REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2011-000252
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000205
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de la ciudadano OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Delitos:EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 459 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03/05/2011, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.394.823, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de la ciudadano OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03/05/2011, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.394.823, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Dándosele entrada en fecha 01 de Noviembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de la ciudadano OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 03/05/2011. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 18/05/2011, que el lapso de cinco (05) días al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día 14/10/2013 día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 18/10/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (23) del presente asunto. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado de la ciudadano OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03/05/2011, mediante el cual Niega por Improcedente la solicitud de Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.394.823, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (14) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Luisabeth P. Mendoza Pineda
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2011-000252
LRDR/emyp