMPARTIO USTED CON ELLOS DIRECTAMENTE? R: si, paseábamos. OTRA: VIO EBRIO AL SEÑOR CARLOS? R: no nunca. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: SABE PARA QUE FUE LLAMADO AL TRIBUNAL? R: en calidad de testigo. OTRA: CONOCE EL ORIGEN DE LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTA HOY AQUÍ? R: si, lo se, por actos de adulterio. OTRA: CUAL ES SU DOMICILIO ACTUALMENTE? R: calle 58 a entre carreras 18 y 19, Barquisimeto estado Lara. OTRA: DESDE CUANDO VIVE USTED EN ESE DOMICILIO? R: toda la vida. OTRA: EN ESAS MISMA DIRECCION VIVIA LA FAMILIA GIMENES ASTRELLA? R: no. OTRA: VIVIO CON ELLOS? R: no OTRA: EN QUE DIA COMPARTIO Y QUE SITIOS VIVITO CON LA FAMILIA ASTRELLA GIMENEZ? R: la playa, cubiro, Cabimas. OTRA: VIO USTED EL ADULTERIO? POR PARTE DE LA VICTIMA. R: no OTRA: CUANDO USTED DICE QUE LA RELACION DE CARLOS Y JOIBEL ERA NORMAL, A QUE LLAMA USTED NORMAL? R: una pareja que se lleve bien, que haya comunicación. OTRA: COMO SE ENTERO SU HERMANO DEL SUPUESTO ADULTERIO? R: por el celular, seguro que recibió una llamada. OTRA: PRECENCIO USTED LA LLAMADA? R: no ES TODO. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED DORMIA EN LA CASA DE LOS CIUDADANOS? R: no. OTRA: VIVE USTED CON SU MAMA? R: si. OTRA: USTED SABE ALGO SOBRE UNOS INSULTOS DE LA VICTIMA HACIA EL ACUASDO? R: no nada de eso. OTRA: USTED MENCIONO QUE ELLA IBA AL TRABAJO DE SU HERMANO, USTED SABE PORQUE EL IBA? R: para provocarlos, digo yo. OTRA: QUE LE DECIA ELLA A SU HERMANO? R: a provocarlo. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 07 de Octubre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza Especializada realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamado el Testigo GILBERTO RAMON SOTO MACIA….a se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, exponiendo lo siguiente: “me llamo Gilberto Antonio soto, yo me inhibo de declarar en el presente expediente, porque yo trabajo en al oficina de atención municipal de la mujer, y por situaciones no es que hay una prohibición, pero yo puedo decir que yo conozco al ciudadano Astrella Gil desde el 2007, fui profesor en la UNEFA, el ciudadano Carlos fue mi alumno, tuvo una conducta intachable en ese momento, es un hombre colaborador, es una persona que en su laptop tenía la imagen de su familia, el siempre fue cordial con sus compañeros, la situación en estando yo en el CEDNA acudió la señora Joibel una tarde entonces bueno había una situación que ella estaba un poco emotiva me llamo la atención cuando me dijo el nombre de su hija, le pregunte que si el papa era Carlos Astrella, ya que el apellido no es común, yo llame a carlos, le pregunte por el tipo de violencia porque siempre he defendido a la mujer, el me pidió una entrevista, me entrego un dossier de las actas del tribunal y me dio su versión de los hechos, porque yo defiendo a las mujeres, me llamo la tensión porque yo comenzando el inicio escolar yo les leo la ley de genero, a fin de alertar a los hombres sobre lo que no deben hacer y para que las alumnas defiendan sus derechos, yo realice la evaluación de la niña, luego Carlos quiso y la llevo a otro sitio”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DONDE TRABAJA USTED? R: en la oficina municipal de la mujer. OTRA: DIGA QUE RELACION TENIA USTED CON CARLOS ASTRELLA? R: fue mi alumno en la unefa. OTRA: COMO ERA EL TRATO DE CARLOS CON SUS COMPAÑEROS? R: cordial, tampoco con los alumnos y con los profesores. OTRA: VIO USTED UN ACTO DE VIOLENCIA POR PARTE DE CARLOS? R: no. OTRA: COMPARTIO CON CARLOS FUERA DE LA INSTITUCION? R: no. OTRA: CONOCE LA FAMILIA? R: si. OTRA: COMPARTIO CON ELLOS? R: si. OTRA: EN ESAS REUNIONES COMO SE MOSTRO EL SEÑOR CARLOS? R: siempre fue cordial. OTRA: DIJO ALGO OBSCENO? R: nunca, aun cuando predio Italia, no dijo una palabra. OTRA: CUAL FUE EL MOTIVO DE LA EVALUACION QUE LE REALIZÓ USTED A LA NIÑA? R: por maltrato, se le hizo el informe. OTRA: QUE OBSERVO EN ESE INFORME? R: eso esta en el informe. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CON QUE FAMILIA SE REUNIO USTED? R: a los padres y los hermanos. OTRA: COMPARTIO CON CARLOS Y SU ESPOSA? R: no nunca. OTRA: COMO SABE DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA NIÑA? R: no, yo no presencie, simplemente eso llego a mi oficina, eso fue. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: COMPARTIO CON EL SEÑOR CARLOS, CON SU ESPOSA E HIJA, DENTRO DE LA CASA DEL SEÑOR CARLOS? R: no, nunca. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a otro órgano de prueba, como lo es el Testigo OSCAR RAFAEL MELENDEZ RIVERO…, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, exponiendo lo siguiente: “me llamo Oscar Meléndez, hoy estoy acá en este sitio en calidad de testigo en el presente juicio que lo conozco en vista y trato desde hace mas de 4 años, el estaba en preocupación en fundación berea, donde este señor Carlos Astrella, buscaba ayuda para su hija, ya que se encontraba preocupado, por que no la veía, por problemas con su pareja y de ahí nació una amistad, con el y con la familia, para ese entonces, el señor Carlos iba y recibía orientación de los consejeros, tuvo en una escuela para padres, a pesar de que el siempre tenia la preocupación de que la señora Joibel se le invitaba a que fuera a las entrevistas y por un momento que la vi en una situación, a la niña Sara de 8 años, la conocí, compartí con ella y con su familia, salíamos de paseo, compartimos con ella, y raíz de allí el señor Carlos ha mantenido una constancia equilibrada como tal, nunca lo he visto grosero, solo la preocupación por su hija, de ahí nació esa verdadera amistad, no viene al caso pero si digo que si esta siendo enjuiciado con violencia, yo le pregunte que como había actuado cuando consiguió a su esposa con otro, y el me dijo me levante y me fui, otro hombre no fuera actuado asi, el señor carlos mantiene una conducta adecuada y constante en su forme de pensar, lo conozco de hace tiempo, de atrás. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA ALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES REGUNTAS: DONDE TRABAJA? R: en la yacambú. OTRA: PROFESION? R: psicólogo y profesor. OTRA: DONDE CONOCIO A CARLOS? R: en berea OTRA: A QUE VA CARLOS ALLA? R: para el régimen de convivencia familiar, ya que se decía que el señor era violento, agresivo, pero no vimos eso en este señor. OTRA: COMO ERA CARLOS ALLA? R: un señor de una conducta excelente, amigable, no tiene vicio alguno, porque he compartido con el en su trabajo, no consume licor. OTRA: VIO UN ACTO VIOLENTO POR PARTE DE CARLOS? R: nunca. OTRA: CARLOS HABLO DE SU EX PAREJA? R: para entonces solo relataba el hecho que ocurrió para ese entonces. OTRA: CUAL ERA EL PROBLEMA? R: porque la joibel no permite que el vea a su hija. OTRA: CONOCE EL VINCULO FAMILIAR? R: si a todos. OTRA: COMO COMPARTIO? R: la niña decía que su mama le ofreció un viaje a disney, con tal de que hablara mal en contra del papa en un juicio. OTRA: PORQUE LA NIÑA LE DICE ESTO? R: porque estábamos hablando y ella se pone triste, y le decia al papa, tu eres mi ángel, no es el caso pero hubo una vez que la niña dibujo una figura en una hoja y coloca un ángel y un demonio, y yo le decía que porque la mama era un demonio, pero mas que todo porque no le cumplió el viaje a disney OTRA: COMO ERA LA COMUNICAION DEL SEÑOR CARLOS CON LA NIÑA? R: excelente, la niña era melosa, es una niña muy cariñosa. OTRA: DESCRIBIA A SU PAPA? R: es amoroso, me da todo lo que yo le pida, ella decía mi papa me ama y me adora. OTRA: EN ESOS PASEOS VIO AL SEÑOR CARLOS CONSUMIR LICOR? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CUANDO CONOCE AL SEÑOR CARLOS RECUERDA SI ESA SITUACIÓN ERA RECIENTE? R: si estaba ocurriendo, la separación estaba reciente. OTRA: CUAL ERA LA PREOCUPACION DE CARLOS? R: 100 por ciento fue su hija. OTRA: PORQUE PODRIA PREOCUPARSE? R: porque la señora joibel lo había denunciado por maltrato y en ese entonces la policía lo busco a su casa, ella lo denuncio porque el era violento. OTRA: SABE CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO EN RELACION A LA NIÑA? R: si, se llevo al consejo de protección y por la fundación berea, pero el tenia contacto y nosotros le hicimos un régimen de visitas, pero eso no se cumplió. OTRA: SABE PORQUE SE LE RESTRINGE EL REGIMEN DE VISITA? R: como tal, 100 por ciento no. OTRA: EXPLIQUE EL EPISODIO DE LOS DIBUJOS? R: si, la niña dibujo un ángel y un demonio, y comenta la niña, que era mama y papa, papa es el ángel y la mama es el demonio, yo le pregunto porque, y no me contesto de inmediato y me dice porque ella me dijo que dijera así, para que cuando fuera al tribunal yo me ganaría un premio a disney OTRA: SE ENCONTRABA LA MADRE DE LA NIÑA?R: no. OTRA: OSEA NO HABIA RESTRINCION CON LA NIÑA? R: ese dia. OTRA: VIO HECHOS DE VIOLENCIA? R: no en lo absoluto. OTRA: CONOCE USTED QUE AL ACUSADO DE FORMA FORZOSA SE LE OBLIGA A LA MANUTENCION DE LA NIÑA? R: si, pero no se porque le bloquearon la cuenta, de hecho el tiene un cuaderno donde anota todo. OTRA: LLEGO USTED HACER EN BEREA UNA ENTREVISTA DE LA VICTIMA? R: no. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: CUANDO USTED ATIENDE A CARLOS EN BEREA, EL ACUDE ALLI EN BUSCA DE AYUDA ESPIRITUAL? R: también, porque el estaba preocupado en su vida afectiva. OTRA: COMO SE ENTERA DE LOS HECHOS DE QUE EL ESTABA VIVIENDO CON SU ESPOSA? R: para ese entonces yo era el psicólogo de berea. OTRA: CONOCE A LA SEÑORA JOIBEL? R: no. OTRA: CONOCE UNA SOLA VERSION DE LOS HECHOS? R: si. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 10 de Octubre de 2013, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente una verificada por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba, a uno órganos de pruebas, como lo es el Testigo JAVIER JOSE TIMAURE SAEZ…. a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, exponiendo lo siguiente: “si juro decir la verdad, me llamo Javier Timaure, ….. soy defensor de los derechos del niño, en el año 2011, el señor Carlos solicito orientación para que se le puédela dar acceso a su hija, ya que había un régimen de convivencia familia el cual no se estaba respetando, hablamos con los dos, pero no llegamos conciliar, el manifestó a través de muchos escritos que el llevaba 54 días sin ver a su hija, en varias oportunidades intentamos hacer la conciliación, luego el señor termino el taller de escuelas para padres, el señor Carlos fue al psicólogo, yo hice llamadas para tratar de ubicar las partes pero no fue posible la conciliación, la niña en ese momento tenia 8 años”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: EN DONDE TRABAJA USTED? R: en berea internacional. OTRA: COMO CONOCE AL SEÑOR ASTRELLA? R: por que el fue allá para buscar ayuda. OTRA: CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR? R: llamar a la otra parte para ver si la situación es cierta, y luego buscar mediar entre las partes. OTRA: LO VIO VIOLENTO? R: no hubo ningún momento de violencia en las instalaciones ni que nosotros supiéramos OTRA: ASISTIÓ LA JOIBEL A ALGUNA DE LAS CITAS? R: si asistió a algunos llamados que yo le hice, y nos vimos de hecho el día de la conciliación las partes estaban muy a las esquinas. OTRA: QUE VIO USTED ALLI? R: no vi nada de violencia, de hecho cuando llegaban no se sentaban juntos OTRA: VIO O ESCUCHO ALGUNA REFERENCIA DEL SEÑOR ASTRELLA HACIA SU HIJA SARA? R: el pedía que el pudiera tener acceso a su hija, el me mostró unas fotos, unos viajes unos paseos. OTRA: EL SEÑOR CARLOS CUMPLIÓ CON LAS TERAPIAS? R: si muy puntual. OTRA: ASISTIO A TODAS LAS TERAPIAS? R: si se graduó en la escuela para padres. OTRA: ELLOS LOGRARON CONCILIAR? R: no. OTRA: LA SEÑORA JOIBEL LLEGO A ASISTIR AL PSICOLOGO? R: no. OTRA: ELLA PIDIO AYUDA ALLA EN BEREA? R: no. OTRA: COMO DESCRIBE AL SEÑOR CARLOS? R: yo no lo conozco de decir que es mi amigo, pero el trato que ha tenido es reestablecer el régimen de convivencia familiar. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE PORQUE ESTA HOY ACA? R: si. OTRA: PORQUE? R: por violencia física OTRA: CONOCE DE ESOS HECHOS PORQUE? R: la única información que tengo es que el señor Carlos siempre cargo una carpeta y me mostró varios documentos. OTRA: REFIERE QUE EL SEÑOR CARLOS ESTUVO EN VARIAS TERAPIAS, PORQUE VAN ELLOS AL PSICOLOGO? R: porque necesitamos que sean profesionales que nos digan que los hechos son reales, y saber las características de las personas, por eso. OTRA: ENVIAN A TODO EL MUNDO AL PSICOLOGO? R: si, todo el que va por este tipo de conflictos familiares tratamos de hacer una terapia familiar para que ellos le den la prioridad al niño OTRA: QUE LOS CONDUCE CONSIDERAR QUE UNA PERSONA AMERITE O NO UNA INTERVENCION DEL PSICOLOGO? R: cuando no llegamos llegar a un acuerdo solicitamos un acuerdo al departamento de psicología. OTRA: PUEDE UN PARTICULAR SOLICITAR LA INTERVENCION DE UN PSICOLOGO? R: no. OTRA: USTED SOLO SE LIMITO A LOS DERECHOS DE LA NIÑA? R: si. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: COMOS SABE USTED DE LOS HECHOS OBJETO DE ESTE JUICIO? R: por que el señor carlos carga una carpeta y me muestra lo que se hizo en el ministerio público y todas esas cosas. OTRA: USTED HA HABLADO CON LA SEÑORA JOIBEL? R: no, no he podido hablar con la señora. OTRA: QUE QUIZO DECIR CUANDO USTED INDICA QUE LAS PARTES ESTAN EN LAS ESQUINAS? R: que ellos se sentaban lejos. OTRA: VIO UNA RELACION HOSTIL DELANTE DE USTED? R: no. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 16 de Octubre de 2013, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Procede a Incorporar por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 341 ordinal 2, la siguiente prueba documental: INFORME PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO, suscrito por la Dra Maria Fernanda Martín y la Psiquiatra Maria Elena Riera, ambas adscritas a ALAPLAF. Igualmente deja constancia la Defensa que prescinde del testimonio de los ciudadanos: YANETH ROJAS DE ASTRELLA, DARWIN MONSALVE y EDILUZ ROSALES Y LUIS HERRERA a lo que la Fiscal no se opone. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido, no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, la Jueza declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS, acto seguido se impone al ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL…. del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta si desea, quien expone: “si deseo declarar, yo antes de dar el testimonio yo quiero hablar de la violación de mis derechos constituciones, la fiscal 4 cuarta no tuvo un trato acorde, ella me dijo fuera de aquí agresor, colocandome su mano en el rostro, no fue presentado por la fiscalia 4 bajo regimen de presentación, fui llevado preso por funcionarios del cicpc, fui encerrado con presos comunes, dure privado el 02/12/2010, en ese entonces yo tenia un abogado donde el coloco escrito que se me practicaran exámenes psicológicos a mi persona y eso es una violación a mis derechos, solicitamos también la entrega de los artículos de la empresa y no se pronuncio, la ciudadana comento que ella era agredida, esas causas son la que yo no estoy de acuerdo, porque yo no cometí nada de eso, yo solicite ayuda y no me tomaron en cuenta, yo introduje elementos de pruebas a la fiscalia 4 y no fueron entregados al tribunal, donde se dejaba constancia que la ciudadana acá presente me hostigaba en mi casa, igualmente se dejo constancia que ella me acosaba en mi lugar de trabajo, todo esos escritos yo se los entregue a la fiscalia, no se actuó de buena fe, eso es lo que quería decir, ahora si daré el testimonio, todo comienza el día 01/12/2010 la ciudadana Gil fue a mi oficina a decirme que mi esposa estaba saliendo con su esposo, yo me quedo sorprendido, ese día hablo con su esposo y era cierto, yo voy le hago entrega a su madre y le digo que me voy a divorciar de su hija por lo que estaba pasando, ella dijo que yo le pegue delante de la mama y me pregunto porque la mama no vino y dijo eso, me han llamado varias personas, el día 02/12/2010 me llevaron preso, estuve incomunicado por la violencia física que yo había hecho, donde después se demuestra que le hicieron un examen físico y no hubo ninguna lesión, luego ella solicita que se le practiquen exámenes psicológicos urgentes, luego después de todo esto es algo impresionante, me han buscado guardias, policías, ni al capo, el día 05/07 la señora me denuncia por violencia patrimonial, no he podido trabajar, no he podido ver la niña a raíz de todo esto ha comentado este proceso, no entiendo porque joibel actúa de esta manera, si antes éramos felices, conviví con su familia, la tía Noemí se quedo mucho tiempo en el apto con nosotros, no conocí a su papa, me ha causado mucho su comportamiento que una cosa que yo vi en ella y después de todo lo que paso en este proceso, yo le digo esto me hubiese dicho que no me quiere, que no me ama, nos fuéramos separados, pero era mas responsable que venir a decir todas estas mentiras aquí, así tal cual una prueba fue un divorcio contencioso, quedo firme, kp02-2011-001267, y de ahí la señora se transformo, me fuera dicho Carlos no quiero estar mas contigo, igual una vez me dijo si supieras lo que dije de ti para perjudicarte, eso esta en ella, y aquí estoy después de casi 3 años y eso es lo que tengo que decir”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, PARA QUE REALICE PREGUNTAS: DEJO ENCERRADA A LA SEÑORA JOIBEL EN SU APTO? No jamás. LA GOLPEO, LA HUMILLO DELANTE DE SU FAMILIA? No. CUMPLIO CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL CICPC? Si. INTRODUJO PRUEBAS A LA FISCALIA 4TA DE TODO LO QUE DIJO? Si. QUE PASO CON ESAS PRUEBAS? No se, no fueron tomadas en cuenta. MANTUVO BUENAS RELACIONES CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA? Si, yo comparto con su familia, no les tengo rabia. DESPUES QUE LA DENUNCIO USTED MANTUVO CONTACTO CON ELLA? No. QUE LE DECIA LA SEÑORA JOIBEL? Ella me decía si supieras lo que dije de ti para perjudicarte. USTED LE TENIA UN APODO? No. LA MALTRATO? No, ella si me maltrato. A DEMAS DE JOIBEL USTED HA TENIDO PROBLEMAS CON OTRAS MUJERES? No, nunca. TUVO NUEVA PAREJA DESPUES DEL DIVORCIO? Si, pero tuve que dejarla, porque joibel le llamaba para decirle cosas, también viví con nayibe Elena Mendoza que fue promovida por el tribunal yo pediría respeto ella en su declaración dice que fue mi amante, ella fue mi pareja por2 años y medio. USTES DICE QUE JOIBEL LO HUMILLABA, LO ACOSABA, DEJO CONSTANCIA DE ESO? Si, llego la unidad 10-19 y la hicieron que se retirara del negocio. CUAL LA CAUSA PRINCIPAL DE DIVORCIO? Injuria, sevicias y maltratos verbales hacia mi persona, dejando constancia lo que mi esposa me hacia. DELANTE DE SUS PADRES LA SEÑORA LO HUMILLO? Si. LE CONOCIO AMIGOS A LA VICTIMA? Si. TRABAJABA CON LA VICTIMA EN EL NEGOCIO? No ella es docente y yo tengo un estudio de fotos. USTED FUE AMENAZADO DESPUES DE LA DENUNCIA? Si, ella me llamaba ponía un sujeto a llamar yo denuncie en la prefectura eso. LO DETUVIERON POR ALGO MAS? No nunca. POSEE UN VICIO? No, por cierto le solicite a la fiscalia que me hicieran pruebas de sangre. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL QUIEN NO TIENE NINGUNA PREGUNTA. LUEGO LA JUEZA CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO NO REALIZA PREGUNTAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: siendo esta la oportunidad legal esta representante, lamento considerablemente en mi condición de mujer este hecho, quien la victima con su declaración nos dejo atonitos, con los dichos de todo lo que acontecía intramuros y mas alla de eso la afectación psicológica, recuerdo la declaración de la victima que dentro de su estado de angustia mostraba cada unos de los hechos de los cuales estaba siendo victima, que lamentablemente como mujer en esa oportunidad no se valoro el resto de los hechos, porque tendríamos muchos mas delitos, asi pues en esta sala de audiencia resalto la declaración de la experto Maria Fernanda marti, quien indico que la victima estaba afectada, ya que la victima era docente y que esos trastornos le generaban angustias, igualmente escuchamos a Maria Elena riera quien realizo un diagnostico refiriendo que la victima presentaba un estresor por motivo de la violencia, asi mismo vimos 9 testimoniales por parte de la defensa que humillaron a la victima, que no hicieron mas que el acusado era un bueno, igualmente se dejo constancia que nunca vivieron con esta pareja, que nunca compartieron con ellos como pareja, pero no conocía el motivo por el cual estaban en esta sala de audiencia, solamente dijeron que el señor Carlos era bueno, también se dejo constancia en acta en muchas ocasiones que hablaban con el acusado que venían hablar de una infidelidad, solicito que las testimoniales de la defensa sean desechadas porque estas personas no sabían porque estaban en este sala, ahora bien el escrito acusatorio presenta el delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, delito que quedo demostrado en este juicio con los resultados de las experticias que se le realizaron a la victima, es decir esa humillación que sufrió la victima indudablemente nos encajan con el articulo 39 porque se altero a la victima que inclusive en la actualidad le es difícil la comunicación con los hombre, todo ello ha desestabilizado a la victima, por todo considera esta fiscal, que estos hechos son un probatun único, las experticias y las demás pruebas que demostraron la culpabilidad del acusado, no me resta mas que solicitar la condena del acusado por la comisión del delito antes mencionado. ES TODO.” Seguidamente se le cede la Palabra al Defensor Público Primero Abg. PAUL ABREU, quien expone sus conclusiones de la siguiente manera: feliz tarde a todos, sufriente como ha sido escuchados debatidos cada unas de las declaraciones de las testimoniales que rindieron los testigos, desarrollando los por menores de esta situación que culmino en el divorcio de esta pareja, es lamentable la situación en que termino un divorcio, entre dos personas que compartieron su hogar, su amor y fruto de esa unían nació una hija y que lamentablemente hubo una fisura en la familia presente, esto es lamentable, porque se tomo a personal al llegar a esta fase de juicio, a lo largo de la exposición y la versión de mi defendido que todo comienza de diciembre de 2010 al mantener la victima una relación fuera del matrimonio siendo esto el detonante para que se siguiera con esta lamentable situación debido a esto a mi defendido se le ha prohibido visitar a su hija, basta con decir la versión del presidente de la junta del condominio quien indico la reputación intachable de mi defendido, tengamos en cuenta a demás las versiones de los vecinos en el cual mi defendido vivía en ese apto, de la versión del compañero de trabajo, quienes vieron que se le llevaron preso, eso es injusto, se le califico de una persona violenta, agresiva con su pareja y con otras mujeres, esta situación lo ha convertido en una pesadilla, lo consumió, hasta el punto de esta situación de negarle a visitar a su propia hija, en cuanto a la reputación de mi defendido no ha variado en nada solo ha variado el conflicto que mantiene con su ex esposa joibel, esta defensa resalta que el informe psicológico que arrojo de acuerdo a su experiencia se llego a un criterio que se llama trastorno adaptativo, yo desestimo por ser parcializado, no hizo un informe coherente, parcial, no fue objetivo al no practicarle los exámenes al núcleo familiar en si, solo le realizo el informe psicológico a la victima que lo hizo en una cesión, es imposible que con una sesión no se puede arribar a u criterio único de la conclusión de, se debió incluir a mi defendido en esos exámenes, en ese informe no hizo referencia de nada de ellos y peor a un en una cesión llega a una conclusión, no se debió de esa manera concluir abruptamente, esta defensa ataca el informe psicológico por no ser concluyente, por todo lo antes expuesto solicito una sentencia absolutoria para mi defendido. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, REALIZANDO EN PRIMER TERMINO LA FISCAL BLANCA PERLA GUTIERREZ LO SIGUIENTE: pareciera que el defensor estuviera hablando de otro caso, la defensa habla de que el vecino remite una conducta intachable, por supuesto ellos no convivían con la pareja, pero aquí no esta discutiendo la conducta del acusado, pero acá estamos es por una violencia psicológica, ciertamente la psicóloga realizo 5 cesiones y en todas las cesiones concluyo que la victima había vivido momentos tan violentos que tenia ciertos trastornos por causa de los maltratos del acusado, en este sentido relata la conducta que la victima copio la conducta de la familia, pero eso no es lo que lo estamos debatiendo, la victima ha recibido insultos, ofensas, humillaciones y hasta mas, por eso reitero que el acusado Carlos estrella es culpable de la violencia psicológico vivido por la victima. Solicito una condena. Seguidamente la DEFENSA PUBLICA REALIZA LA CONTRARRÉPLICAS DE LA SIGUIENTE MANERA: suficiente así el debate presentado con los testigos con los expertos, insiste esta defensa con el informe psicológico, solicito la sentencia absolutoria, ya que nunca se le fue atribuido dicho delito a mi defendido. ES TODO. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: YA NO DESEABA DECLARAR MÁS. Se le cede la palabra a la victima con el fin de que la misma expusiera, manifestando esta que no deseaba declarar. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, y dicta la parte dispositiva de la Sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Publico, en fecha 17 de Agosto de 2011, acusa al ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, por los siguientes hechos: “en 01 de diciembre del 2010, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, momentos en que la ciudadana GIMENEZ MOGOLLON JOIBEL TADEA, se encontraba en su residencia así como también se encontraba su esposo CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, quien la gradió verbal y físicamente en los senos y la tumbó en el sofá donde las estaba ahorcando, así como que considera que la situación le ha generado inestabilidad emocional”.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

