REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014028
JUEZ: Abg. Oswaldo Gonzalez
SECRETARIA: Abg. Raleymar Alvarado
ALGUACIL: Franklin Guanipa
IMPUTADA: WILBERT JHOAN DURAN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº , venezolano, edad 18 años de edad, fecha de nacimiento Barquisimeto 18-02-1195, ocupación: Estudiante, Grado instrucción: 4to Año, nombre del padre Ana Osiris Rivera Colmenarez, domiciliado en
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. Jhuly Troconis
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Camacaro
DELITO(S): USO DE MONEDA FALSA Y ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 300 Y 362
De la revisión del sistema informático Juris 200, se evidencia que no presenta otras causas).

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 1 de Noviembre de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente: PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara ABG. CRISTY CAROLINA GIMENEZ PIÑA, presentó escrito en fecha 01-10-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado WILBERT JHOAN DURAN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº , a quien le atribuye la comisión de los delitos de: USO DE MONEDA FALSA Y ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 300 Y 362, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga La Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3º. Es todo. SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta de Investigación Penal (Folios 04), Acta de Entrevista (folio 03), Cadena de Custodia (folios 10 y 11), y las exposiciones hechas en la audiencia.
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó: No declarar, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición. TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: WILBERT JHOAN DURAN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se le Impone La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3º y la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de la ciudadana WILBERT JHOAN DURAN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº . SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de USO DE MONEDA FALSA Y ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 300 Y 362.
CUARTO: Se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3º como lo es la presentación periódica de cada ocho (08) días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.
CINCO: Se acuerdan las copias solicitadas. SEXTA: líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque