REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000491
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021584

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Eileen Morón y Abg. Eglis Martínez, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ.

Fiscalia: 26º del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 414 del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante el cual Condeno al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, a cumplir la pena de 12 años presión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMOS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 414 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por las Abg. Eileen Morón y Abg. Eglis Martínez, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante el cual Condeno al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, a cumplir la pena de 12 años presión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 414 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 04 de Noviembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son las Abg. Eileen Morón y Abg. Eglis Martínez, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 25/07/2013. Se observa que el Recurso De Apelación de Auto de Sentencia Definitiva fue interpuesta en fecha 02/08/2013, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 26/09/2013, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 17/10/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (223) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

“…3º Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos…”

“…4º Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de normas jurídicas…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por las Abg. Eileen Morón y Abg. Eglis Martínez, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante el cual Condeno al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, a cumplir la pena de 12 años presión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 414 del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA DE 21 NOVIEMBRE DEL 2013 A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (11) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, La Jueza Profesional(S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Luisabeth P. Mendoza Pineda
(Ponente)




La Secretaria,


Abg. Maribel Sira.