1.- La ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, ., expuso:“yo conocí al señor Astrella en el año 1996, yo era su profesora de ingles en un instituto, salimos por varios meses, luego fuimos novios, al principio, como todo la relación era muy buena, sin embargo el desde el inicio, tenia una actitud arrogante, siempre decía que el era italiano y yo venezolana, que el era guapo y que tenia buena posición, mas sin embargo, yo continua mi relación con él, tuvimos juntos hasta que en el 2002 yo salí embarazada el tuvo como 3 reacciones distintas, me dijo que me practicara un aborto, siempre nos veíamos, luego comenzamos a vivir cuando la niña tenia 1 año, el día de jacinto de Lara, 28/05/2004, nos mudamos juntos y la relación comenzó como a ponerse dura, yo pensé que viviendo juntos las cosas mejorarían, el tenia eventos violentos, donde maltrataba verbalmente, eso siempre fue repetitivo, que yo era pobre y que el estaba acomodado, que yo me había enamorado por interés y no por afecto, yo tenia 4 trabajos, trabajaba en la fermin, en la unefa, en la UCLA y en la fermin toro, el me decía que todos los días le tenia que hacer el desayuno, almuerzo, cena, yo le decía que me ayudara y el siempre me decía que si no aguantaba presión y me aplaudía en la cara, el me decía que si quería vivir conmigo, calatela, yo lo quería mucho, daba lo que fuera, yo pensaba que eso era normal, teníamos días malos y otros buenos, luego cuando el quería sacarle la doble nacionalidad a la hija, decidimos casarnos, para hacer fácil el tramite, yo pensé que eso iba hacer un nuevo comienzo, porque desde novios hasta que convivimos juntos, yo le descubrí varias cosas, hasta que una testigo declaró que tenia algo con el, se llama nayibe Mendoza, en el otro juicio ella declaró, el día que nos casamos el se fue a cuidar una mujer en el pastor oropeza, la mama me dijo que siempre ellos estuvieron juntos, yo me fui acostumbrando que era normal que el hombre le fuera infiel a uno y que tuviera días buenos y días malos, luego el ganaba mas dinero en su trabajo y el me decía que yo no era nada, que yo era una simple profesora, que yo no era nada y me decía que si yo estaba con el era por interés, luego era el maltrato sexual, me decía que no quería acostarse conmigo, me agarraba por el abdomen y me decía que estos cauchos me dan es asco y me comparaba con esposas de sus amigos, y me decía que me operaba y me pusiera unas tetas grandes para hacerte la paja china, y me decía eso siempre, yo comencé a reunir y me hice una lipo y luego que yo me hice eso, el dijo que era para un amante, porque no podía verme hablando con nadie, porque el me decía infiel, también me decía que no servia en la cama y que por eso era que el se buscaba otras mujeres, y me decía que tuviéramos sexo anal, y eso me daba miedo, y yo le decía que para eso tengo vagina, y me decía que a mi me gusta es anal y que me lo mame, a veces el venia molesto del trabajo y me decía que la única manera que pasara la rabia era que le hiciera sexo oral, en varias oportunidades tuvimos sexo anal, porque yo me sentía mal, me sentía violada, por que analmente me dolía mucho, yo me ponía a pensar en el trabajo, pero así lograba que el se calmara, en el 2007 tuvimos un problemas porque un día fue a un brujo y le dijo que yo le estaba siendo infiel con un hombre y me dijo también que sus amigos le decían que no quería tener sexo anal y me pregunto que si yo era virgen cuando lo conocí a el, que si el no se había dado cuenta que no, el allí se puso violento, en la mañana el se paro bravo y fue y llevo a la niña a la escuela y ella no se apuro y el se saco la correa y comenzó a golpear a la niña y lo denuncie en el senai por violencia física a la niña luego comenzamos a ir a un psicólogo que el por naturaleza era un hombre infiel, que para el es normal ser infiel, luego el mejoro un tiempo, estábamos mejor, pero después dejo de ir a las consultas y volvió con el maltrato psicológico y sexual, comenzó hacerlo físicamente, cuando el llegaba molesto me empujaba, una vez me lanzo contra la pared, todo lo veía la niña y cada vez me golpeaba con el antebrazo y con la espinilla, me daba por la cabeza y me decía que lo que me merecía es un lepe y me decía que me iba a dejar y con el tiempo en los últimos meses todos los días peleaba conmigo y me decía lo mismo, el siempre me decía tu no sirves, eres una mala cama, que era una pobre profesora universitaria, yo le decía que no me humillara, que yo era un ser humano, y le decía que el conocía la ley y que el maltrato era penado, y me decía que nadie me iba a creer, que el tenia amigos militares, el fue cadete de la milicia de Venezuela y la mayoría de sus amigos son altos militares, en cambio tu no, tu no eres nadie, tu eres una pela bola, tu familia nadie es nada y cuando pasó lo de la niña nadie le hizo nadie, y me decía que si yo lo denunciaba tampoco le iban hacer nada, el día que lo denuncie lo hice porque cada día que pasaba se estaba poniendo peor, porque a pesar que el me golpeaba el me estaba estrangulando y ese día previo a que lo denuncie llego del trabajo extraño, almorzamos y dormimos y cuando nos levantamos tuvimos relaciones sexuales y el insistió que tenia que ser anal y el insistió y se levanto y quito el teléfono y luego regreso mas violento y me dijo que yo era una puta, que yo le estaba montando cacho con un vecino y me insistía que éramos amantes, me agarro por el pelo, me arrastro por el piso y me estaba estrangulando ahí me soltó y salio del apartamento en ese momento me vestí y agarre a la niña para llevarla a la clase de tenis, luego me llevo a digitel para que me hicieran un vaciado de teléfono y en el celular yo tenia una llamada perdida de esa persona y luego me llevo a la casa de mi mama me lanzo de su carro y me lanzo en el piso y le dijo a mi mama que ahí tiene a su hija que es una puta, de ahí yo me puse a pensar que anteriormente habían días en que peleamos y el se iba, yo ese día lo llame, que lo dejara quieto, yo sentí que el en esa oportunidad el vendría mas violento, y que ya había metido a mi mama, luego yo honestamente no dormí pensando que me iba matar a mi, a la niña y se iba matar el, y el tenia una pistola de muchos tiros, una escopeta y un rifle y en la mañana lo fui a denunciar y narre todos los hechos, lo de la violencia y todo, hoy día a pesar de que ya no vivimos juntos igual yo me siento que me sigue maltraído porque va al tribunal de protección y dice que yo maltrato a mi hija, y dijo que tiene muchos meses que no ve a la niña y mete a la niña en los problemas que tenemos, yo lo denuncie por desesperación, porque el podía matar a mi y a mi hija, yo cuando lo veo me da miedo, y la gente me dice que no tenga miedo, que el es chiquito, yo sigo en consulta psicológica, en mi trabajo tengo problemas, porque cuando hay un hombre a mi alrededor y todo decisiones importantes y a veces ellos dicen cosas que no estoy de acuerdo, y no digo nada, porque me da miedo, quedé traumatizada, tengo que seguir mi vida, no hablo, me levantan la voz y pienso que me van hacer algo, me fui fuera del país, y se me olvido todo, porque todos eran hombres, y que se incidara eso, en mis cosas personales no tengo pareja, y cuando el me decía que yo era bonita y pensaba que no era así, me decía que era una persona inteligente y el otro lo que me decía que yo no valía para nada, y aun así cuando yo lo veo me pongo nerviosa, cuando me citan son días que no duerno, ni como, este año me han llegado 5 citaciones de los tribunales de protección, y yo pienso que como una persona tiene que seguir insistiendo y meter en nuestros problemas a la niña es por supuesto que eso me afecta, la niña venia llorando y yo como mujer por todo el maltrato que sufrí me siento mal como ser humano, me siento mal, porque pienso que no sirvo, cualquier hombre me intimida, cuando lo veo a el me pongo nerviosa, esa es la afectación psicológica que sigo teniendo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que realice las preguntas, quien expone: “La FISCAL NO TIENE PREGUNTAS, LA DECLARACION FUE MUY CLARA”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Naill Olivera, quien realizó las siguientes peguntas: DESDE CUANDO VIENE CONOCIENDO AL SEÑOR CARLOS? R: desde el año 96. OTRA: DESDE CUANDO ES MALTRADA? R: como yo lo dije comenzó chiquitico y luego fue creciendo, de psicológico a sexuales y por ultimo físico y patrimoniales, verbales como desde el 1999. Visto el testimonio anterior, siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe ser, para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. Incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que la victima durante el debate hizo señalamientos serios y contundentes contra el acusado, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Asimismo al analizar las respuestas dadas por la victima, a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su cónyuge, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar que deviene de una relación de pareja donde el acusado CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL desplegó conductas que han atentado contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima; realizadas las consideraciones anteriores. Por lo que este Juzgadora le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.

2.- La experta MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ…., quien expuso lo siguiente: “Mi nombre es maría Fernanda Martínez…., soy psicóloga clínica de adulto y trabajo en ALAPLAf hace 5 años, reconozco el contenido y la firma del informe que riela en el folio 95 y 96 de la pieza n°1, la señora acude a mi consulta en el año 2011, por una orden de la fiscalía, y ahí me cuenta como es su vida y me dice que se encontraba separada de su esposo por maltrato físico y psicológico, la señora dice en palabras textuales (hace lectura del informe antes descrito) ella presenta la denuncia según sus relatos, (hace lectura del informe psicológico), los resultados de la evaluación las cuales fueron 3 entrevistas y un test de baster (hace lectura del informe psicológico el cual indica la conclusión a la que llego)”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL E INDICA NO TENGO PREGUNTAS. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y PREGUNTA: DIGA USTED SI LA PACIENTE PUEDE DECIR MENTIRAS? CONTESTA: si para eso es el psicólogo pero hay unas repreguntas y por eso yo aclaro y las cuales coinciden una y otra vez. LA DEFENSA PREGUNTA: PUEDE MENTIR O NO? CONTESTA: yo no puedo decir eso. LA DEFENSA PREGUNTA: PUEDE EXISTIR UNA SIMULACION EN LA ENTREVISTA? CONTESTA: la fiscal indica objeción. Ha lugar. LA DEFENSA PREGUNTA: EN EL INFORME SE ESTABLECIO QUE MI DEFENDIDO ES AGRESIVO? la fiscal indica objeción. Ha lugar. Reformule la pregunta. LA DEFENSA PREGUNTA. CONTESTA: yo no puedo decir ni más ni menos, de lo que está ahí. LA DEFENSA PREGUNTA: UN DIVORCIO PUEDE OCASIONAR UN TRASTORNO ADAPTATIVO? CONTESTO: si pero aquí el divorcio es posterior a los hechos de violencia. LA DEFENSA PREGUNTA: LOS TRASTORNOS ADAPTATIVOS PUEDEN DARSE POR OTRAS OCASIONES? CONTESTA: si pero en este caso lo desencadena es el hecho de la violencia física, me llama la atención es que la paciente acude a mi consulta en el mes de mayo e indica que el señor amenaza a su hija y que no va a ver más a su madre. LA DEFENSA PREGUNTA: APARTE DE LA SEÑORA JOIBEL USTED ENTREVISTO A OTRA PERSONA DEL GRUPO FAMILIAR? CONTESTA: no. LA DEFENSA PREGUNTA: DIGA USTED SI LA PACIENTE DENUNCIO EL MALTRATO FISICO? CONTESTA: no. LA DEFENSA PREGUNTA: SE PUEDE IDENTIFICAR EL INSOMNIO, ESO FUE INFORMACION DE LA SEÑORA JOIBEL? CONTESTA: Si claro, uno de los síntomas en el insomnio o el trastorno del sueño. LA DEFENSA PREGUNTA: LA SEÑORA EN ALGUN MOMENTO LE HABLO DE ALGUNA SITUACION DE ADULTERIO. Objeción. Ha lugar. Reformule su pregunta por favor ciudadano defensor. EL ADULTERIO PUEDE CAUSAR PUEDE CAUSAR TRASTORNO ADAPTATIVO? R: eso no es lo que yo estoy evaluando. LA DEFENSA PREGUNTA ESAS EVALUACIONES DETERMINAN UN SOLO INFORME? CONTESTA: generalmente son de 3 a 5 cesiones, pero ese fue realizado en 3 cesiones, si hay un pedido de otro informe se realiza, pero este caso no fue así. LA DEFENSA PREGUNTA: ELLA HA CONTINUADO CON SU TRATAMIENTO? CONTESTA: el 22 de mayo de este año ella vuelve a consulta y toda persona necesita un acompañamiento psicológico. LA DEFENSA PREGUNTA: LE HIZO ALGUN ESTUDIO A PROFUNDIDAD? CONTESTA: 3 entrevistas y aplicando una prueba psicológico que se llama test de baster. En consecuencia de la exposición de la Experta, esta Juzgadora otorga pleno valor probatorio, por cuanto no deja duda en cuanto de la afectación sufrida por la victima debido a la actitud desplegada por el acusado que atenta contra la estabilidad emocional de la misma. Deja por sentado de tal exposición que en virtud de los instrumentos aplicados para llegar a su diagnostico, deviene de un correlato lógico, ajustado a la realidad en el que refiere a preguntas de la Defensa Pública: DIGA USTED SI LA PACIENTE PUEDE DECIR MENTIRAS? CONTESTA: si para eso es el psicólogo pero hay unas repreguntas y por eso yo aclaro y las cuales coinciden una y otra vez. LE HIZO ALGUN ESTUDIO A PROFUNDIDAD? CONTESTA: 3 entrevistas y aplicando una prueba psicológico que se llama test de baster”. En consecuencia de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana Joibel Tadea Gimenez Mogollon, concuerda perfectamente con lo manifestado por la experta MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la experticia antes explanada. ASI SE DECLARA.

