REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003470

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

EDWARD ANTONIO ARRIECHE QUERO, (...),

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado 405 y 413 del Código Penal Venezolano.

HECHOS IMPUTADOS
El día 14 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, el ciudadano EDWARD ANTONIO ARRIECHE, conducía el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL, PLACAS 00AB1WK, en su condición de chofer de la Línea La Carucieña, en compañía de seis pasajeros LUISALYS LA CRUZ, RORRES ALTAIR, IRAIDA LADINO, ORIANA CALDERON, NOGUIEL YEPEZ, y la niña BRIANA YEPEZ, por el canal izquierdo de la Avenida Hermano Nectario María (Ribereña) en sentido Oeste-Este, cuando producto del exceso de velocidad en que se desplazaba el conductor, siendo esta la de 122.25 K/H, perdió el control del vehículo agarrando hacía la derecha de la vía dejando sobre el pavimento treinta y siete metros (37,00 mts) de marca de coleada, impactando sobre el brocal y luego contra un árbol, dejando después del segundo impacto sobre el pavimento veintitres metros veinte centímetros (23,20mts) de huellas de metal sobre el pavimento, y como consecuencia de la acción dolosa salen del vehículo los cuerpo de LUISAYS LA CRUZ (OCCISA). IRAIDA LADINO RODRIGUEZ y ALTAIR MERCEDES TORRES, mientras que las personas que resultaron lesionadas fueron son auxiliados por organismos de seguridad que al sitio se presentaron y trasladados hasta el Hospital Central de esta Ciudad. Las personas fallecidas resultaron ser acompañante LUISALYS LA CRUZ DURAN, de 22 años de edad, acompañante ALTAIR MERCEDES TORRES, de 51 años de edad, acompañante IRAIDA LADINO, de 47 años de edad, y como lesionados los acompañantes ORIANA ANDREINA CALDERON, de 25 años de edad, quien presento “TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO Y POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, acompañante NOGUIEL ELADIO YEPEZ, de 29 años de edad, quien presento TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO y POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, y la niña BRIANA VALENTINA YEPEZ CALDERON, de 18 meses quien presento TRAUMATISMO TORACO ABDOMINALCERRADO Y POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: como punto previo: una vez escuchado a la defensa y a la Fiscalia, donde el dr Pedro Romero promueve la excepción del art. 28 numeral 4 literal I, donde señala que la fiscalia no estaba señalando el tipo penal establecido en de las lesiones personales leves siendo las mismas están establecidas en el art 416 del Código Penal, la fiscalia subsano la calificación fiscal, y subsano la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que al estar subsanado dicho error, se declara sin lugar la excepción opuesta. En relación a la legalidad del escrito acusatorio, este Tribunal conforme a lo que establece el art. 313 del COPP, y una vez estudiado el escrito acusatorio donde la vindicta publica analiza los tipos penales y mantuvo la misma, este Tribunal difiere de lo alegado por la defensa en relación al cambio de calificación PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDWARD ANTONIO ARRIECHE QUERO, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado 405 y 416 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP.
Testimonio del funcionario SGTO/2DO. RONYS SANCHEZ, adscrito a la Unidad de Vigilancia del Transporte Terrestre No 51 Lara,

Testimonio del funcionario Sgto. JOSE ALVAREZ, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre No 51 del Estado Lara,
Testimonio del funcionario Pablo Pastor Pérez, designado por la Unidad de Tránsito Terrestre no 51, pertinente por ser quien practico Inspección mecánica

Testimonio del funcionario HERNANDO RAMON BRAVO, pertinente por ser quien practico el Avalúo 049-13 de fecha 18-03-2013,

Testimonio del funcionario S/MAYOR MANUEL MAJANO, Jefe del Departamento de Investigaciones, pertinente por ser quien practico Informe Técnico de Accidentes, y montaje fotográfico 0049-13,

Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, No. 515, perteneciente al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de IRAIDA IGNOCENCIA LADINO RODRIGUEZ, quien muere según certificación nro. 2235625, de fecha 14 de febrero del 2013, suscrito por el médico anatomopatólo MOTTA BRAVO JOSE, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO HEMORRAGIA INTERNA, TARUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL”.

Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, No. 516, perteneciente al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de ALTAIR MERCEDES TORRES, quien muere según certificación nro. 2235626, de fecha 14 de febrero del 2013, suscrito por el médico anatomopatólo MOTTA BRAVO JOSE, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO CONTUSION CEREBRAL, HEMORRAGIA INTERNA. POLITRAUMATISMOS”

Acta de Defunción Nro. 518 emanada del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de LUISAUYS GYSBEL LA CRUZ DURAN, quien muere a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO, TRAUMATISMO TOACICO-ABDOMINAL, según certificado de fecha 14 de febrero del 2013, No.
Oficios Nros. 039, 037 y 040 de fechas 04 de marzo del 2013, suscritos por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara, mediante los cuales informa que no se pudo practicar autopsia médico legal a los cuerpos de quien en vida respondía a los nombres LADINO RODRIGUEZ IRAIDA INOCENCIA, LUISALYS GIBEL LA CRUZ y ALTAIR MERCEDES TORRES, por cuanto el hecho coincidió con la crisis de falta de Patólogos para realizar las mismas

Oficios Nro. 0224 de fecha 22 de marzo del 2013, suscrito por el Abg. ALIRIO RODRIGUEZ, Director General de la Autoridad Metropolitana de Transporte y Tránsito Terrestre, mediante el cual deja constancia que la Sociedad Civil Unión de Conductores La Carucieña, acudió a dar cumplimiento al operativo de Revisión Físico-Mecánica año 2012, de los vehículos al servicio de Transporte Público urbano afiliados a su representada, el día jueves 07/06/2012, en las Instalaciones del Complejo Ferial, donde efectivamente acudió la Unidad PLACAS 00B1WK, de la cual anexa la revisión practicada al mismo, dando como resultado de la experticia efectuada la calificación positiva para la colocación del dispositivo (calcomanía) de revisión No. 2601 acreditándolo en su oportunidad para prestar sus servicios de Transporte Público.
Constancia de fecha 20 de febrero del 2013, emitida por el Presidente de la Organización de la Sociedad Civil Unión de Conductores “La Carucieña”, mediante la cual deja constancia que la referida Sociedad se Registrada ante el A.M.T.T, y que el ciudadano EDWARD ARRIECHE, (...), presta sus servicios en dicha Línea desde hace aproximadamente 3 años, mostrando buena conducta en su comportamiento como un buen chofer del servicio de transporte público, nunca habiendo tenido ninguna queja en dicha organización e igualmente nunca se ha visto involucrado en accidentes de tránsito desde su inscripción en dicha organización.
Testimonio de la funcionaria ALEXANDRA PATRICIA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, Vigilante de tránsito, pertinente por haberse presentado al sitio de los hechos en apoyo al funcionario actuante Ronny Sánchez, y necesario para establecer las probables causas del accidente y la participación del imputado de autos en la comisión de los mismos.
.
Testimonio del ciudadano NOGLIER ELADIO YEPEZ TORREALBA, de 30 años de edad, (...); pertinente por ser víctima del hecho investigado y necesario para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el accidente donde perdieron la vida tres personas, y en su caso resulto lesionado con ocasión a la acción desplegada por el imputado de autos y su responsabilidad en los mismos.

Testimonio de la ciudadana ORIANA ANDREINA CALDERON CARBALLO, de 23 años de edad, (...); pertinente por ser víctima del hecho investigado y necesario para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscito el accidente donde perdieron la vida tres personas, y en su caso resulto lesionado con ocasión a la acción desplegada por el imputado de autos y su responsabilidad en los mismos.
No obstante las experticias que menciona la Fiscalía que rielan a los folios 127, 128 y 130 (pieza Nº 1) no se admiten por ser extemporáneas, ya que el Ministerio Publico en su escrito acusatorio debe expresar las pruebas ofrecidas a los fines de ser evacuadas en un juicio oral y publico. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano EDWARD ANTONIO ARRIECHE QUERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado 405 y 416 del Código Penal Venezolano. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA