REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KJ01-X-2013-000025.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000090.
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de Noviembre de 2013, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Oswaldo José González Araque, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 01 de Noviembre de 2013, expuso lo siguiente:
ACTA DE INHIBICION
Por recibido el presente el presente asunto de la corte de apelaciones, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, en oportunidad de que la misma redistribuida a este Tribunal, en virtud de decisión dictada en fecha 14 de noviembre del 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con ponencia del Dr. Cesar Felipe reyes Rojas , el cual ANULO de oficio la decisión proferida en fecha 11 de noviembre del 2012 en lo que respecta a la sentencia condenatoria del ciudadano Elios Vicente Aguirre Romero, dictada en audiencia de preliminar celebrada en fecha 14 de Junio de 2011 y fundamentada en IN EXTENSO en fecha 14 de Noviembre del 2012, por la Jueza Abg. Amelia Jiménez.
Ahora bien, regentando mi persona actualmente el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME para conocer la presente causa en razón de los argumentos siguientes:
En esta caso en fecha 14 de de junio 2011 bajo mis funciones de Juez de primera instancias
En lo pena designado para el momento de la decisión al tribunal de control Nº 6 emití un pronunciamiento, el cual se condeno al ciudadano Elios Vicente Aguirre Romero por admisión de hecho a cumplir la pena (09) nueve años de prisión por la comisión de los delitos de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación de droga, previsto en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7mo del articulo 163 ejusdem.
En razón de lo expuesto, procedo en mi condición de Juez de este Despacho, a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 7mo, en concordancias con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que en mi condición y desempeño de Juez de primera Instancias en lo penal dicte decisión en la presente causa encontrándome incurso en la ya señalada causal para inhibirme, ya que emití pronunciamiento.-
Se Ordena remitir la presente causa a otro Juez de Control, todo de conformidad con lo dispuestos en el articulo 94 ejusdem, y la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, e los fines legales consiguientes, Registro en el Presente asunto.-Cumplase.-
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”
Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.
Ahora bien, la Juez del Tribunal A quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“..Por haber emitido opinión en la causal con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora. Experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñad el cargo de Juez o Jueza.
En efecto, las circunstancias expuestas por el Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Oswaldo José González Araque, en su condición de Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal signada con el N° KP01-P-2011-003093.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Luisabeth P. Mendoza Pineda
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KJ01-X-2013-000025
LRDR/Ray*