3.- La experta Psiquiatra MARIA ELENA RIERA RODRIGUEZ….quien expone lo siguiente: “si lo juro, si reconozco la firma y el contenido de esta experticia, me llamo Maria riera Rodríguez y la función en este sitio la ejercí durante un año, tengo 23 años ejerciendo como psiquiatra, ratifico el informa, yo soy la psiquiatra supervisora, la licenciada la realizo otra licenciada, eso de hace de manera multidisciplinaría, yo era para ese momento quien revisa al equipo, y por eso mi firma aparece en ese informe”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE USTED EL CASO POR EL CUAL FUE ATENDIDA LA VICTIMA? R: si, yo ratifico todo lo que dice el informe junto con el diagnostico. OTRA: ILUSTRE AL TRIBUNAL ESOS TRASTORNOS? R: en presencia de un estresor identificable, hay síntomas emocionales o comporta mentales en una relación de 3 meses en el tiempo OTRA: A QUE SE REFIERE A UN ESTRESOR? R: es una situación no cotidiana de la vida que puede tener la intensidad para generar síntoma. OTRA: NO HABLA DE TIEMPO, DE 3 MESES, ESE ACCION QUE PRODUCE ESO EN LA VICTIMA COMO SE DETERMINA? R: para este diagnostico la relación temporal entre los síntomas y el estresor, cuando el estresor continúa con los síntomas y existe una relación mas larga en el tiempo, todo cambia. OTRA: SI LOS EGNTES QUE DESENCADERON EL ESTRESOR ESTUVIERON OCURRIENDO CON TRES MESES ANTERIORES A LA CONSULTA? R: si. Hasta con 3 meses. OTRA: ENTREVISTO A LA VICTIMA? R: no, yo conocí el caso por que allá abordamos en equipo multidisciplinario, esta paciente llego a través de un hecho de violencia, en ese momento a la paciente la aborda el equipo, yo lideraba el equipo. OTRA: SUPO LOS HECHOS QUE PASARON? R: hechos de violencia ejercidos por su pareja, que fue el estresor identificado de ese momento. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿MANIFESTO QUE SOLO CONOCIA EL PRODUCTO DEL EXAMEN QUE SE LE REALIZO A LA VICTIMA, COMO SUPO QUE ERA SU PAREJA? R: el caso es presentado en el equipo, el caso es presentado en el equipo y ahí consta el porque la paciente es referida a anaplas. Una vez que la paciente es recibida expone sus motivos de consultas, eso que le expone a la psicólogo es lo que la psicólogo presenta en el caso. OTRA: EN CUANTAS SESIONES SE LE HACE A LA PACIENTE? R: yo no hago las evaluaciones. Eso es individual para cada paciente, pero eso la realizó la psicólogo y en el informe establece cuantas sesiones se necesitaron y los instrumentos. Ahí dice todo. OTRA: DONDE LABORA SOLO SE ATIENDEN MUJERES? R: si, es un sitio especializado para la mujer, para niños y adolescentes y alguna veces a los adultos masculinos. OTRA: PUEDE COMPROBAR QUE LA PACIENTE TIENE ESE TRASTORNO? R: si no se pudiera comprobar no se hace el diagnostico. OTRA: UN DIVORCIO PODRIA GENERAR ESE TIPO DE ESTRÉS? R: si puede ser, aunque cada divorcio es diferente. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como el testimonio de la ciudadana Joibel Tadea Gimenez Mogollon y de la experta María Fernanda Martinez concuerdan con lo manifestado por la experta Psiquiatra MARIA ELENA RIERA RODRIGUEZ , lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

4.- LA TESTIGO JANETH MERCEDES MENDOZA BLANCO….quien expone: “ me llamo Janteh Mendoza Blanco, soy psicólogo, el señor Astrella estuvo casado por espacio de 2 años y medio con un noviazgo de 9, el pensaba darle a su esposa la nacionalidad europea, su relación cuando comenzó era cordial, respetuosa, pero en vista que el descubre una infidelidad por su esposa, el es denunciado y detenido, el comentó que la niña fue llevada a ciertas consultas psicológicas, ellos recibieron terapias y charlas en ese momento tenía dificultad para contactar a su hija, el señor Astrella es honesto, responsable, estable y conozco de el que hasta la fecha de hoy se ha mostrado de manera ecuánime, yo le recomendé que llevara terapias a futuro, igual a su hija” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED DE DONDE CONOCE ESTA VERSION? La conozco porque el señor Astrella me ubicó telefónicamente, yo trabajo para la guardia, el duró 3 años ahí y el me contactó, me plantea su caso y me dice toda la versión telefónicamente. OTRA: CONOCE USTED LOS HECHOS EN SENTIDO PROFESIONAL? Primero telefónicamente. OTRA: LO CONOCÍA ANTERIORMENTE? No. OTRA: ESTA JURAMENTADA COMO EXPERTA? No, simplemente como una persona mas que viene aquí. OTRA: USTED CUANDO CONOCE DE ESTOS HECHOS SE ENCONTRABA PRESENTE? No, no estaba. OTRA: CONOCÍA LOS HECHOS DE FORMA PERSONAL? Como persona los conocí telefónicamente y como profesional luego. OTRA: QUIEN LE CONTÓ LOS HECHOS? El señor Astrella. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE AL SR. ASTRELLA? Si, es una persona de buena conducta. OTRA: EL CUANDO VA A LA 14 BRIGADA SE HIZO ALGUNA AMISTAD, DONDE LE CUENTA LA SITUACIÓN? Si. OTRA: CONOCE A LA CIUDADANA? No. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, se observa como el testimonio de la ciudadana JANETH MERCEDES MENDOZA, es testigo referencial de los hechos, los cuales fueron contados por el acusado de autos, quien pone en conocimiento de los hechos por los cuales se le acusa a dicha testigo por vía telefónica. Considera quien aquí juzga que el testimonio no describe en forma clara, objetiva y contundente lo relacionado al entorno Víctima-Acusado, por lo que esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-

5.- El Testigo NELSON JOSE ZERPA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.250.856, quien expone lo siguiente: “si lo juro, me llamo Nelson Zerpa, el caso del señor estrella, soy vecino, era vecino del Carlos en el edificio las doñas, y veo como asombro que al señor Carlos lo metieron preso, por una supuesta violencia física, en realidad es falso, entonces todo eso se dio allí y yo vecino y me extraño eso y después de ahí pasan los días u en realidad la señora vivía con un vecino de la parte de abajo, eran amantes, en el estacionamiento se consiguen y fue por ella que ella le pregunta a la señora y le dice que eran amantes, que el le hizo su senos que ese cuerpecito, no es posible que el no le hizo nada como va a estar en el tribunal, y mas bien actuó en una forma tan varonil, no la toco, si no que se separo, otra persona busca la muerte se va por otros caminos, todo se sabe por ella, porque ella contó todo al edificio, ella le contó a la gente, dicho por ella, ella tenia 5 años con el señor ender gil”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE AL ACUSADO? R: si. OTRA: ESCUCHO USTED MALTRATOS VERBALES O AGRESIONES PÒR PARTE DE MI DEFENDIDO? R: no, el entraba y salía, nos tratamos como vecinos. OTRA: EL COMPORTAMIENTO DE DEFENDIDO CUAL ERA? R: era bien, común y corriente de una persona buena. OTRA: VIO AL SEÑOR CARLOS TOMADO? R: no, en ningún momento. OTRA: VIO O ESCUCHO UNA DISCUSIÓN? R: no nunca. OTRA: CUANTO TIEMPO TIENEN DE VECINOS? R: 8 años OTRA: VIO A LA SEÑORA UN HEMATOMA? R: no. OTRA: INDICO QUE EL SEÑOR CARLOS TENIA UN COMPORTAMIENTO BUENO, LO HA VISTO DE MANERA ALTERADA? R: no es muy pacifico. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: INDIQUE SU DIRECCION EXACTA? R: AV Florencia Jiménez, la salle, apto 132. OTRA: EL ACUSADO VIVE EN EL APTO? R: 131 OTRA: VIVE DENTRO DEL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. Nunca en ningún momento. OTRA: HA ESTADO DENTRO DEL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. Nunca. OTRA: HA DORMIDO DENTRO DEL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. OTRA: EN NOVIEMBRE DEL 2010 ESTUVO EN EL INMUEBLE DEL ACUSADO? R: no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS. Igualmente, el dicho de este testigo manifiesta no haber presenciado los hechos suscitados, solo hace referencias al comportamiento social del acusado, de consiguiente, ante unas declaraciones carentes de conocimiento directo y suficiente de los hechos denunciados, debe esta Instancia negar su valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

6.- El Testigo JESUS ENRIQUE ALVAREZ APONTE…quien expone lo siguiente: “me llamo Jesús Álvarez aponte, conozco al señor gil desde hace mas de 30 años, es mi amigo personal, hemos compartido trabajo, yo trabaje en el negocio de sus padres un tiempo, los dos somos fotógrafos, lo conozco en su trato, tengo entendido que el lo acusan de violencia, yo nunca he visto que el se haya salido de sus cabales, tanto en lo laboral y en lo personal también he compartido con el, inclusive en pocos momentos compartí con su familia, siempre lo vi con un trato decente, nunca fue violento, lo conozco hace mas de 30 años y esta afectado emocionalmente por la situación que esta viviendo, no ha podido ver a su hija, eso lo afecta, lo que el manifiesta es su decepción por los hechos, de la relación de su señora con otra persona, y en esa parte si lo he visto afectado, también fui testigo que en su oficina llego la señora yoibel y en esa oportunidad yo estaba presente y se llamo a una unidad de la policía para que invitaran a la señora desalojar el espacio, eso fue afuera del centro comercial de su familia, el nunca ha sido violento, sus padres tiene mas de 40 años de matrimonio, esta graduado, es un ser maravilloso y ecuánime, el no es maltratados, ni física ni verbalmente”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: COMPARTIO EN EL APARTAMENTO CON LOS SEÑORES? R: si en un par de veces, pero nunca vi una actitud de tipo violenta OTRA: DESDE CUANDO CONOCE A LA SEÑORA VICTIMA? R: cuando yo trabajaba en el negocio del papa de Carlos yo la veía en el negocio, y hablamos cordialmente, luego tiempo después ella tenia una academia de ingles, y fui un par de veces también, lo acompañe a el para allá. OTRA: VIO A CARLOS ALTERADO CON ELLA? R: no nunca, ellos eran una pareja normal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DIJO QUE TIENE MUCHOS AÑOS CONOCIENDO AL ACUSADO, DE DONDE LO CONOCE? R: el papa de Carlos es extranjero, el es fotógrafo, es el señor chiqueti, son unas personas que son propulsores de la fotografía aquí en Barquisimeto, ellos se conocían comercialmente, ellos se conocían, en mi niñez me llevaban a la casa de Carlos y no hicimos amigos, luego nos frecuentábamos, cenábamos, luego después cuando nosotros éramos mayores, yo comencé a trabajar con mi papa, el pago servicio y luego nos establecíamos nexos comerciales y personales, luego en Carora vivimos un tiempo juntos en una residencia, el se regresaba los fines de semana, así como 3 años, y luego el trabaja con su papa, luego me fui a trabajar con su papa. OTRA: VIVIO EN LA CASA DEL ACUSADO CUANDO ESTABA CASADO? R: no. OTRA: LLEGO A DORMIR EN ESA CASA? R: no. OTRA: COMO LLEGO HASTA AQUÍ? R: el señor Astrella me dijo. OTRA: CUANDO CONVERSO CON EL ACUSADO POR ULTIMA VEZ? R: antes de entrar a este juicio. Del dicho anterior, nada aporta de relevancia al proceso por no ser testigo presencial, por cuanto el mismo manifestó a preguntas de la Fiscala del Ministerio Público: VIVIO EN LA CASA DEL ACUSADO CUANDO ESTABA CASADO? R: no. OTRA: LLEGO A DORMIR EN ESA CASA? R: no. Que aunque compartió con la pareja una par de ocasiones dentro del apartamento el mismo no estuvo el día de los hechos denunciados y nunca convivió con ellos dentro de mismo. En atención de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-

