REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014086
ASUNTO : KP01-P-2013-014086

JUEZ: Abg. Oswaldo Gonzalez
SECRETARIA: Abg. Raleymar Alvarado
ALGUACIL: Franklin Guanipa
IMPUTADOS: JUAN DE JESUS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° , venezolano, edad 39 años de edad, fecha de nacimiento Barquisimeto 11-02-1964, ocupación: Mecanico, grado de instrucción: 4to Grado, nombre del padre Belkis Peñero y Pedro Betancourt, telefono: 0426-8086014, domiciliado .
FISCAL DECIMA SEXTA DEL MP: Abg. Ninoska Amaro
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ
DELITO(S): LESIONES PERSONALES


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 1 de Noviembre de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara ABG. VERONICA SALCEDO YANEZ, presentó escrito en fecha 30-10-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JUAN DE JESUS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° , a quien le atribuye la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículos 242, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta de Investigación Policial (Folios 04), Acta de Entrevista (folio 07), y las exposiciones hechas en la audiencia.

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó: No declarar, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JUAN DE JESUS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se le Impone La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículos 242, ordinal 9º, como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal..- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra del ciudadano JUAN DE JESUS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° , SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: SE ADMITE la Precalificación jurídica solicitada en contra del ciudadano JUAN DE JESUS PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° , por el ministerio publico como lo es el delito de LESIONES PERSONALES. CUARTO: Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico, y lo manifestado por la Defensa privada se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo conforme al 242 numeral 9º de presentarse a este despacho judicial cada vez que el tribunal lo requiera y de no acercarse a la victima. CINCO: Se acuerdan las copias solicitadas.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque