REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004149

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación formal en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERDE, (...),. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS y se deja constancia de que presenta ante el Tribunal de Juicio 5 de éste Circuito el asunto KP01 P 2011 20328 en una causa llevada por la fiscalía séptima del Ministerio Público con juicio fijado para el día 21 de Marzo de éste año por la comisión de los delitos de Estafa y Usurpación de Funciones, con medida cautelar de régimen de presentaciones
ALVARO RAMON ALEJO, (...). En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
MARCIAL JOSE SARABIA NAVAS, (...),. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA, (...),En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.de por la presunta comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el articulo 223 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que se inicia investigación en fecha 05 de Marzo del 2013 los funcionarios INSPECTOR MADELYN OVIEDO, INSPECTORA LLASMARIS MESA, SUBINSPECTOR DANIEL LEGON Y AGENTE RODOLFO REBOLLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reciben una llamada por parte del ciudadano AMILCAR FLORES, Jefe de Seguridad del Banco de Venezuela, ubicado en la avenida 20 con calle 31 de la ciudad de la ciudad de Barquisimeto, quien nos informo que en dicho Banco se encontraban cuatro ciudadanos con intenciones de cobrar unos cheques de unas cuentas en la que fue depositado un dinero producto de unas transferencias bancarias no autorizadas por el titular de la cuenta. El cheque presentado era del banco de Venezuela, (…), a nombre de Carlos Verde, siendo este dinero producto de una transferencia no autorizada debitada de un numero de (…) perteneciente a la empresa DIALCA LLANOS C.A. El jefe de seguridad al notar nuestra presencia nos identifica a los sujetos como los ciudadanos que están intentando cobrar el dinero motivo por el cual nos acercamos a los mismos y nos identificamos como funcionarios del CICPC, dándole a conocer el motivo del porque les exigimos que nos acompañen hasta el área de seguridad, en la cual fueron identificados como: CARLOS EDUARDO VERDE, (...), ALVARO RAMON ALEJO, (...), MARCIAL JOSE SARABIA NAVAS, (...), JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA, (...), posteriormente los funcionarios practican una revisión corporal basados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizando ninguna evidencia de interés criminalistico. Motivos por el cual se les informo a los ciudadanos el motivo de su detención y nos trasladamos junto a los ciudadanos hasta la sede de este despacho.


Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó por parte separada: NO DESAMOS DECLARAR SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, así mismo hago uso del principio de la comunidad de la prueba siendo este el momento propició para ello solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
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1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados de marras por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:


2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:


3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

4.- Niega la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa Publica por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERDE, (...), ALVARO RAMON ALEJO, (...), MARCIAL JOSE SARABIA NAVAS, (...), JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA, (...), de por la presunta comisión de los delitos de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE FRAUDE ELECTRONICO previsto y sancionado en el articulo 223 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial, Quedando los presentes notificados; Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda