REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003542
FUNDAMENTACIÓN A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTENTIVA EN EL ARTICULO (236 DEL C.O.P.P)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 240. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado que sirvan para identificarlo
FRANCISCO JAVIER PERNALETE MEJIA, (...)(Revisado el sistema Juris 2000 no presenta otra causa).
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
“ En fecha 03 de Noviembre del 2012, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, en el Barrio San Vicente de Barquisimeto, estado Lara, el ciudadano JHON PETER SUÁREZ MELENDEZ (hoy occiso), se encontraba discutiendo con un ciudadano de nombre Frank, por un teléfono celular, en ese momento el ciudadano llamado Frank, saco a relucir un arma de fuego accionándola en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad de JHON PETER SUÁREZ MELENDEZ, logrando herirlo en diferentes zonas de su cuerpo, para luego huir del sitio en veloz carrera, por lo que lo trasladaron al seguro de la 50 de esta ciudad y posteriormente fue transferido al hospital Central Antonio Maria Pineda, donde falleció en horas de la mañana.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.-La Existencia de Hechos Punibles que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el art. 406 Numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON PETER SUÁREZ MELENDEZ, (hoy occiso).el cual no se encuentra prescrito;
2.-Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas por la vindicta publica existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende del hecho ocurrido “fecha 03 de Noviembre del 2012, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, en el Barrio San Vicente de Barquisimeto, estado Lara, el ciudadano JHON PETER SUÁREZ MELENDEZ (hoy occiso), se encontraba discutiendo con un ciudadano de nombre Frank, por un teléfono celular, en ese momento el ciudadano llamado Frank, saco a relucir un arma de fuego accionándola en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad de JHON PETER SUÁREZ MELENDEZ, logrando herirlo en diferentes zonas de su cuerpo, para luego huir del sitio en veloz carrera, por lo que lo trasladaron al seguro de la 50 de esta ciudad y posteriormente fue transferido al hospital Central Antonio Maria Pineda, donde falleció en horas de la mañana.
• Así como los elementos traídos por el Ministerio Publico: Acta de investigación penal de fecha 05-11-2012, por parte del funcionario AGENTE DE INVESTIGACION II ALBERT PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, donde se deja constancia que se encontraba de guardia en ese despacho, cuando recibieron llamada telefónica del sistema de emergencia 171 del Estado Lara, informando que en el hospital central se encontraba el cuerpo sin vida de JHON PETER SUÁREZ MELENDEZ.
• Reconocimiento técnico de cadáver, signado con el Nro. 0720-2012, de fecha 05/11/2012, suscrita por los funcionarios OMAR ORTIGOZA Y RODRIGUEZ TANYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, practicada al cuerpo sin vida del sexo masculino.
• Inspección Técnica, Nro. 721-2012, de fecha 05/11/2012, suscrita por los funcionarios ORMAR ORTIGOZA Y RODRIGUEZ TANYA Y BARRADAS ERNESTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, practicada en Barrio San Vicente entre carrera 2 y 6 vía Publica Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara.
• Acta de entrevista de fecha 05-11-2012, rendida por la ciudadana NURY SUÁREZ, titular de la cedula de identidad V-7.394.236, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de del Estado Lara, quien se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos.
• Acta de Investigación de fecha 13-11-2012 por Agente Omar Ortigoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas de la Sub Delegación de Lara, quien se traslado hacia el Barrio San Vicente con el fin de ubicar al ciudadano FRANK JAVIER PERNALETE MEJIAS, quien es señalado como autor de los hechos.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1474-2012 de fecha 21/12/2012, suscrita por el Dr. VALDEMAR BALZA MALAVER, efectuada al cadáver de JHON PETER SUAREZ, quien deja constancia de la causa de la muerte.
• Acta de investigación penal de fecha 26-11-2012, suscrita por los funcionarios OMAR ORTIGOZA, AGTE PACHECO ALBERT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara. quien deja constancia quien se trasladaron hacia el Barrio San Vicente con el fin de ubicar al ciudadano FRANK JAVIER PERNALETE MEJIAS, quien es señalado como autor de los hechos.
• Experticia de Análisis Hematológico signada con el Nº 9700-127-DC-UB-1171-2012, de fecha 15-11-2012, suscrita por DTVE ILIANNY ROSENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, practicada a una muestra de sangre extraída del cadáver quien en vida respondiera al nombre de JHON PETER SUÁREZ.
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse en razón del delito, excede en su Límite Máximo a los 10 años de prisión, por lo que se hace necesario el aseguramiento del ciudadano al proceso, así como es necesario valorar el daño inminente causado al niño victima de la presente causa, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PERNALETE MEJIA, (...), por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el art. 406 Numeral 2 del Código Penal.,
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos; PRIMERO: PRIMERO: una vez escuchadas las declaraciones de las partes, Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal, Este Tribunal pasa analizar el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es participe en el delito de Abuso Sexual, visto informe medico, así como las actas de entrevistas realizadas, por la pena que llegarse a imponer, por la gravedad del caso, este Tribunal ORDENA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en el articulo 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal a FRANCISCO JAVIER PERNALETE MEJIA, (...), (Revisado el sistema Juris 2000 no presenta otra causa).
Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el art. 406 Numeral 2 del Código Penal., en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO; Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad. TERCERO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION dictada Líbrese las respectivas boletas.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA