REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000249
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al ciudadano: RONAL WLADIMIR ARRIECHE Cédula de Identidad N º --- en la causa seguida por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Droga .-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de Droga al ciudadano RONAL WLADIMIR ARRIECHE Cédula de Identidad N º ---
y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN (01) AÑO , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: 1.- Residir en la Dirección aportada al Tribunal, y en caso de cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.-Deberá presentarse ante Delegado de Prueba de la Unidad Técnica por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada tres meses. 3.- Deberá mantenerse en el mismo sitio de trabajo. Libérese oficio a la UTASP. 4.- Deberá asistir a la ONA. Líbrese oficio a la ONA y al delegado de pruebas de Barquisimeto.


Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fecha 06/08/2013, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano RONAL WLADIMIR ARRIECHE Cédula de Identidad N º 25.753.242 .-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos RONAL WLADIMIR ARRIECHE Cédula de Identidad N º --- en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano RONAL WLADIMIR ARRIECHE Cédula de Identidad N º --- haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano RONAL WLADIMIR ARRIECHE Cédula de Identidad N º --- un fundamento en lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE PÉREZ LA SECRETARIA