7.- la TESTIGO MATAJIRA ESPITIA ELSA…quien expone lo siguiente: "si lo juro, mi nombre es elsa matajira, cedula de identidad numero 15.305.031, yo lo único que puedo decir es que un día sábado como a las 8 de la mañana del mes de julio la señora aquí presente estuvo en la casa de la suegra, tocando la `puerta, insultando, pidiendo una niña, yo le gritaba que ahí no había nadie, y ella me diecia que si, y se deja venir hacia mi casa, y me dice yo vengo porque el me quito la niña, y dijo groserías hacia el señor, y dijo tal y o pascual y me contó el problema que ellos habían tenido que el la acusaba que ella lo engañaba, pero que ella no se iba a quedar con eso, ella me insulto, yo estaba en techo yo no le pare mas bolas, ese día volvió 2 o 3 veces mas, pero ahí no le salía nadie, no se si había o no había gente, eso lo presencié otras 2 o 3 veces también en el mes de agosto”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: CONOCE AL SEÑOR ASTRELLA? R: si. OTRA: DES CUANDO? R: como hace 20 años, yo lo conocí por el centro de fotografía. OTRA: EN ESE TIEMPO CUAL ES SU COMPORTAMIENTO? R: yo lo veo como un hombre serio, respetuoso, en su casa nunca le he visto nada raro, yo voy y hablo con su mama. OTRA: LO HA VISTO EBRIO? R: nunca. OTRA: EN ESE TIEMPO QUE JOIBEL LLEGABA A LA CASA, EN ALGUN MOMENTO EL LE SALIO A LA SEÑORA? R: no, una vez salio una señora y ella se agarro con esa señora y discutieron. OTRA: HA VISTO OFENSAS POR PARTE DE EL, HACIA ELLA? R: no, nunca. OTRA: HA VISITADO EL LUGAR DONDE EL HABIATABA CON ELLA? R: no, yo no la conocía. OTRA: A QUE DISTANCIA VIVIE USTED A LA CASA DEL SEÑOR ASTRELLA? R: como a 15 o 20 metros de distancia. OTRA: PERTENECE A UN CONSEJO COMUNAL? R: no, pero si llegaron a preguntarme, es mas el señor luis herrera también es testigo porque el vio también todo. OTRA: HUBO DENUNCIA EN EL CONSEJO COMUNAL? R: yo creo. OTRA: LO HA VISTO OFENDIENDO A LA SEÑORA JOIBEL? R: no, el no salio cuando ella iba. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: SABE PORQUE ESTA AQUÍ? R: pues según cuando el alguacil me llamo me dijo que era un juicio por violencia familiar. OTRA: TIENE UN VINCULO CON LA VICTIMA O CON EL CIUDADANO? R: no. OTRA: DESDE HACE CUANTO CONOCE AL SEÑOR ASTRELLA? R: pues ya lo dije, lo conozco desde el centro de fotografía, como desde 15 o 20 años. OTRA: INDICO USTED QUE LA VICTIMA GRITO, Y QUE LE DIJO ALGUNAS INTIMIDADES, CUALES ERAN? R: que su esposo la estaba acusando que ella le estaba montando cacho y que eso ella tenía que probarlo. OTRA: LOS HABIA VISTO COMO PAREJA? COMO MATRIMONIO? R: no nunca, solo ese día que ella llegó. LA JUEZA PROFESIONAL CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, PREGUNTÓ: USTED INDICÓ QUE ELLA LLEGO RECLAMANDO A SU NIÑA, USTED SABE ALGO ACERCA DE ESOS RECLAMOS? R: lo que yo oí es que ella lo llamaba a el, para que le entregara a la niña, le decía groserías, no me quise involucrar en esas cosas. El testimonio anterior la testigo refiere unos hechos y circunstancias que nada tienen que ver con lo debatido en el presente juicio, en virtud de lo cual el testimonio evacuado carece de toda credibilidad sustentable, por lo que esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-

8.- La Testigo IRMA JOSEFINA GIL DE ASTRELLAquien expone lo siguiente: "delante de dios y usted si, me llamo Irma Gil de Astrella, , soy la mama de de el, yo estoy como testigo para defender a mi hijo, porque lo conozco y mi versión es que estoy sorprendida de que ella viene y acusa a mi hijo de que el la golpeaba, yo compartí muchas veces con ellos, salíamos a la playa, a Maracaibo, nunca vi que hubiese diferencias ni maltratos verbales ni físicos, ellos los venían los domingos a comer, ella el 1/12 le dice que Carlos la golpeo, ella cargaba una camisa blanca, yo le digo que me mostrara los golpes, ella me dice que lo iba a acusar, mi hijo es buen hijo, yo lo crié con principios, con respetos, con valores, tengo 45 años casada, mi hijo lo vengo a defender, yo hable con ella y con la mama y ella al final me dice que lo iba a denunciar, entonces yo le dije que lo hiciera, luego me entero que ella estaba saliendo con el señor ender gil, yo le dije que yo sabia la verdad, que estas saliendo con el señor ender gil, Carlos le dio todo, le dio todo a su hijo, ella se comportaba bien, era una familia normal, ella me dic que la golpeaba, mi hijo no es de esos, al otro día vinieron 3 funcionarios, preguntando por carlos estrella, y que venían a meterlo porque el golpeo a la señora joibel mogollón, yo le dije que me mostrara los golpes, a el se lo llevan preso, no pude hablar por teléfono ni nada, luego el llega a la casa como a las 8 y media o 9, muy deprimido, yo le dije que tuviera tranquilidad, el lloraba, yo sentía el dolor que el tenia, porque trabajar para que el le diera todo, el le hacia abastos grandes, yo le dije en una oportunidad que se estaba excediendo, el me dijo que no, que a el le gusta vivir bien, el decía que a su familia no le faltaría nada, ahora yo digo a que se debe esta actitud, yo tengo 15 años en una iglesia, yo tengo temor de dios, yo considero que ella carece de eso, porque ella no respeta las leyes de dios, a mi me hizo creer que mi hijo estaba loco, yo dude, porque ella lo dijo con una naturalidad, claro es profesora, pero no puede ser que exista tanta maldad en un ser, yo no se cual es el amor que ella le manifiesta a su hija, ella le limita las visitas a mi hijo para la niña, se puede resolver de otra manera, divulgando que ese cuerpecito se lo disfrutaba ender gil, como es posible que alguien profesional diga eso, ella decía groserías en frente de mi casa, ella tildo a mi nieto de loco, ella conoció toda mi familia, no conocí al padre ni a la madre, no somos ricos, pero si hay valores, gente que trabaja, que estudia y que se sacrifica, lo digo como madre y como cristiana que soy, una mujer debe ser digna, ella pudo haber dicho sus sentimiento pero no hacerle daño a mi hijo, ella pudo evitar todo eso, mentirle a la hija, ella dice cosas malas, es mentirosa, se burla de la gente, el no tiene culpa de ser pequeño, ella lo tilda de enano, el no tiene culpa, lo físico se pierde pero moral jamás, lo que uno vale, la dignidad se respeta, eso vale mucho. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DE ACUERDO A SU RELATO, USTED COMPARTIO EN EL MISMO TECHO CON CARLOS Y JOIBEL? R: si muchas veces, hasta dormíamos juntos, en la playa, en Maracaibo. OTRA: CUAL ERA LA CONDUCTA DE CARLOS CON ELLA? R: muy bien, por eso yo me sorprendo cuando ella me dice que lo iba a denunciar, porque compartíamos, me confundí. OTRA: EN ESE TIEMPO LA MALTRATO VERBALMENTE? R: no, ninguno de los dos. OTRA: HUBO AGRESIONES? R: no, jamás. OTRA: CUANDO EL LE CUENTA, SOBRE LA INFIDELIDAD, CUAL FUE EL COMPORTAMIENTO DE EL? R: honestamente lo vi muy deprimido, muy triste, nunca vi a mi hijo así, el se desvivía por su hija y su esposa, el no se esperaba eso, el salía a trabajar y ella metía al otro, el lloraba y me decía que no merezco eso, el estaba dolido. OTRA: SU HIJO CARLOS CONSUME ALCOHOL? R: no, no fuma ni nada. OTRA: EN EL EXPEDIENTE HAY CONSTACIA QUE EL LE TIRO UNA SILLA? R: nunca vi eso. ES TODO. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: INDIQUE EL MOTIVO POR EL CUAL SE ENCUENTRA EN ESTA SALA? R: yo vengo a defender a mi hijo. OTRA: DONDE VIVE USTED? R: yo vivo en la calle 58 entre la 18 y 19, en la urbanización santa Inés. OTRA: CUANDO ELLOS VIVIAN JUNTOS USTED VIVIA EN LA CASA DE ELLOS? R: no. OTRA: DONDE VIVIAN ELLOS? R: en doña MENA, como a 2 kilómetros de mi casa. OTRA: SABE LA DIRECCION EXACTA? R: es cerca del metrópolis, no se como se llama esa zona, sector… de verdad no se, se que el edificio se llama doña MENA. OTRA: COMO SE LLEVABA USTED CON LA SEÑORA JOIBEL? R: bien. OTRA: ESTUVO DE ACUERDO CON ESA UNION? R: pues si, tranquilo, la acepte. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Igualmente, el dicho de esta testigo manifiesta no haber presenciado los hechos suscitados, solo hace referencias al comportamiento social del acusado, de consiguiente, es la victima según declaración de la misma quien le cuenta acerca de los hechos “ella el 1/12 me dice que Carlos la golpeo, ella cargaba una camisa blanca, yo le digo que me mostrara los golpes, ella me dice que lo iba a acusar” a lo que la testigo le resta veracidad ya que es a su hijo a quien acusa la victima. Ante unas declaraciones carentes de conocimiento directo y suficiente de los hechos denunciados, debe esta Instancia negar su valor probatorio. ASI SE DECLARA.

