REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007275
ASUNTO : IP01-P-2013-007275

AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR CONSUMO

En virtud de encontrarse de guardia, el día 29/10/2013, este Tribunal Segundo de Control de Coro, a cargo de la Abg. Olivia Bonarde Suárez, presenta la Fiscalía 21° del Ministerio Público, el presente asunto, para que se fije Audiencia Oral de presentación, al ciudadano REINALDO JOSÉ MIQUILENA DELGADO.

Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza, Abg. Olivia Bonarde Suárez, acompañada por la secretaria Abg. Nilda Cuervo y el Alguacil designado; seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 21ª del Ministerio Público, Abg. Sahira Oviedo y el ciudadano REINALDO JOSÉ MIQUILENA DELGADO MILLANO.

Seguidamente se le interrogó al REINALDO JOSÉ MIQUILENA DELGADO, si deseaba la designación de un Defensor Público, manifestando el mismo que no tiene Abogado de confianza, solicita al tribunal que le designe un Defensor Público, procediendo el Tribunal a llamar por encontrarse de Guardia a la defensora Pública 5° Penal Abg. Nelmary Mora, a quien posteriormente, se le concedió un lapso de tiempo suficiente para que se impusiera de las actuaciones y se comunicara con su defendido.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, donde coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos REINALDO JOSÉ MIQUILENA DELGADO, según examen toxicológico el cual arrojo como resultado positivo para el consumo tanto de COCAINA como de MARIHUANA, visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad sin restricciones.

Seguidamente la Jueza le anuncia a título de información de todos sus derechos que tiene como consumidor. Acto seguido se procedió a identificar al consumidor manifestando llamarse: al ciudadano de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse REINALDO JOSE MIQUILENA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, nació el 29-01-1993, titular de la cedula de identidad N° 22.602.473, trabaja en mantenimiento de la Alcaldía soltero, Parcelamiento Cruz Verde Callejón paraíso, con Calle Veredicto García, del lado debajo de la iglesia Maria Auxiliadora, Coro Estado Falcón, hijo de Silenni Delgado y Reinaldo Miquilena, quien expuso a viva voz lo siguiente“ Me declaro consumidor. Es todo”.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Pública quien expuso: “Visto que mi defendido manifestó que es consumidor y por cuanrto se desprende de examen toxicologico practicado, solicito se aplique el procedimiento por consumop establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito copia de la totalidad del expediente. Es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en experticia BOTÁNICA Nº 844 de fecha 27/10/13, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 1,36 gramos, y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano REINALDO JOSE MIQUILENA DELGADO, en la cual se declaró consumidor en la audiencia de presentación y resultó positivo para el consumo tanto de Marihuana como de Cocaína según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano REINALDO JOSE MIQUILENA DELGADO, la aplicación de dicho procedimiento especial.

Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se aplica el procedimiento por consumo de sustancia estupefacientes a los ciudadanos REINALDO JOSE MIQUILENA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, nació el 29-01-1993, titular de la cedula de identidad N° 22.602.473, trabaja en mantenimiento de la Alcaldía soltero, Parcelamiento Cruz Verde Callejón paraíso, con Calle Veredicto García, del lado debajo de la iglesia Maria Auxiliadora, Coro Estado Falcón, hijo de Silenni Delgado y Reinaldo Miquilena. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento por consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Remítanse las presentes actuaciones para el archivo Judicial y líbrense los respectivos oficios. Líbrese oficio al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO QUE LABORA EN LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de que se le designen expertos forenses al ciudadano REINALDO JOSÉ MIQUILENA DELGADO, para que se le practiquen todos los exámenes y se someta al tratamiento obligatorio que recomienden y al programa de reinserción social. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2013; regístrese, diarícese y remítase. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO




ASUNTO: IP01-P-2013-007275
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000242