REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000629
ASUNTO : IP01-P-2011-000629


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 29 de Octubre de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano DANGLY NORVES MUÑOZ GIL, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° V-18.729.576, soltero, nació el 10-02-89, residenciado en la urbanización las Malvinas, calle número 100, casa sin numero de la Ciudad de Coro municipio Miranda del estado Falcón, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Número 11 de Polifalcón, en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándose la Libertad sin restricciones, por cuanto del Sistema Juris se evidencia que en fecha 11/10/2011, en el asunto penal IP01-P-2011-000629, por el Juzgado Cuarto de Control, celebra la audiencia Preliminar y se le impone de la Medida de Prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Mismo, imponiéndole unas condiciones por el lapso de un año, como fueron la presentación periódica por ante ese tribunal por el lapso de un año y se fijó audiencia de verificación de condiciones, para el día 30/10/2014, fecha de preclusión del régimen de prueba establecido, previendo ésta juzgadora, que se trata del mismo delito por el cual se le había librado la Orden de Aprehensión y que aún no ha sido dejada sin efecto ante el Sistema Integrado de Información Policial, por lo que se ordenó su inmediata libertad así como oficiar al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano, en garantía de todos sus derechos constitucionales.

Este Tribunal Segundo de Control, como tribunal garantista de todos y cada uno de los derechos que le asisten a los imputados, y al realizar una búsqueda exhaustiva en el sistema Juris 2000, observa que dicha orden ha quedado sin efecto, ya con la decisión que decretó EL Juzgado 4° de Control de éste Circuito Judicial, por lo que al no haber motivo por el cual deba permanecer detenido, es por lo decide esta juzgadora, le Otorgar al ciudadano: DANGLY NORVEIS MUÑOZ GIL, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, DANGLY NORVES MUÑOZ GIL, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° V-18.729.576, soltero, nació el 10-02-89, residenciado en la urbanización las Malvinas, calle número 100, casa sin numero de la Ciudad de Coro municipio Miranda del estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto en fecha 11/10/2013, el Juzgado 4° de Control, mediante la celebración de la Audiencia Preliminar le decreta Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año. SEGUNDO: Se ordena igualmente la remisión del presente asunto al Juzgado 4° de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea agregado al asunto principal signado con el mismo numero arriba señalado . Y así se Decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2011-000629
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000232