REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de noviembre de 2013 Años 203º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009671
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Estatal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión de haberse celebrado en fecha 28-10-2013 la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida a los ciudadanos EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, y 82 ejusdem; y para el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, 83 y 82 ejusdem; por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía 22 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación adelantada signada con el Nº MP-349.788-2013, presenta formal acusación contra los ciudadanos EDUAR RAFAEL MOGOLLÓN PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- ---por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, y el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, Cédula de Identidad Nº V- ---, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal; peticiona la admisión de la acusación y a su vez solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento del acusado, y a los efectos de asegurar las resultas del juicio solicito se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados de autos.-
En ese sentido, a continuación se señala el hecho punible que le sirviere al Ministerio Publico para presentar acusación contra las procesadas de autos a saber:
En fecha 20-08-2013 en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Barquisimeto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas procedieron a atender a la denuncia efectuada inicialmente vía telefónica por parte del ciudadano Jairo Mújica, en su condición de Coordinador de Seguridad (…) o en el artículo 52 de la Ley Contra Corrupción, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 28-10-2013 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica la es escrito acusatorio presentado el 04-10-2013, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----y ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION PARA EDUAR RAFAEL MOGOLLON Y COOPERADOR EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 52 EJUSDEM EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CODIGO PENAL PARA ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO. (…)
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal se admite parcialmente la acusación, ya que dentro del escrito acusatorio hay cabida a una calificación jurídica distinta a la que explana la vindicta publica, ya que luego de escuchar la descripción de los hechos que se configuran como delito, hay una frase que tiene que ver con la circunstancia que la fiscalía señala, referente al bien mueble contentivo de un bulto de doce unidades de leche, pretendían darle salida de la empresa luego de ser cargada con mercancía de alimento perecedero, por lo cual estamos en presencia de una figura inacabada, tomando el cuenta que la Ley contra la Corrupción no admite figura inacabada, y necesariamente el Articulo 52 de la referida ley sustantiva hace referencia el Peculado Doloso, señala que la conducta debe haberse configurado, en provecho propio o de otro, ya que como lo señala el titular de la acción penal no se le dio salida a los bultos de leche desde el Centro de Acopio, por lo cual no se comparte esa calificación de PECULADO DOLOSO, y visto esta circunstancia, ya que lograron incautar el bulto de leche antes de darle salida al mismo, no pudieron aprovecharse de este bien, por lo cual se adecua y se admite parcialmente la Acusación para el ciudadano EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, y 82 ejusdem; y para el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, 83 y 82 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado contra los ciudadanos EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----y el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo los medios de pruebas admitidos los siguientes:
I. TESTIMONIOS DE TESTIGOS. Ofrecidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308, numeral 5 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes declaraciones:
DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JHOAN CHIRINOS, INSPECTOR CARLOS MUÑOZ, Y DAVID ALMEIDA, adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBA ÚTIL, NECESARIA Y PERTINENTE, en virtud que los (..)
Deposición de la ciudadanía HAIDEE RAFAELA CASANOVA BRITO, C.I V-20.927.523. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, por cuanto lla referida ciudadana podrá deponer acerca de su conocimiento sobre los hechos presenciados por éste en su condición de testigo de las actuaciones policiales en el que resultaran aprehendidos los ciudadanos (…)
Deposición del ciudadano OSWALDO JOSÉ BRITO VILLEGAS, C.I V-13.275.640. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, por (…)
Deposición del ciudadano JULIO CESAR RUIZ GONZALES, C.I. V-8.135.902. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE,por cuanto el referido ciudadano podrá deponer acerca del conocimiento que su condición de Coordinador Regional Encargado de la Empresa de Distribución de Alimentos Venezolanos “Mercal”, de los hechos que dieran origen a la presente investigación en la que resultaran aprehendidos los ciudadanos Eduar Rafael Mogollón Pérezy Alyhomar Javier Franco Morillo, hoy imputados en la presente causa.
Deposición del ciudadano JONAS EDUARDO CASTILLO GUILFRIDA, C.I. V-20.470.275. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, por cuanto el referido ciudadano (…)
Deposición del ciudadano JOSÉ GREGORIO FREITEZ FLORES, C.I. V-11.263.184. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, por (..)
Deposición del ciudadano JOSÉ GREGORIO FREITEZ FLORES, C.I. V-11.263.184. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, por cuanto al referido ciudadano podrá deponer acerca del conocimiento que en su condición de Auxiliar de Almacén del Centro de Acopio “General Florencio Jiménez”, de la Empresa de Distribución de Alimentos Venezolanos “Mercal”, de los hechos que dieran origen a la presente investigación en la que resultaran aprehendidos los ciudadanos Eduar Rafael Mogollón Pérez y Alyhomar Javier Franco Morillo, hoy imputados en la presente causa.
Deposición de la ciudadana JENNY JOSEFINA TOLEDO GARCIA, C.I. V- 10.124.519. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, (..)
Deposición del ciudadano ORLANDO JOSÉ MASCARREÑO BENITEZ, C.I. V-11.702.410. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, (..)
Deposición del ciudadano JAIRO MOJICA BASTOS, C.I. V-10.153.226. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, (..)
Deposición del ciudadano WILFREDO RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, C.I. V----. PRUEBA UTIL, LEGAL Y PERTINENTE, (..)
II. MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES Y DE INFORMES. Ofrecidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20 de agosto de 2013, realizado por los funcionarios INSPECTOR LUIS MUÑOZ, DETECTIVE AGREGADO JHOAN CHIRINOS Y JOSÉ ALMEIDA, adscritos al Área Técnica de la Sub- Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas, efectuada en el estacionamiento interno del Centro de Acopio “General Florencio Jiménez”, de la Red Mercal, de Mercal, al momento de su aprehensión.
COPIA SIMPLE DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, signadas con el número de registro 087/13, en la que se deja constancias de las evidencia de interés criminalístico incautada en el procedimiento. PRUEBA UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE por cuanto se refiere (…)
DESCRIPCIÓN DE CARGO CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, TITUALR DE LA CÉDUALA DE IDENTIDAD NÚMERO V----. PRUEBA UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE por cuanto se refiere a las facultades de este ciudadano para la realización de diferentes actividades entre ellas traslados de mercancía en vehículos de la empresa de Distribución de Alimentos “Mercal”, perteneciente al Estado Venezolanos y en tal sentido detentaba la cualidad de funcionario público al momento de practicarse las actuaciones policiales que dieran origen a su aprehensión e imputación en la presente causa.
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE INVENTARIO Y HOJA DE INVENTARIO DEL CENTRO DE ACOPIO FLORENCIO JIMENEZ, suscrita por los ciudadanos Wilfredo Jiménez y Doris Duran, Responsables y Asistente del Responsable del Centro de Acopio “General Florencio Jiménez”, respectivamente, en fecha 02-09-2013.PRUEBA UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE por cuanto se refiere a la existencia y relación formal del total de mercancía, en el que se describen las diferencias de faltantes y sobrantes de los almacenes del Centro de Acopio “General Florencio Jimenez”, lugar en el cual se produjeron los hechos que dieran origen a la aprehensión delos ciudadanos Eduar Rafael Mogollón Pérez y Alyhomar Javier Franco Morillo, hoy imputados en la presente causa.
ORIGINAL DE MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CENTROS DE ACOPIO DE MERCAL, aprobado mediante Resolución N° 04 en Sesión Extraordinaria N°26 de Junta Directiva de fecha 04 de Enero de 2010 de la Sociedad (..)
COPIA CERTIFICADA DE FACTURA POR TRANSFERENCIA SIGNADA CON EL NÚMERO 01-645-13, DEL CENTRO DE ACOPIO “GENERAL FLORENCIO JIMÉNEZ”, DE LA MERCANCIA LECHE EN POLVO, PRESENTEACIÓN 12X1 KILO CASA, DE FECHA 19-08-2013.PRUEBA UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE por cuanto se refiere a la existencia de (..)
COPIA CERTIFICADA DE PLANILLA RECEPCION POR TRANSFERENCIA SIGNADA CON EL NÚMERO 01-118-13, DEL CENTRO DE ACOPIO “JACINTO LARA”, DE LA MERCANCIA LECHE EN POLVO, PRESENTEACIÓN 12X1 KILO CASA, DE FECHA 19-08-2013.PRUEBA UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE (..)
COPIA CERTIFICADA COMUNICACIÓN DE FECHA 20-08-2013 POR EMANADA DE LA COORDINACIÓN DE SOPORTE TECNICO MERCAL LARA, (…)
COPIA CERTIFICADA DE MEMORANDUM S/N DE FECHA 25-11-2009, CONTENTIVA DE DESIGNACIÓN DEL CARGO DE “JEFE DE ALMACEN” AL CIUDADANO EDUARD RAFAEL MOGOLLON PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.648.009.PRUEBA UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE (…)
COPIA CERTIFICADA DE MEMORANDUM S/N DE FECHA 01-02-2009, CONTENTIVA DE DESIGNACIÓN DEL CARGO DE “AYUDANTE DE CHOFER” AL CIUDADANO ALYHOMAR FRANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V----. PRUEBA UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE por cuanto se refiere a que (…)
DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL
Este Tribunal visto que se cambio la Calificación Jurídica para los acusados de autos, siendo para el ciudadano EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, y 82 ejusdem; y para el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, 83 y 82 ejusdem, de lo que se desprende que han variado las circunstancias de los acusados, es por lo que el Tribunal procedió de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico procesal penal al cambio de la medida Privativa de Libertad por la Medida de Presentaciones Periódicas, dos veces por semana y prohibición de salida del Estado Lara, de conformidad con el Articulo 242 numerales 3 y 4 de la Ley Sustantiva Penal a los ciudadanos ciudadano EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----y al ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----; en consecuencia se otorgo la libertad desde la sala de audiencia.-
En consecuencia, se NIEGA LA SOLICITUD Del MINISTERIO PUBLICO DE MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS ACUSADOS DE AUTOS.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: 1.- (..)
PRIMERO: SE ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, y 82 ejusdem; y para el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, 83 y 82 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ADMITIÓ TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado contra los ciudadanos EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----y el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Este Tribunal procedió de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico procesal penal al cambio de la medida Privativa de Libertad por la Medida de Presentaciones Periódicas, dos veces por semana y prohibición de salida del Estado Lara, de conformidad con el Articulo 242 numerales 3 y 4 de la Ley Sustantiva Penal a los ciudadanos ciudadano EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----y al ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----; toda vez que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad.- En consecuencia, se NIEGA LA SOLICITUD Del MINISTERIO PUBLICO DE MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS ACUSADOS DE AUTOS.-
CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,