REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000165
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018338

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Zarelly Zambrano M., en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Defensa de los ciudadanos EMNELY ROYBEYKERTH VIRGUEZ LINAREZ, ROSBERLY ROXI PACHECO HERRERA y SOLAYNIS VIRGUEZ LINAREZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en 20/11/2012, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara Con Lugar la petición de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, y decreta Medida Cautelar de Desalojo Inmediato del Inmueble Invadido, ubicado en Santa Rosa, Urbanización Fortucci, Municipio Santa Rosa al Final de la Calle Turen, Estado Lara, propiedad de la ciudadana AHIDE RAMONA FREITEZ MARCHÁN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano M., en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Defensa de los ciudadanos EMNELY ROYBEYKERTH VIRGUEZ LINAREZ, ROSBERLY ROXI PACHECO HERRERA y SOLAYNIS VIRGUEZ LINAREZ, contra la decisión dictada en 20/11/2012, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara Con Lugar la petición de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, y decreta Medida Cautelar de Desalojo Inmediato del Inmueble Invadido, ubicado en Santa Rosa, Urbanización Fortucci, Municipio Santa Rosa al Final de la Calle Turen, Estado Lara, propiedad de la ciudadana AHIDE RAMONA FREITEZ MARCHÁN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil.

Dándosele entrada en fecha 08 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Zarelly Zambrano M., en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Defensa de los ciudadanos EMNELY ROYBEYKERTH VIRGUEZ LINAREZ, ROSBERLY ROXI PACHECO HERRERA y SOLAYNIS VIRGUEZ LINAREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue decisión dictada en 20/11/2012, tal como se evidencia de autos, y el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del 08/07/2013, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes hasta el día 12/07/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos, fue interpuesto el día 25/03/2013, es decir al quinto (5) día hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (44) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el recurrente textualmente lo siguiente:

“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sena declaradas inimpugnables por este Código…”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zarelly Zambrano M., en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Defensa de los ciudadanos EMNELY ROYBEYKERTH VIRGUEZ LINAREZ, ROSBERLY ROXI PACHECO HERRERA y SOLAYNIS VIRGUEZ LINAREZ, contra la decisión dictada en 20/11/2012, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara Con Lugar la petición de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, y decreta Medida Cautelar de Desalojo Inmediato del Inmueble Invadido, ubicado en Santa Rosa, Urbanización Fortucci, Municipio Santa Rosa al Final de la Calle Turen, Estado Lara, propiedad de la ciudadana AHIDE RAMONA FREITEZ MARCHÁN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (14) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Luisabeth P. Mendoza Pineda
(Ponente)



La Secretaria,


Abg. Maribel Sira





ASUNTO: KP01-R-2013-000165
LRDR/emyp