REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2013-015282
JUEZ: Abg. Oswaldo Gonzalez
SECRETARIA: Abg. Raleymar Alvarado
ALGUACIL: Denis González
IMPUTADO: ARTURO JOSE QUERO, titular de la cédula de identidad N°, venezolano, edad 22 años de edad, fecha de nacimiento 18.05-1991 nacido en Barquisimeto estado Lara, ocupación: Trabaja en un cyber, Grado instrucción: 3er Año, nombre de los padres Fabiana Ramos y Fautino Quero, , relefono 0416-5559180 (mama). De la verificación del sistema Juris, el mismo no presenta antecedentes previos.
IMPUTADO: ANTONI JESUS PARTIDAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° , venezolano, edad 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1991 nacido en Barquisimeto Estado Lara, ocupación: Ayudante de Construccion, Grado instrucción: 3er Año, nombre de los padres Antoni Partidas y Yolis Bastidas, domiciliado en. De la verificación del sistema Juris, el mismo presenta antecedentes previos KP01-P-2009-001840 con ejecución Nº 3..
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. Jhuly Troconis
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Jaime Rodríguez Defensor Publico 1.
DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 previsto y sancionado en la Ley Para el desarme y control de Arma y Explosivos.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Noviembre de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara ABG. CRISTY CAROLINA GIMENEZ PIÑA, presentó escrito en fecha 15-11-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados ARTURO JOSE QUERO, titular de la cédula de identidad N° , y ANTONI JESUS PARTIDAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° , a quienes se les atribuye la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 previsto y sancionado en la Ley Para el desarme y control de Arma y Explosivos, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, y se imponga La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en articulo conforme al 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta de Investigación Policial (Folios 2), Cadena de Custodia (folios 7, 8 y 9), y las exposiciones hechas en la audiencia.
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó: No declarar, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.- TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: ARTURO JOSE QUERO, titular de la cédula de identidad N° , y ANTONI JESUS PARTIDAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° . Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL.- Se les Impone La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículos 242, ordinal 3, como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal..- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos ARTURO JOSE QUERO, titular de la cédula de identidad N° y ANTONI JESUS PARTIDAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° . SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 previsto y sancionado en la Ley Para el desarme y control de Arma y Explosivos. CUARTO: Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico, y lo manifestado por la Defensa privada se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito.
El Juez
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque