REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015271

JUEZ: Abg. Oswaldo Gonzalez Araque
SECRETARIA: Abg. Raleymar Alvarado
ALGUACIL: Denis Gonzalez
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ URE, titular de la cédula de identidad N° , fecha de nacimiento 26-01-1994, venezolano, edad 19 años de edad, , ocupación: comerciante , Grado instrucción: Bachiller en Ciencias , nombre de los padres Batty Perez y Jose Gregorio Ure, domiciliado en De la verificación del sistema Juris, el mismo no presenta antecedentes previos..
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. Jhuly Troconis
DEFENSA PÚBLICA: Abg. BETZABETH COLMENAREZ
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 218.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Noviembre de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente: PRIMERO: La Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara ABG. JHULY GABRIELA TROCONIS BAZAN, presentó escrito en fecha 15-11-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO PEREZ URE, titular de la cédula de identidad N° , a quien le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 218, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, y se imponga La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículos 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta Policial (Folios 04 y 05), y las exposiciones hechas en la audiencia.Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó: No declarar, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ URE, titular de la cédula de identidad N° , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL.-Se le Impone La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículos 242, ordinal 3, como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ URE, titular de la cédula de identidad N° . SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Código Penal y el articulo 218. CUARTO: Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico, y lo manifestado por la Defensa privada se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal cada 15 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. -Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque