REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2013
Años 202º Y 154º
ASUNTO: KK01-X-2013-000055
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002034
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2007-002034, seguido al ciudadano HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 21 de Octubre de 2013, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2007-002034, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-002034, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas e Inducción a la Corrupción, tipificado en el artículo 62 y 63. De la Ley Contra la Corrupción, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al acusado HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy veintiuno de octubre de dos mil trece, siendo las nueve horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que el día de hoy publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano Hernando Andrés Martínez Rincón, por los delitos de Transporte Ilícito de Drogas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e Inducción a la Corrupción, tipificado en los artículos 62 y 63 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la división de la continencia de la causa en cuanto al ciudadano Jamintong Hagler Ageliviz Velásquez contra quien actualmente pesa orden judicial de aprehensión. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la sentencia Absolutoria de fecha 21 de Octubre de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2007-002034, donde se condena al ciudadano HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas e Inducción a la Corrupción, tipificado en el artículo 62 y 63. De la Ley Contra la Corrupción,
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia absolutoria, con relación al acusado HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 21 de Octubre de 2013, en el asunto KP01-P-2007-002034, seguido al ciudadano HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Público y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado HERNANDO ANDRES MARTINEZ RINCON cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2013-000055