9.- El Testigo HELMER DAYMIG PRATO NUÑEZ…. exponiendo lo siguiente: "mi nombre es Helmer Prato…., por las razones que estoy aquí es porque Carlos es mi vecino, me entere que estuvo detenido en el CICPC que estaba preso, como si fuera un delincuente, la mamá de el me llama y me dice eso, y ese mismo día yo nunca vi a su esposa golpeada, o sea yo nunca he escuchado gritos, defensa, maltratos, somos vecinos de pared a pared y luego me entere que el estaba detenido y luego ese mismo día yo vi a la señora Joibel y no tenía nada, no tenía golpes, yo nunca he escuchado gritos ni nada, yo trabajaba con eventos especiales yo varias veces vi a la señora con el amante, con el amante Ender Gil, yo la veía en el pasillo, con l otro hombre, y ella discutió con la esposa del señor Gil, ella discutió con la esposa de su amante, eso es una falta de respeto, el señor estrella es una persona responsable, somos vecinos, el me contaba de su gimnasio, hablábamos de trabajo, yo siempre los vi muy decentes, muy normal, lastima que paso todo lo que paso, no es un secreto que la señora le fue infiel al señor Carlos con otro vecino, eso lo sabe todo el mundo, yo felicito al señor Carlos por ser caballero, porque cuando se entero que la esposa le fue infiel el simplemente se fue, cuando se entero que la esposa le era infiel el se fue, yo soy su vecino y amigo lastima que estamos aquí, fuera sido mejor irse, no es un secreto que la señora le fue infiel a su esposo con otro vecino,, ella también tuvo problemas con mi papa, le decía que era un ladrón, pregúntele a cualquier vecino y eso es así, allá todos saben que ella es una mala mujer, yo no estoy de acuerdo con eso, el señor Carlos nunca ve a su hija, eso es triste, el y yo hablábamos y compartíamos como vecinos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA ALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES REGUNTAS: DE DONDE CONOCE AL SEÑOR CARLOS Y LA SEÑORA JOIBEL? R: desde el 2008, desde que se mudaron OTRA: A QUE DISTANCIA ESTA EL APARTAMENTO DEL SEÑOR ASTRELLA? R: una pared, porque somos pegados. OTRA: ESCUCHO GRITOS EN EL APTO DEL SEÑOR CARLOS? R: no nunca, no escuche nada de eso. OTRA: VIO ACTOS DE VIOLENCIA EN ESA PAREJA? R: no. OTRA: LLEGO A VER AL SEÑOR CARLOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? R: no, nunca. OTRA: VIO A LA SEÑORA JOIBEL CON ALGUN HEMATOMA? R: no, nunca, para nada. OTRA: DESPUES QUE SE ENTERA DE LA INFIDELIDAD, EL SEÑOR CARLOS AGREDIO A LA VICTIMA? R: no, mas bien lo felicito porque el se fue como un caballero. OTRA: ESCUCHO USTED UN LLAMADO DE AUXILIO POR PARTE DE LA VICTIMA? R: no. OTRA: CUAL ERA LA RUTINA DEL SEÑOR CARLOS? R: trabajar, hacer mercado e ir al gimnasio. OTRA: SABE SI LA SEÑORA JOIBEL TENIA LLAVES DEL APARTAMENTO DONDE VIVIA? R: creo que cada quien hacia su rutina, cada quien tenia sus llaves. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE CUANDO ES SU VECINO EL SEÑOR CARLOS? R: desde el 2008, hasta el año 2011, cuando se separaron. OTRA: LA VICTIMA TIENE ENESMITAD CON SU FAMILIA? R: no ni pendiente, es un problema por un perro. OTRA: SABE PORQUE EL SEÑOR CARLOS FUE DETENIDO? R: no. OTRA: A QUE SE DEDICA? R: tengo una pizzería. OTRA: VIVIO DENTRO DE LA RESIDENCIA DEL ACUSADO? R: no, en ningún momento. OTRA: EN QUE MOMENTO USTED ESTABA EN SU CASA PARA ESTAR PENDIENTE DE LOS RUIDOS? R: mi mama desde que se levanta a la 5 am deja la puerta abierta, yo siempre entraba y salía. OTRA: A QUE SE DEDICA EN LA ACTUALIDAD? R: soy comerciante, tengo una pizzería. OTRA: SABE USTED ALGO DE MEDICINA? R: no. OTRA: TIENE EL CONOCIMIENTO PARA DETERMINAR ALGUN TIPO DE LESION? R: si, porque yo he visto muchos casos en que cuando se golpea a una mujer se ve. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿ES AMIGO DE LA SEÑORA JOIBEL? R: Solo vecinos. OTRA: ¿ES USTED ES AMIGO DEL SEÑOR CARLOS? R: si, somos amigos. OTRA: ¿USTED SE HABLA CON LA SEÑORA JOIBEL? R: no, nunca. Igualmente, el dicho de este testigo manifiesta no haber presenciado los hechos suscitados, solo hace referencias al comportamiento social del acusado, de consiguiente, ante unas declaraciones carentes de conocimiento directo y suficiente de los hechos denunciados, debe esta Instancia negar su valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

10.- El Testigo GIUSEPPE FERNANDO ASTRELLA GIL… a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, referido al FALSO TESTIMONIO, exponiendo lo siguiente: "si lo juro, mi nombre es Giuseppe, soy hermano de Carlos, soy testigo, ellos fueron una pareja normal, se la llevaban bien, varias veces viajamos todos juntos, yo nunca vi nada violento de parte de ninguno de los dos, ellos eran normales, hasta que la señora fue descubierta en actos adulterio y ella tomo la medida de ir al CICPC a formalizar una denuncia contra mi hermano, yo lo busque ahí, lo note triste, luego la señora iba para la casa y decía cosas que no puede ser de una persona normal, ella se refería hacia nosotros de una manera grosera, diciendo cosas que una mujer no debería de decir, eso no es normal, y quedo asentado en la junta comunal los actos de la señora, otras veces ha ido al obelisco, yo no se porque si hay una medida ella va para el negocia a provocar a mi hermano, yo he notado mal a mi hermano”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: PORQUE CEREE USTED QUE ELLA DENUNCIA A SU HERMNAO CARLOS? R: para salirse del problema que ella misma cometió, para verlo preso. OTRA: DE QUE PROBLEMA ELLA SE QUERIA SALIR? R: porque ella se vio descubierta en actos de adulterio. OTRA: VIO A LA VICTIMA CON UN HEMATOMA? R: no. OTRA: VIO GOLPES DE PARTE DEL SEÑOR CARLOS HACIA LA VICTIMA? R: no nunca. OTRA: QUE HIZO SU HERMANO CUANDO SE ENTERO QUE LA ESPOSA ESTABA CON OTRO? R: triste, no violento. OTRA: VIOLO LA CAUCION IMPUESTA A SU HERMANO, EL SE ACERCO E ELLA? R: no, para nada. OTRA: ELLA VISITO EL LUGAR DE TRABAJO DE USTEDES, CUAL FUE LA REACCION DE CARLOS EN ESE MOMENTO? R: el se puso triste. OTRA: EL LA GOLPEO, LA MALTRATO VERBALMENTE? R: no, para nada. OTRA: ELLA VISITABA CON FRECUENCIA ESE LUGAR? R: si. OTRA: COMO SE COMPORTABA LA VICTIMA EN SU CASA? R: cuando ellos Vivian juntos siempre eran pacíficos OTRA: EN MITAD DEL PROBLEMA, COMO ERA LA VICTIMA EN SU CASA? R: ella dijo, yo si monte cacho. OTRA: COMPARTIO USTED CON ELLOS DIRECTAMENTE? R: si, paseábamos. OTRA: VIO EBRIO AL SEÑOR CARLOS? R: no nunca. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: SABE PARA QUE FUE LLAMADO AL TRIBUNAL? R: en calidad de testigo. OTRA: CONOCE EL ORIGEN DE LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTA HOY AQUÍ? R: si, lo se, por actos de adulterio. OTRA: CUAL ES SU DOMICILIO ACTUALMENTE? R: calle 58 a entre carreras 18 y 19, Barquisimeto estado Lara. OTRA: DESDE CUANDO VIVE USTED EN ESE DOMICILIO? R: toda la vida. OTRA: EN ESAS MISMA DIRECCION VIVIA LA FAMILIA GIMENES ASTRELLA? R: no. OTRA: VIVIO CON ELLOS? R: no OTRA: EN QUE DIA COMPARTIO Y QUE SITIOS VIVITO CON LA FAMILIA ASTRELLA GIMENEZ? R: la playa, cubiro, Cabimas. OTRA: VIO USTED EL ADULTERIO? POR PARTE DE LA VICTIMA. R: no OTRA: CUANDO USTED DICE QUE LA RELACION DE CARLOS Y JOIBEL ERA NORMAL, A QUE LLAMA USTED NORMAL? R: una pareja que se lleve bien, que haya comunicación. OTRA: COMO SE ENTERO SU HERMANO DEL SUPUESTO ADULTERIO? R: por el celular, seguro que recibió una llamada. OTRA: PRECENCIO USTED LA LLAMADA? R: no ES TODO. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED DORMIA EN LA CASA DE LOS CIUDADANOS? R: no. OTRA: VIVE USTED CON SU MAMA? R: si. OTRA: USTED SABE ALGO SOBRE UNOS INSULTOS DE LA VICTIMA HACIA EL ACUASDO? R: no nada de eso. OTRA: USTED MENCIONO QUE ELLA IBA AL TRABAJO DE SU HERMANO, USTED SABE PORQUE EL IBA? R: para provocarlos, digo yo. OTRA: QUE LE DECIA ELLA A SU HERMANO? R: a provocarlo. Igualmente, el dicho de este testigo manifiesta no haber presenciado los hechos suscitados, solo hace referencias al comportamiento social del acusado, y de hechos que no son objeto del asunto debatido en juicio, además es hermano del acusado y nada aporta en audiencia acerca de elementos que exculpen al acusado de los delitos que se le imputan. Ante unas declaraciones carentes de conocimiento directo y suficiente de los hechos denunciados, debe esta Instancia negar su valor probatorio. ASI SE DECLARA.-

11.- El Testigo GILBERTO RAMON SOTO MACIA… exponiendo lo siguiente: “me llamo Gilberto Antonio soto, yo me inhibo de declarar en el presente expediente, porque yo trabajo en al oficina de atención municipal de la mujer, y por situaciones no es que hay una prohibición, pero yo puedo decir que yo conozco al ciudadano Astrella Gil desde el 2007, fui profesor en la UNEFA, el ciudadano Carlos fue mi alumno, tuvo una conducta intachable en ese momento, es un hombre colaborador, es una persona que en su laptop tenía la imagen de su familia, el siempre fue cordial con sus compañeros, la situación en estando yo en el CEDNA acudió la señora Joibel una tarde entonces bueno había una situación que ella estaba un poco emotiva me llamo la atención cuando me dijo el nombre de su hija, le pregunte que si el papa era Carlos Astrella, ya que el apellido no es común, yo llame a carlos, le pregunte por el tipo de violencia porque siempre he defendido a la mujer, el me pidió una entrevista, me entrego un dossier de las actas del tribunal y me dio su versión de los hechos, porque yo defiendo a las mujeres, me llamo la tensión porque yo comenzando el inicio escolar yo les leo la ley de genero, a fin de alertar a los hombres sobre lo que no deben hacer y para que las alumnas defiendan sus derechos, yo realice la evaluación de la niña, luego Carlos quiso y la llevo a otro sitio”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DONDE TRABAJA USTED? R: en la oficina municipal de la mujer. OTRA: DIGA QUE RELACION TENIA USTED CON CARLOS ASTRELLA? R: fue mi alumno en la unefa. OTRA: COMO ERA EL TRATO DE CARLOS CON SUS COMPAÑEROS? R: cordial, tampoco con los alumnos y con los profesores. OTRA: VIO USTED UN ACTO DE VIOLENCIA POR PARTE DE CARLOS? R: no. OTRA: COMPARTIO CON CARLOS FUERA DE LA INSTITUCION? R: no. OTRA: CONOCE LA FAMILIA? R: si. OTRA: COMPARTIO CON ELLOS? R: si. OTRA: EN ESAS REUNIONES COMO SE MOSTRO EL SEÑOR CARLOS? R: siempre fue cordial. OTRA: DIJO ALGO OBSCENO? R: nunca, aun cuando predio Italia, no dijo una palabra. OTRA: CUAL FUE EL MOTIVO DE LA EVALUACION QUE LE REALIZÓ USTED A LA NIÑA? R: por maltrato, se le hizo el informe. OTRA: QUE OBSERVO EN ESE INFORME? R: eso esta en el informe. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CON QUE FAMILIA SE REUNIO USTED? R: a los padres y los hermanos. OTRA: COMPARTIO CON CARLOS Y SU ESPOSA? R: no nunca. OTRA: COMO SABE DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA NIÑA? R: no, yo no presencie, simplemente eso llego a mi oficina, eso fue. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: COMPARTIO CON EL SEÑOR CARLOS, CON SU ESPOSA E HIJA, DENTRO DE LA CASA DEL SEÑOR CARLOS? R: no, nunca. Igualmente, el dicho de este testigo manifiesta no haber presenciado los hechos suscitados, solo hace referencias al comportamiento social del acusado, de consiguiente, ante unas declaraciones carentes de conocimiento directo y suficiente de los hechos denunciados, debe esta Instancia negar su valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.-

