REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014012

JUEZ: Abg. Oswaldo Gonzalez Araque
SECRETARIA: Abg. Raleymar Alvarado
ALGUACIL: Franklin Guanipa
IMPUTADO: CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° , venezolano, edad 23 años de edad, fecha de nacimiento Barquisimeto 23-04-1990, ocupación: Soldador y Chofer, Grado instrucción: 3er Año, nombre del padre Rosa Alvarado,
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. Jhuly Troconis
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Camacaro
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 218.
De la revisión del sistema informático Juris 200, se evidencia que el imputado de autos presenta asunto KP01-P-2010-2282 (por el delito de Posesión Ilícita se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), KP01-P-2009-001974 (Por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración).


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 1 de Noviembre de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente: PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Interino Primero Comisionado en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. WASSIM MIGUEL AZAN ZAYED, presentó escrito en fecha 01-11-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° , a quien le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 218, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Articulo 354, y se imponga La Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3º. Es todo. SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta de Investigación Policial (Folios 02), Cadena de Custodia (folios 05), y las exposiciones hechas en la audiencia. Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó: Si deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.- TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Articulo 354.- Se le Impone La Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3º.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de la ciudadana BWELKIS MARIA PEREZ MELENDEZ, SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Artículo 354. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3º como lo es la presentación periódica de cada ocho (08) días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.CINCO: Se acuerdan las copias solicitadas.
SEXTA: líbrese los oficios correspondientes.-Regístrese, notifiquese a las partes, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque