REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003807
ASUNTO : IP01-P-2013-003807


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Julio de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano NORGE JOSÉ BRACHO CALLEJA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.771, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 04-06-1957, oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle Buchivacoa entre la calle Mara y calle Girardot casa numero 60 de esta ciudad, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Oficio N° 04576, de fecha 27/04/1999, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, otorgándose la Libertad sin restricciones, por cuanto del Sistema Juris se evidencia que en fecha 26/10/2011, en el asunto penal IL01-P-2001-000030, el Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión motivada DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano NORGE JOSE BRACHO CALLEJA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V- 5.286.771, condenado a cumplir pena de Quince (15) años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (derogado), toda vez que ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal, previendo ésta juzgadora, que se trata del mismo delito por el cual se le había librado la Orden de Aprehensión y que aún no ha sido dejada sin efecto ante el Sistema Integrado de Información Policial, por lo que se ordenó su inmediata libertad así como oficiar al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano, en garantía de todos sus derechos constitucionales.

Este Tribunal Segundo de Control, como tribunal garantista de todos y cada uno de los derechos que le asisten a los imputados, y al realizar una búsqueda exhaustiva en el sistema Juris 2000, observa que dicha orden ha quedado sin efecto, ya con la decisión que decretó extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de pena, por lo que al no haber motivo por el cual deba permanecer detenido, es por lo decide esta juzgadora, le Otorgar al ciudadano: NORGE JOSÉ BRACHO CALLEJA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, NORGE JOSÉ BRACHO CALLEJA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.771, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 04-06-1957, oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle Buchivacoa entre la calle Mara y calle Girardot casa numero 60 de esta ciudad, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto en fecha 26/10/2011, en el asunto penal IL01-P-2001-000030, el Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión motivada DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. SEGUNDO: Se ordena igualmente la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Ejecución de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de sea agregado al asunto IL01-P-2001-000030 . Y así se Decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2013-003807
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000231