12.- El Testigo OSCAR RAFAEL MELENDEZ RIVERO… quien expuso lo siguiente: “me llamo Oscar Meléndez, hoy estoy acá en este sitio en calidad de testigo en el presente juicio que lo conozco en vista y trato desde hace mas de 4 años, el estaba en preocupación en fundación berea, donde este señor Carlos Astrella, buscaba ayuda para su hija, ya que se encontraba preocupado, por que no la veía, por problemas con su pareja y de ahí nació una amistad, con el y con la familia, para ese entonces, el señor Carlos iba y recibía orientación de los consejeros, tuvo en una escuela para padres, a pesar de que el siempre tenia la preocupación de que la señora Joibel se le invitaba a que fuera a las entrevistas y por un momento que la vi en una situación, a la niña Sara de 8 años, la conocí, compartí con ella y con su familia, salíamos de paseo, compartimos con ella, y raíz de allí el señor Carlos ha mantenido una constancia equilibrada como tal, nunca lo he visto grosero, solo la preocupación por su hija, de ahí nació esa verdadera amistad, no viene al caso pero si digo que si esta siendo enjuiciado con violencia, yo le pregunte que como había actuado cuando consiguió a su esposa con otro, y el me dijo me levante y me fui, otro hombre no fuera actuado asi, el señor carlos mantiene una conducta adecuada y constante en su forme de pensar, lo conozco de hace tiempo, de atrás. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA ALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES REGUNTAS: DONDE TRABAJA? R: en la yacambú. OTRA: PROFESION? R: psicólogo y profesor. OTRA: DONDE CONOCIO A CARLOS? R: en berea OTRA: A QUE VA CARLOS ALLA? R: para el régimen de convivencia familiar, ya que se decía que el señor era violento, agresivo, pero no vimos eso en este señor. OTRA: COMO ERA CARLOS ALLA? R: un señor de una conducta excelente, amigable, no tiene vicio alguno, porque he compartido con el en su trabajo, no consume licor. OTRA: VIO UN ACTO VIOLENTO POR PARTE DE CARLOS? R: nunca. OTRA: CARLOS HABLO DE SU EX PAREJA? R: para entonces solo relataba el hecho que ocurrió para ese entonces. OTRA: CUAL ERA EL PROBLEMA? R: porque la joibel no permite que el vea a su hija. OTRA: CONOCE EL VINCULO FAMILIAR? R: si a todos. OTRA: COMO COMPARTIO? R: la niña decía que su mama le ofreció un viaje a disney, con tal de que hablara mal en contra del papa en un juicio. OTRA: PORQUE LA NIÑA LE DICE ESTO? R: porque estábamos hablando y ella se pone triste, y le decia al papa, tu eres mi ángel, no es el caso pero hubo una vez que la niña dibujo una figura en una hoja y coloca un ángel y un demonio, y yo le decía que porque la mama era un demonio, pero mas que todo porque no le cumplió el viaje a disney OTRA: COMO ERA LA COMUNICAION DEL SEÑOR CARLOS CON LA NIÑA? R: excelente, la niña era melosa, es una niña muy cariñosa. OTRA: DESCRIBIA A SU PAPA? R: es amoroso, me da todo lo que yo le pida, ella decía mi papa me ama y me adora. OTRA: EN ESOS PASEOS VIO AL SEÑOR CARLOS CONSUMIR LICOR? R: no. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CUANDO CONOCE AL SEÑOR CARLOS RECUERDA SI ESA SITUACIÓN ERA RECIENTE? R: si estaba ocurriendo, la separación estaba reciente. OTRA: CUAL ERA LA PREOCUPACION DE CARLOS? R: 100 por ciento fue su hija. OTRA: PORQUE PODRIA PREOCUPARSE? R: porque la señora joibel lo había denunciado por maltrato y en ese entonces la policía lo busco a su casa, ella lo denuncio porque el era violento. OTRA: SABE CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO EN RELACION A LA NIÑA? R: si, se llevo al consejo de protección y por la fundación berea, pero el tenia contacto y nosotros le hicimos un régimen de visitas, pero eso no se cumplió. OTRA: SABE PORQUE SE LE RESTRINGE EL REGIMEN DE VISITA? R: como tal, 100 por ciento no. OTRA: EXPLIQUE EL EPISODIO DE LOS DIBUJOS? R: si, la niña dibujo un ángel y un demonio, y comenta la niña, que era mama y papa, papa es el ángel y la mama es el demonio, yo le pregunto porque, y no me contesto de inmediato y me dice porque ella me dijo que dijera así, para que cuando fuera al tribunal yo me ganaría un premio a disney OTRA: SE ENCONTRABA LA MADRE DE LA NIÑA?R: no. OTRA: OSEA NO HABIA RESTRINCION CON LA NIÑA? R: ese dia. OTRA: VIO HECHOS DE VIOLENCIA? R: no en lo absoluto. OTRA: CONOCE USTED QUE AL ACUSADO DE FORMA FORZOSA SE LE OBLIGA A LA MANUTENCION DE LA NIÑA? R: si, pero no se porque le bloquearon la cuenta, de hecho el tiene un cuaderno donde anota todo. OTRA: LLEGO USTED HACER EN BEREA UNA ENTREVISTA DE LA VICTIMA? R: no. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: CUANDO USTED ATIENDE A CARLOS EN BEREA, EL ACUDE ALLI EN BUSCA DE AYUDA ESPIRITUAL? R: también, porque el estaba preocupado en su vida afectiva. OTRA: COMO SE ENTERA DE LOS HECHOS DE QUE EL ESTABA VIVIENDO CON SU ESPOSA? R: para ese entonces yo era el psicólogo de berea. OTRA: CONOCE A LA SEÑORA JOIBEL? R: no. OTRA: CONOCE UNA SOLA VERSION DE LOS HECHOS? R: si. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, se observa como el testimonio ciudadano, es testigo referencial de los hechos, los cuales fueron contados por el acusado de autos, posteriormente a los hechos denunciados. Considera quien aquí juzga que el testimonio no describe en forma clara, objetiva y contundente lo relacionado al entorno Víctima-Acusado, por lo que esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-

13.- El Testigo JAVIER JOSE TIMAURE SAEZ…. quien expuso: “si juro decir la verdad, me llamo Javier Timaure, cedula de identidad 13785998, soy defensor de los derechos del niño, en el año 2011, el señor Carlos solicito orientación para que se le puédela dar acceso a su hija, ya que había un régimen de convivencia familia el cual no se estaba respetando, hablamos con los dos, pero no llegamos conciliar, el manifestó a través de muchos escritos que el llevaba 54 días sin ver a su hija, en varias oportunidades intentamos hacer la conciliación, luego el señor termino el taller de escuelas para padres, el señor Carlos fue al psicólogo, yo hice llamadas para tratar de ubicar las partes pero no fue posible la conciliación, la niña en ese momento tenia 8 años”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: EN DONDE TRABAJA USTED? R: en berea internacional. OTRA: COMO CONOCE AL SEÑOR ASTRELLA? R: por que el fue allá para buscar ayuda. OTRA: CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR? R: llamar a la otra parte para ver si la situación es cierta, y luego buscar mediar entre las partes. OTRA: LO VIO VIOLENTO? R: no hubo ningún momento de violencia en las instalaciones ni que nosotros supiéramos OTRA: ASISTIÓ LA JOIBEL A ALGUNA DE LAS CITAS? R: si asistió a algunos llamados que yo le hice, y nos vimos de hecho el día de la conciliación las partes estaban muy a las esquinas. OTRA: QUE VIO USTED ALLI? R: no vi nada de violencia, de hecho cuando llegaban no se sentaban juntos OTRA: VIO O ESCUCHO ALGUNA REFERENCIA DEL SEÑOR ASTRELLA HACIA SU HIJA SARA? R: el pedía que el pudiera tener acceso a su hija, el me mostró unas fotos, unos viajes unos paseos. OTRA: EL SEÑOR CARLOS CUMPLIÓ CON LAS TERAPIAS? R: si muy puntual. OTRA: ASISTIO A TODAS LAS TERAPIAS? R: si se graduó en la escuela para padres. OTRA: ELLOS LOGRARON CONCILIAR? R: no. OTRA: LA SEÑORA JOIBEL LLEGO A ASISTIR AL PSICOLOGO? R: no. OTRA: ELLA PIDIO AYUDA ALLA EN BEREA? R: no. OTRA: COMO DESCRIBE AL SEÑOR CARLOS? R: yo no lo conozco de decir que es mi amigo, pero el trato que ha tenido es reestablecer el régimen de convivencia familiar. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: CONOCE PORQUE ESTA HOY ACA? R: si. OTRA: PORQUE? R: por violencia física OTRA: CONOCE DE ESOS HECHOS PORQUE? R: la única información que tengo es que el señor Carlos siempre cargo una carpeta y me mostró varios documentos. OTRA: REFIERE QUE EL SEÑOR CARLOS ESTUVO EN VARIAS TERAPIAS, PORQUE VAN ELLOS AL PSICOLOGO? R: porque necesitamos que sean profesionales que nos digan que los hechos son reales, y saber las características de las personas, por eso. OTRA: ENVIAN A TODO EL MUNDO AL PSICOLOGO? R: si, todo el que va por este tipo de conflictos familiares tratamos de hacer una terapia familiar para que ellos le den la prioridad al niño OTRA: QUE LOS CONDUCE CONSIDERAR QUE UNA PERSONA AMERITE O NO UNA INTERVENCION DEL PSICOLOGO? R: cuando no llegamos llegar a un acuerdo solicitamos un acuerdo al departamento de psicología. OTRA: PUEDE UN PARTICULAR SOLICITAR LA INTERVENCION DE UN PSICOLOGO? R: no. OTRA: USTED SOLO SE LIMITO A LOS DERECHOS DE LA NIÑA? R: si. LUEGO LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: COMOS SABE USTED DE LOS HECHOS OBJETO DE ESTE JUICIO? R: por que el señor carlos carga una carpeta y me muestra lo que se hizo en el ministerio público y todas esas cosas. OTRA: USTED HA HABLADO CON LA SEÑORA JOIBEL? R: no, no he podido hablar con la señora. OTRA: QUE QUIZO DECIR CUANDO USTED INDICA QUE LAS PARTES ESTAN EN LAS ESQUINAS? R: que ellos se sentaban lejos. OTRA: VIO UNA RELACION HOSTIL DELANTE DE USTED? R: no. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, se observa como el testimonio ciudadano, es testigo referencial de los hechos, los cuales fueron contados por el acusado de autos, posteriormente a los hechos denunciados. Considera quien aquí juzga que el testimonio no describe en forma clara, objetiva y contundente lo relacionado al entorno Víctima-Acusado, por lo que esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-

14.- El ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, quien expuso: “si deseo declarar, yo antes de dar el testimonio yo quiero hablar de la violación de mis derechos constituciones, la fiscal 4 cuarta no tuvo un trato acorde, ella me dijo fuera de aquí agresor, colocandome su mano en el rostro, no fue presentado por la fiscalia 4 bajo regimen de presentación, fui llevado preso por funcionarios del cicpc, fui encerrado con presos comunes, dure privado el 02/12/2010, en ese entonces yo tenia un abogado donde el coloco escrito que se me practicaran exámenes psicológicos a mi persona y eso es una violación a mis derechos, solicitamos también la entrega de los artículos de la empresa y no se pronuncio, la ciudadana comento que ella era agredida, esas causas son la que yo no estoy de acuerdo, porque yo no cometí nada de eso, yo solicite ayuda y no me tomaron en cuenta, yo introduje elementos de pruebas a la fiscalia 4 y no fueron entregados al tribunal, donde se dejaba constancia que la ciudadana acá presente me hostigaba en mi casa, igualmente se dejo constancia que ella me acosaba en mi lugar de trabajo, todo esos escritos yo se los entregue a la fiscalia, no se actuó de buena fe, eso es lo que quería decir, ahora si daré el testimonio, todo comienza el día 01/12/2010 la ciudadana Gil fue a mi oficina a decirme que mi esposa estaba saliendo con su esposo, yo me quedo sorprendido, ese día hablo con su esposo y era cierto, yo voy le hago entrega a su madre y le digo que me voy a divorciar de su hija por lo que estaba pasando, ella dijo que yo le pegue delante de la mama y me pregunto porque la mama no vino y dijo eso, me han llamado varias personas, el día 02/12/2010 me llevaron preso, estuve incomunicado por la violencia física que yo había hecho, donde después se demuestra que le hicieron un examen físico y no hubo ninguna lesión, luego ella solicita que se le practiquen exámenes psicológicos urgentes, luego después de todo esto es algo impresionante, me han buscado guardias, policías, ni al capo, el día 05/07 la señora me denuncia por violencia patrimonial, no he podido trabajar, no he podido ver la niña a raíz de todo esto ha comentado este proceso, no entiendo porque joibel actúa de esta manera, si antes éramos felices, conviví con su familia, la tía Noemí se quedo mucho tiempo en el apto con nosotros, no conocí a su papa, me ha causado mucho su comportamiento que una cosa que yo vi en ella y después de todo lo que paso en este proceso, yo le digo esto me hubiese dicho que no me quiere, que no me ama, nos fuéramos separados, pero era mas responsable que venir a decir todas estas mentiras aquí, así tal cual una prueba fue un divorcio contencioso, quedo firme, kp02-2011-001267, y de ahí la señora se transformo, me fuera dicho Carlos no quiero estar mas contigo, igual una vez me dijo si supieras lo que dije de ti para perjudicarte, eso esta en ella, y aquí estoy después de casi 3 años y eso es lo que tengo que decir”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, PARA QUE REALICE PREGUNTAS: DEJO ENCERRADA A LA SEÑORA JOIBEL EN SU APTO? No jamás. LA GOLPEO, LA HUMILLO DELANTE DE SU FAMILIA? No. CUMPLIO CON LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL CICPC? Si. INTRODUJO PRUEBAS A LA FISCALIA 4TA DE TODO LO QUE DIJO? Si. QUE PASO CON ESAS PRUEBAS? No se, no fueron tomadas en cuenta. MANTUVO BUENAS RELACIONES CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA? Si, yo comparto con su familia, no les tengo rabia. DESPUES QUE LA DENUNCIO USTED MANTUVO CONTACTO CON ELLA? No. QUE LE DECIA LA SEÑORA JOIBEL? Ella me decía si supieras lo que dije de ti para perjudicarte. USTED LE TENIA UN APODO? No. LA MALTRATO? No, ella si me maltrato. A DEMAS DE JOIBEL USTED HA TENIDO PROBLEMAS CON OTRAS MUJERES? No, nunca. TUVO NUEVA PAREJA DESPUES DEL DIVORCIO? Si, pero tuve que dejarla, porque joibel le llamaba para decirle cosas, también viví con nayibe Elena Mendoza que fue promovida por el tribunal yo pediría respeto ella en su declaración dice que fue mi amante, ella fue mi pareja por2 años y medio. USTES DICE QUE JOIBEL LO HUMILLABA, LO ACOSABA, DEJO CONSTANCIA DE ESO? Si, llego la unidad 10-19 y la hicieron que se retirara del negocio. CUAL LA CAUSA PRINCIPAL DE DIVORCIO? Injuria, sevicias y maltratos verbales hacia mi persona, dejando constancia lo que mi esposa me hacia. DELANTE DE SUS PADRES LA SEÑORA LO HUMILLO? Si. LE CONOCIO AMIGOS A LA VICTIMA? Si. TRABAJABA CON LA VICTIMA EN EL NEGOCIO? No ella es docente y yo tengo un estudio de fotos. USTED FUE AMENAZADO DESPUES DE LA DENUNCIA? Si, ella me llamaba ponía un sujeto a llamar yo denuncie en la prefectura eso. LO DETUVIERON POR ALGO MAS? No nunca. POSEE UN VICIO? No, por cierto le solicite a la fiscalia que me hicieran pruebas de sangre. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL QUIEN NO TIENE NINGUNA PREGUNTA. LUEGO LA JUEZA CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO NO REALIZA PREGUNTAS. Al particular quedo establecido de la declaración del acusado, en sus dichos no logro desvirtuar ninguno de los elementos de convicción en relación al delito de Violencia Psicológica adminiculados en estrado, como lo son las testimoniales de las ciudadana Joibel Tadea Jiménez y las expertas Maria Fernanda Martin y Maria Elena Riera. Así se establece.

