REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000429
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009709
IMPUTADO: EWER YENSON ESCALONA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE ESTUPEFACIENTE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DESVALLIJAMIENTO DE VEHICULO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EWER YENZON ESCALONA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 19 de Junio de 2013, en la cual el Tribunal de Ejecución Nº 02, RECHAZO LA SOLICITUD DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO interpuesta por el ciudadano EWER YENZON ESCALONA.
Dándosele entrada en fecha 27 de Septiembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EWER YENZON ESCALONA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 19 de Junio de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el recurso de apelación el día 11 de Julio de 2013, es decir, el Recurso de Apelación fue presentado en tiempo hábil, y el lapso para la interposición del recurso el día 11-07-2013 de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (70 y 71) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, CRUZ ALEJANDRO MAESTRE PINEDA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EWER YENZON ESCALONA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 19 de Junio de 2013, en la cual el Tribunal de Ejecución Nº 02, RECHAZO LA SOLICITUD DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO interpuesta por el ciudadano EWER YENZON ESCALONA, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-007237. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del Mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIBEL SIRA MONTERO
SECRETARIA