REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-01157

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 02 de Septiembre de 2012 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra del ciudadano ENDER JOSE FLORES CRESPO, (...). Se deja constancia que una vez verificado el sistema JURIS 2000 se deja constancia que no presenta asunto, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Siendo las 09:30am día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 8 integrado por la Juez Profesional ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA, el Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, ENDER JOSE FLORES CRESPO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas. (En relación al ciudadano Ender José Flores) Porte Ilícito de Arma de Fuego en Concurso Ideal con Detentación Ilícita de Municiones previsto y sancionado con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. ( en relación al ciudadano José Alfredo Crespo), la prueba de orientación dio como resultado un peso Neto de 19.4 Gramos de Cocaína, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 251, Código Orgánico Procesal Pena, para ambos imputados ya que en el caso de el imputado José Alfredo González, el ciudadano goza de dos medidas cautelares, ya que es imposible el otorgamiento de otra medida cautelar de conformidad con el ultimo aparte del articulo 256 del COPP. Es todo. Acto seguido el juez explicó al imputado JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: no voy a declarar, es todo.


Acto seguido el juez explicó al imputado ENDER JOSE FLORES CRESPO, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: bueno somos consumidores de marihuana, y nunca hemos usado cocaína, si no consumo no puedo trabajar, un tabaco normal era lo que yo cargaba. EL FISCAL NO HACE PREGUNTAS. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL PREGUNTA. Usted consume desde que edad? Desde los 14. Que consume? Marihuana. Ha tenido problemas con los funcionarios que practicaron el procedimiento? No. Los conocía? No. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica: una vez escuchados los alegatos, esta defensa considera que no están dados todos los elementos, porque para el procedimiento no habían testigos, esta defensa solicita se tramite la causa por el procedimiento ordinario, se le practiquen los exámenes al ciudadano Flores de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, así como una medida cautelar para ambos, es todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Siendo el día de hoy y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Oral conforme al artículo 309, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA, la Secretaria de Sala Abg. Yeanetsy arroyo y el Alguacil de Sala Francisco Martinez. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado ENDER JOSE FLORES CRESPO, (...), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la Medida impuesta al imputado; ofrece los medios de pruebas alegados en el escrito acusatorio, las cuales considera lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y Público.- Asimismo solicito la destrucción de la droga, es todo.” El Tribunal le cede la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: ENDER JOSE FLORES CRESPO, (...), “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensa, es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación fiscal y en el transcurso del debate demostrare la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, en virtud de la comunidad de la prueba,
PUNTO PREVIO: Solicito la revisión de la Medida privativa de Libertad, en virtud de que mi representado no presenta otro asunto y la menor cuantía en lo que respecta a la droga es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ENDER JOSE FLORES CRESPO, (...).

4.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

5.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales SE ADHIRIÓ LA DEFENSA TÉCNICA en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:



3.- Pruebas Documentales,
• Acta Policial de fecha 01 de Agosto de 2012, los funcionarios Agentes de Investigación II AGUILAR LUIS y Agentes PEROZA RICHARD adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica Nº 9700-127-2068-2012, de fecha 08-08-2012, realizada por el Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedos de FLORES CRESPO ENDER JOSE, (...).
• Experticia Química Nº 9700-127-2070-2012, de fecha 08-08-2012, realizada por el Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en realcion de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de una sustancia de color beige, el cual arrojo un peso bruto de veinte coma dos (20,02) gramos y un peso neto de diecinueve coma cuatro (19,4) gramos resultando positivo para COCAINA.

 TESTIMONIALES

 Declaración del Funcionario JULIO RODRÍGUEZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien n fecha 08-08-2012, practico Experticia Toxicologica Nº 9700-127-2068-2012 y Experticia Química Nº 9700-127-2070-2012.

 Declaración del Funcionario WILMA ENDOZA, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien n fecha 08-08-2012, practico Experticia Toxicologica Nº 9700-127-2068-2012 y Experticia Química Nº 9700-127-2070-2012.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ENDER JOSE FLORES CRESPO, (...), el delito de Trafico Ilícito bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas.

Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Octavo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENDER JOSE FLORES CRESPO, (...), no constando en autos circunstancia alguna que haga variar las condiciones bajo las que fuera impuesta.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA