REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003800
ASUNTO : IP01-P-2013-003800


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de Abril de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ORLANDO RAFAEL ORDOÑEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la cedula de identidad N° 12.734.043, fecha de nacimiento 08/09/1972 natural de la vela, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la aguada, calle principal, casa S/N municipio colina del Estado Falcón teléfono: 0412.649.30.05, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones y visto que el ciudadano presenta un hematoma solicita que se oficie a la medicatura forense a los fines de que se realice examen médico al referido ciudadano y una realizado el mismo, remitir las resultas a la Fiscalía superior a los fines legales que crea pertinente en contra de los funcionarios de Polifalcón La vela. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 02/07/20113, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 2” del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano ORLANDO RAFAEL ORDOÑEZ BLANCO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, ratifica la solicitud fiscal de realizar los exámenes médicos a su defendido y se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano ORLANDO RAFAEL ORDOÑEZ BLANCO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a ciudadano: ORLANDO RAFAEL ORDOÑEZ BLANCO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, ORLANDO RAFAEL ORDOÑEZ BLANCO, (plenamente identificado), a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en cuanto a la valoración del imputado, por el médico forense, se remitieron en su oportunidad los oficios correspondientes a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2013-003800
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000227