REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA ACCIDENTAL Nº 1
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2013
Años: 203º Y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000167
Asunto Principal: KP01-P-2012-004098
RECURRENTE: ABG. SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES Y GERARDO ANIBAL MENDEZ GARCIA.
IMPUTADO: AMYRIS LEONOR CHAVEZ DE PAZ
DELITO: OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, CONTRAVANDO AGARAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por LA ABG. SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES Y GERARDO ANIBAL MENDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo De Control Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, en el auto dictado en fecha 30-11-2012, en la cual acordó la nulidad solicitada por la defensa de Amrys Leonor Chávez de Paz.
Dándosele entrada a esta Sala accidental Nº 1 en fecha 21 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Accidental Abg. ABG. ARNALDO VILLARROEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 01, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso los ABG. Simón Clemente Lamus rosales y Gerardo Aníbal Méndez, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo De Control Nº 02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, en el auto dictado en fecha 30-11-2012, en la cual acordó la nulidad solicitada por la defensa de Amrys Leonor Chávez de Paz, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que apartir del día 19-03-2013 día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes , sobre la decisión dictada por el tribunal en fecha 30-11-2012, hasta el día 25-03-2013 transcurrieron cinco (5) días hábiles, que se contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el recurso de apelación fue interpuesto el día 25-03-13, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (29 y 30) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea in impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. Simón Clemente Lamus Rosales Y Gerardo Aníbal Méndez García. Contra la decisión dictada por el Tribunal De Control Nº02 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, en el auto dictado en fecha 30-11-2012, en la cual se acordó la nulidad solicitada por la defensa de Amrys Leonor Chávez de Paz, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto UT supra.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
(Presidente de la Sala)
SALA ACCIDENTAL Nº 1
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)
EL JUEZ PROFESIONAL LA JUEZ ACCIDENTAL
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ LUISABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIA
ABG. Maribel Sira