REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2013
Años 203º Y 154º
ASUNTO: KK01-X-2013-000043
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003930
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2013-003930, seguido al ciudadano GABY JOSE ALDANA URREA, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, mediante acta levantada en fecha 18 de Septiembre de 2013, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2013-003930, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-003930, por haber emitido pronunciamiento de fondo opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem e Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado GABY JOSE ALDANA URREA.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Dieciocho de septiembre de dos mil trece, siendo las 30:00 horas de la tarde, presente en el Juzgado I de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, Jueza de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en esta misma fecha publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Pedro Antonio Dugarte Peña, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem e Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Gaby José Aldana Urrrea. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de la Audiencia de Juicio Oral y Publico celebrada en fecha 22 de Julio de 2013 donde CONDENA al ciudadano PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem e Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley y acuerda la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado GABY JOSE ALDANA URREA, 2) Copia Fotostática de la publicación de la sentencia condenatoria por admisión de Hechos de fecha 18 de Septiembre de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2013-003930, donde se condena al ciudadano PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, por encontrarle responsable penalmente en el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionados en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el numeral 11 del artículo 163 ejusdem e Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria con relación al acusado PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al co-acusado GABY JOSE ALDANA URREA, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, mediante acta levantada en fecha 18 de Septiembre de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2013-003930, seguido al ciudadano GABY JOSE ALDANA URREA, en virtud de haber celebrado el Juicio Oral y Publico y haber dictado Sentencia Condenatoria al ciudadano PEDRO ANTONIO DUGARTE PEÑA, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al acusado GABY JOSE ALDANA URREA cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2013-000043