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 16-09-13, el Defensor Público, manifiesta al Tribunal su deseo de PRESCINDIR del testimonio de: YANETH ROJAS DE ASTRELLA, DARWIN MONSALVE y EDILUZ ROSALES Y LUIS HERRERA a lo que la Fiscal no se opone.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- Informe Psicológico y Psiquiátrico, suscrito por la ciudadana: MARÍA FERNANDA MARTIN, licenciada en Psicología y por la ciudadana: MARIA ELENA RIERA, Psiquiatra, ambas profesionales adscritas a ALAPLAF. En el cual se concluye: “debido a lo antes expuesto Joibel Giménez presenta síntomas y signos clínicos que apuntan al diagnostico de Trastorno Adaptativo con reacción mixta de depresión y ansiedad relacionados con la violencia verbal, física y psicológica, en la que señala como agresor a Carlos Astrella”. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, donde es señalado en forma contundente al acusado como responsable de tales actos, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada.- Así se resuelve.-

DE LA MOTIVACION

Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes en contra del acusado, CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de las Expertas MARÍA FERNANDA MARTIN, licenciada en Psicología y por la ciudadana: MARIA ELENA RIERA, Psiquiatra,.

Por su parte, la Defensa Pública, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción traídos y aportados al Tribunal y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo la Defensa Pública y el acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para desvirtuar lo narrado por la victima, al contrario el acusado CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, con su testimonio corrobora sin dejar lugar a dudas en quien aquí juzga que ejerció desplegó conductas que afectaron psicológicamente a la victima, asimismo el acusado quiso desvirtuar con su declaración en juicio los delitos imputados, tratando de ventilar en estrado situaciones que para nada fueron objeto del debate, al declarar: “la ciudadana Gil fue a mi oficina a decirme que mi esposa estaba saliendo con su esposo, yo me quedo sorprendido, ese día hablo con su esposo y era cierto, yo voy le hago entrega a su madre y le digo que me voy a divorciar de su hija por lo que estaba pasando”.

En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado. En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar en principio el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera: La VIOLENCIA PSICOLÓGICA conforme a la Organización Panamericana de la Salud, es definida como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”. En este mismo orden de ideas, la violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado HERRERA J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera violencia psicológica, “las siguientes: 1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre; ademas de esto la Violencia Psicológica es un delito que ocurre Intra-muro, es decir en los mas intimo del seno familiar. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. no obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros. Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, en su condición de victima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza, manifestó en su testimonio que el acusado profería insultos, y descalificaciones contra su persona, vejándola y disminuyendola como persona; declarando: “yo conocí al señor Astrella en el año 1996, yo era su profesora de ingles en un instituto, salimos por varios meses, luego fuimos novios, al principio, como todo la relación era muy buena, sin embargo el desde el inicio, tenia una actitud arrogante, siempre decía que el era italiano y yo venezolana, que el era guapo y que tenia buena posición, mas sin embargo, yo continua mi relación con él, tuvimos juntos hasta que en el 2002 yo salí embarazada el tuvo como 3 reacciones distintas, me dijo que me practicara un aborto, siempre nos veíamos, luego comenzamos a vivir cuando la niña tenia 1 año, el día de jacinto de Lara, 28/05/2004, nos mudamos juntos y la relación comenzó como a ponerse dura, yo pensé que viviendo juntos las cosas mejorarían, el tenia eventos violentos, donde maltrataba verbalmente, eso siempre fue repetitivo, que yo era pobre y que el estaba acomodado, que yo me había enamorado por interés y no por afecto, yo tenia 4 trabajos, trabajaba en la fermin, en la unefa, en la UCLA y en la fermin toro, el me decía que todos los días le tenia que hacer el desayuno, almuerzo, cena, yo le decía que me ayudara y el siempre me decía que si no aguantaba presión y me aplaudía en la cara, el me decía que si quería vivir conmigo, calatela, yo lo quería mucho, daba lo que fuera, yo pensaba que eso era normal, teníamos días malos y otros buenos, luego cuando el quería sacarle la doble nacionalidad a la hija, decidimos casarnos, para hacer fácil el tramite, yo pensé que eso iba hacer un nuevo comienzo, porque desde novios hasta que convivimos juntos, yo le descubrí varias cosas, hasta que una testigo declaró que tenia algo con el, se llama nayibe Mendoza, en el otro juicio ella declaró, el día que nos casamos el se fue a cuidar una mujer en el pastor oropeza, la mama me dijo que siempre ellos estuvieron juntos, yo me fui acostumbrando que era normal que el hombre le fuera infiel a uno y que tuviera días buenos y días malos, luego el ganaba mas dinero en su trabajo y el me decía que yo no era nada, que yo era una simple profesora, que yo no era nada y me decía que si yo estaba con el era por interés, luego era el maltrato sexual, me decía que no quería acostarse conmigo, me agarraba por el abdomen y me decía que estos cauchos me dan es asco y me comparaba con esposas de sus amigos, y me decía que me operaba y me pusiera unas tetas grandes para hacerte la paja china, y me decía eso siempre, yo comencé a reunir y me hice una lipo y luego que yo me hice eso, el dijo que era para un amante, porque no podía verme hablando con nadie, porque el me decía infiel, también me decía que no servia en la cama y que por eso era que el se buscaba otras mujeres, y me decía que tuviéramos sexo anal, y eso me daba miedo, y yo le decía que para eso tengo vagina, y me decía que a mi me gusta es anal y que me lo mame, a veces el venia molesto del trabajo y me decía que la única manera que pasara la rabia era que le hiciera sexo oral, en varias oportunidades tuvimos sexo anal, porque yo me sentía mal, me sentía violada, por que analmente me dolía mucho, yo me ponía a pensar en el trabajo, pero así lograba que el se calmara, en el 2007 tuvimos un problemas porque un día fue a un brujo y le dijo que yo le estaba siendo infiel con un hombre y me dijo también que sus amigos le decían que no quería tener sexo anal y me pregunto que si yo era virgen cuando lo conocí a el, que si el no se había dado cuenta que no, el allí se puso violento, en la mañana el se paro bravo y fue y llevo a la niña a la escuela y ella no se apuro y el se saco la correa y comenzó a golpear a la niña y lo denuncie en el senai por violencia física a la niña luego comenzamos a ir a un psicólogo que el por naturaleza era un hombre infiel, que para el es normal ser infiel, luego el mejoro un tiempo, estábamos mejor, pero después dejo de ir a las consultas y volvió con el maltrato psicológico y sexual, comenzó hacerlo físicamente, cuando el llegaba molesto me empujaba, una vez me lanzo contra la pared, todo lo veía la niña y cada vez me golpeaba con el antebrazo y con la espinilla, me daba por la cabeza y me decía que lo que me merecía es un lepe y me decía que me iba a dejar y con el tiempo en los últimos meses todos los días peleaba conmigo y me decía lo mismo, el siempre me decía tu no sirves, eres una mala cama, que era una pobre profesora universitaria, yo le decía que no me humillara, que yo era un ser humano, y le decía que el conocía la ley y que el maltrato era penado, y me decía que nadie me iba a creer, que el tenia amigos militares, el fue cadete de la milicia de Venezuela y la mayoría de sus amigos son altos militares, en cambio tu no, tu no eres nadie, tu eres una pela bola, tu familia nadie es nada y cuando pasó lo de la niña nadie le hizo nadie, y me decía que si yo lo denunciaba tampoco le iban hacer nada, el día que lo denuncie lo hice porque cada día que pasaba se estaba poniendo peor, porque a pesar que el me golpeaba el me estaba estrangulando y ese día previo a que lo denuncie llego del trabajo extraño, almorzamos y dormimos y cuando nos levantamos tuvimos relaciones sexuales y el insistió que tenia que ser anal y el insistió y se levanto y quito el teléfono y luego regreso mas violento y me dijo que yo era una puta, que yo le estaba montando cacho con un vecino y me insistía que éramos amantes, me agarro por el pelo, me arrastro por el piso y me estaba estrangulando ahí me soltó y salio del apartamento en ese momento me vestí y agarre a la niña para llevarla a la clase de tenis, luego me llevo a digitel para que me hicieran un vaciado de teléfono y en el celular yo tenia una llamada perdida de esa persona y luego me llevo a la casa de mi mama me lanzo de su carro y me lanzo en el piso y le dijo a mi mama que ahí tiene a su hija que es una puta, de ahí yo me puse a pensar que anteriormente habían días en que peleamos y el se iba, yo ese día lo llame, que lo dejara quieto, yo sentí que el en esa oportunidad el vendría mas violento, y que ya había metido a mi mama, luego yo honestamente no dormí pensando que me iba matar a mi, a la niña y se iba matar el, y el tenia una pistola de muchos tiros, una escopeta y un rifle y en la mañana lo fui a denunciar y narre todos los hechos, lo de la violencia y todo, hoy día a pesar de que ya no vivimos juntos igual yo me siento que me sigue maltraído porque va al tribunal de protección y dice que yo maltrato a mi hija, y dijo que tiene muchos meses que no ve a la niña y mete a la niña en los problemas que tenemos, yo lo denuncie por desesperación, porque el podía matar a mi y a mi hija, yo cuando lo veo me da miedo, y la gente me dice que no tenga miedo, que el es chiquito, yo sigo en consulta psicológica, en mi trabajo tengo problemas, porque cuando hay un hombre a mi alrededor y todo decisiones importantes y a veces ellos dicen cosas que no estoy de acuerdo, y no digo nada, porque me da miedo, quedé traumatizada, tengo que seguir mi vida, no hablo, me levantan la voz y pienso que me van hacer algo, me fui fuera del país, y se me olvido todo, porque todos eran hombres, y que se incidara eso, en mis cosas personales no tengo pareja, y cuando el me decía que yo era bonita y pensaba que no era así, me decía que era una persona inteligente y el otro lo que me decía que yo no valía para nada, y aun así cuando yo lo veo me pongo nerviosa, cuando me citan son días que no duerno, ni como, este año me han llegado 5 citaciones de los tribunales de protección, y yo pienso que como una persona tiene que seguir insistiendo y meter en nuestros problemas a la niña es por supuesto que eso me afecta, la niña venia llorando y yo como mujer por todo el maltrato que sufrí me siento mal como ser humano, me siento mal, porque pienso que no sirvo, cualquier hombre me intimida, cuando lo veo a el me pongo nerviosa, esa es la afectación psicológica que sigo teniendo”. Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con las testimoniales de las Expertas MARÍA FERNANDA MARTIN, licenciada en Psicología y por la ciudadana: MARIA ELENA RIERA, Psiquiatra, ambas profesionales adscritas a ALAPLAF, en el cual quedan suficientemente explanadas y demostradas la conducta del acusado CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-

Al respecto de lo anterior, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que el acusado, cometió en contra de la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella.

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE

El ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, fue acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible antes descrito, el cual el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión.

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, el cual es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo la pena definitiva de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ASTRELLA GIL CARLOS ANTONIO..., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, (previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, a cumplir la pena DOCE (12) MESES DE PRISION SEGUNDO: SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE ORIENTACION, de conformidad a lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica para la Protección del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, referente a: la realización de SEIS (06) TALLERES EN INAMUJER-LARA, UNO CADA 2 MESES, POR EL PERIODO DE TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 09 días del mes de Octubre de 2013. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO



El SECRETARIO
RAFAEL PEREZCARMONA