REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008489
CORRECCION DE DATOS-
RESOLUCIÓN DE FECHA 23-07-2013
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el oficio Nº SBP-CJ-2013-488 de la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos, recibido por este Juzgado en fecha 30-10-2013, en el que informa que efectuada la revisión de las notificaciones emitidas por este Juzgado correspondiente al asunto penal KP01-P-2013-8489, producto del proceso de regularización de los estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos a nivel nacional en el Estacionamiento Judicial La Concordia C.A.; se pudo observar que existe discrepancia entre la información arrojada por las improntas efectuadas a los vehículos que se señalan en el listado anexo con los seriales de carrocería de los listados del expediente de la causa, por lo que se solicita corrección, para continuar con el procedimiento pertinente respecto a dicho vehículos.- A estos efectos el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
I.- Este Juzgado de Primera Instancia en funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez analizada la experticia practicada en fecha 27-09-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, a un vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA MITSUBISHI, MODELO MONTERO, COLOR AZUL, PLACAS AA694GI, TIPO S.W, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA JMK96W5598GR17336 FALSO, y en el que se concluye lo siguiente: 1.- El serial del chasis JMK96W5598GR17336 es FALSO.- 2.- El serial del motor fue desbastado; verificó que existen discrepancia respecto a los seriales de carrocería de la experticia trascrita en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23-07-2013, por lo que se procede a subsanar los datos de trascripción conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II.- En fecha 23-07-2013, se fundamentó la decisión, en la que respecto al vehiculo MARCA MITSUBISHI, MODELO MONTERO, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACA AA694GI, SERIAL DE CARROCERIA K96WGRMEQL, descrito en el listado que se describe en la referida decisión, y al cual le fue practicada experticia signada con el Nº 1042 respecto al cual se ORDENO SEA PUESTO A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL, y CUYA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SEA ENCARGADA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS, el vehiculo descrito; todo actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de Vehículos a Nivel Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley De Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.-
III.- Ahora bien, respecto al vehiculo MARCA MITSUBISHI, MODELO MONTERO, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACA AA694GI, SERIAL DE CARROCERIA K96WGRMEQL que se describe en la decisión de fecha 23-07-2013, se procede a subsanar, por cuanto lo correcto es indicar que se trata del vehiculo que se describe en la experticia practicada en fecha 27-09-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, a un vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA MITSUBISHI, MODELO MONTERO, COLOR AZUL, PLACAS AA694GI, TIPO S.W, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA JMK96W5598GR17336 FALSO, y en el que se concluye lo siguiente: 1.- El serial del chasis JMK96W5598GR17336 es FALSO.- 2.- El serial del motor fue desbastado.-
IV.- En razón de lo expuesto Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley este Tribunal, decide: PRIMERO: Respecto al vehiculo MARCA MITSUBISHI, MODELO MONTERO, AÑO 2008, COLOR AZUL, PLACA AA694GI, SERIAL DE CARROCERIA K96WGRMEQL que se describe en la decisión de fecha 23-07-2013, se procede a subsanar, por cuanto lo correcto es indicar que se trata del vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA MITSUBISHI, MODELO MONTERO, COLOR AZUL, PLACAS AA694GI, TIPO S.W, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA JMK96W5598GR17336 FALSO, descrito en la experticia practicada en fecha 27-09-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos en la que se concluye que: 1.- El serial del chasis JMK96W5598GR17336 es FALSO.- 2.- El serial del motor fue desbastado, y en consecuencia es respecto a este último que se ORDENA SEA PUESTO A LA ORDEN DEL TESORO NACIONAL, Y CUYA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SEAN ENCARGADA LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PUBLICOS; todo actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de Vehículos a Nivel Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley De Hurto Y Robo De Vehículos Automotores.- SEGUNDO: Con la presente resolución se considera subsanado la decisión de fecha 23-07-2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de que se tramite lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión forma parte del texto integro de la Resolución publicada por este Juzgado en fecha 23-07-2013.- TERCERO: Ofíciese notificando de la presente decisión a la Fiscalía Cuarta y Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, al Tesoro Nacional y a la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre – I.N.T.T. Ofíciese al Complejo Nacional Siderúrgico Barquisimeto, al Ministerio de Finanzas para el Poder Popular.- Remítase copia de la decisión anexa.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
LA SECRETARIA
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE