REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000435
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007580

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Veronica Andreina Gutiérrez Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado.

Procesado: Winder Javier Marín Álvarez y Luís Alfredo Mendoza Camacho.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal

Delito: EXTROSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en relación con el articulo 19 numeral 2º de la Ley contra el Secuestró y Extorsión, ROBO AGARAVADO EN GRADO DE CUMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 84, numeral 3º en su segundo supuesto del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en relación con el articulo 84, numeral 3º en su segundo supuesto, del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de Ley Orgánica Sobre La Delincuencia Organizada Y financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, en su encabezado, del Código penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/07/2013 y fundamentada en fecha 09/07/2013, mediante el cual se aparta de la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Publico, niega la solicitud realizada por el ministerio publico de una rueda de reconocimiento, niega la incautación preventiva de la moto del bloqueo y de las cuentas bancarias de los imputados de autos.

Se recibió recurso de apelación de auto interpuesto por la Abg. Veronica Andreina Gutiérrez Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/07/2013 y fundamentada en fecha 09/07/2013, mediante el cual se aparta de la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Publico, niega la solicitud realizada por el ministerio publico de una rueda de reconocimiento, niega la incautación preventiva de la moto del bloqueo y de las cuentas bancarias de los imputados de autos.
Dándosele entrada en fecha 04 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Veronica Andreina Gutiérrez Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 04/07/2013 y Fundamentada en fecha 09/07/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 12/07/2013, Que desde el día 10/07/2013 día hábil de la fundamentación en Fecha 09/07/2013 hasta el día 16/07/2013 trascurrieron los cinco (5) días hábiles, a que se contrae el articulo 440 del código orgánico penal procesal se evidencia que desde el día 30/07/2013, día hábil siguiente al emplazamiento de la Defensa Privada, hasta el día 01/08/2013 trascurrieron el lapso de los tres (03) días a que se refiere el articulo 441 del Código Orgánico Penal Procesal, tal como se desprende del computo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo que riela al folio (38) y (39) del presente recurso. Se deja constancias que la Defensa Privada Dios contestación 01/08/2013. Se deja constancia que el Tribunal NO dio despacho solamente los días 01 y 05 de Julio del 2013. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“… “5º Las Que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este Código.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Veronica Andreina Gutiérrez Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 04/07/2013 y fundamentada en fecha 09/07/2013, mediante el cual se aparta de la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Publico, niega la solicitud realizada por el ministerio publico de una rueda de reconocimiento, niega la incautación preventiva de la moto del bloqueo y de las cuentas bancarias de los imputados de autos.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (20) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Luisabeth P. Mendoza Pineda
(Ponente)




La Secretaria,

Abg. Maribel Sira








ASUNTO: KP01-R-2013-000435
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