REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-012805

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar en la forma que dispone el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de privación judicial preventiva de la libertad dictada en fecha 26-10-2013 en la causa seguida al ciudadano YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- ---; en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 26 de octubre de 2013 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la Fiscalía del Ministerio Publico le imputo al ciudadano YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- ---, la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el 218 numeral primero del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 112 de la Ley para el desarme y control de Municiones, DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del código Penal, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Organiza Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio Ruthmary, Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal en perjuicio de JONTHN.- Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asi mismo que la causa continue por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de la Ley Adjetiva Penal, y a su vez se decrete a los referidos ciudadanos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De igual modo, en la referida audiencia se le impuso de los derechos Constitucionales y legales al imputado de autos, y quien en audiencia dio su versión en cuanto a la ocurrencia del hecho por el cual resulto aprehendido.-
Por su parte, se le concedió la palabra al Defensor Publica, actuando en representación del imputado de autos, y quien hizo oposición a los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a los imputados, y a su vez solicito una medida menos gravosa de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para su representado.-
SEGUNDO: Analizado por este Juzgado las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de los imputados de autos tal como se encuentra plasmado en el Acta levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren Servicio de Patrullaje Motorizado, en el que deja constancia de lo siguiente: (…) “En el día de hoy jueves (24) de octubre del presente año siendo aproximadamente las tres treinta (3:30) de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio, por la avenida Florencio Jiménez adyacentes al barrio Santa Rosalía de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, cuando oímos por radio de una unidad de transporte privado de la empresa Drolancac.a con las siguientes características: IVECO FÍAT COLOR BLANCO TIPO ENCABA PLACA A0229AB había sido secuestrado por un ciudadano a la altura del cementerio y desplazaba por la circunvalación en sentido a Quibor de inmediato retornamos en el semáforo del barrio antes nombrado, al llegar al distribuidor San Francisco en sentido a la circunvalación a la altura de la pradera logramos avistar el vehículo con las características ya mencionadas, estaba detenido y al ciudadano al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa despojando a una de las personas que se encontraban a bordo de la unidad de su uniforme para despistar a la comisión y de la misma manera colocando el arma de fuego que poseía en la cabeza del conductor para así obligarlo a seguir conduciendo vehículo, procedimos a darle la voz de alto el cual hizo caso omiso ahí fue cuando comenzó la persecución en la cual hubo un intercambio de disparos, cabe destacar que no resulto ninguna persona herida el ciudadano al verse acorralado le ordeno al chofer retornar en la avenida Florencio Jiménez en el semáforo del sector California, y a la altura de Prados de Occidentes logramos la detención de vehículo IVECO FÍAT COLOR BLANCO TIPO ENCABA PLACA AO229AB, y allí unas personas que allí se encontraban comenzaron a agredir al ciudadano que allí se encontraba ocasionándole golpes y de igual forma bajándolo del vehículo y seguidamente se procedió a su detención y al realizar la inspección corporal amparándonos en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 CORREDERA DE COLOR PABON CON SIGNO DE DESGASTE EN LAMISMA SE PUEDE LEER EN LA PARTE DERECHA GABILONDON Y CIA.VITORA ESPAÑA SERIAL VISIBLE DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: C24396 Y EN LA PARTE IZQUIERDA LLAMA CAL 380 CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR, posteriormente se procedió a verificarlo por el Sistema Integrado de informe policial (SIIPOL) por el nombre que nos indicó el mismo debido que para el momento el ciudadano no portaba su cédula laminada quien dijo ser y llamarse: QUIROGA RAMOS JESUS EDUARDO, de igual manera se verifico el arma de fuego, donde fuimos atendidos por la oficial, (CPNV) VALERA GLEIDISquien minutos después nos informó que el ciudadano presenta un registro oficial por el delito de robo genérico en el 2004 y el arma no registraba en el sistema, posteriormente lo trasladamos al centro asistencial Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta en la unidad (CPNV) 0003 donde fue atendido por el galeno de guardia Dr. Gonzalez Hector V----encontrando al ciudadano “sin lesiones aparentes” así mismo procedí a identificar al detenido según lo establecido en el articulo 128 del Código Organico Procesal Penal quedando identificado como queda escrito: QUIROGA RAMOS JESUS EDUARDO de 28 años de edad nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11/03/1985 Dirección de habitación ---Lara, así mismo posee la siguiente caracteristicas fisonomica: Estatutra Alta, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto de color negro, para el momento vestía un pantalon jean, una franela color gris con azul, perteneciente a la empresa DROLANCA, posteriormente se le indica el motivo de su detención” (…)
TERCERO: Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente para el ciudadano YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- ---, por los delitos de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el 218 numeral primero del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de Municiones, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del código Penal, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Organiza Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal; los cuales ameritan pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.-
Dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- ---, apreciados en autos, a saber:
1.- Acta levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren Servicio de Patrullaje Motorizado, en el que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos.-
2.- Actas de Entrevistas correspondiente a las declaraciones formuladas por 15 victimas ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren Servicio de Patrullaje Motorizado, y quienes describen las circunstancias de ocurrencia del hecho punible.-
3.- Planillas de registros de Cadena de Custodia en el que se describe evidencias de interes criminalisticos incautadas en el procedimiento a saber: un arma de fuego, dos balas calibre 380, dos conchas de calibre 380, una franela de color gris con el cuello y manga de color azulo oscuro, con un bordado de color azul clara y naranja, que se lee corporación Drolanca.-
Existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a 10 años de prisión con ocasión a los delitos atribuidos por el Ministerio Público al imputado de autos, lo que hizo procedente a criterio de este Juzgado decretar a los imputados de autos LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
CUARTO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-
QUINTO: Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos por cuanto presuntamente fue detenido a instantes de la comisión del hecho punible.-
DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- ---, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el 218 numeral primero del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 112 de la Ley para el desarme y control de Municiones, DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del código Penal, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Organiza Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio Ruthmary, Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal en perjuicio de JONTHN.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por la defensa técnica del imputado de autos.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.- Notifiquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA