REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008044
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de la ciudadana: MARIANGEL FRANCO CASTELLANO (...), Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta más asuntos, por la presunta comisión de delito de: ACCESO INDEBIDO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informático.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, solicita se inicia la investigación por denuncia que interpone en fecha 10-05-12 en contra de la ciudadana MARIANGEL FRANCO CASTELLANO (...), siendo esta ciudadana su ex pareja y la misma ha tenido información de una cuenta en dólares, siendo aperturaza en 11 de marzo 2011, siendo que rompieron su relación hace 3 años atrás, se resalta que la ciudadana es trabajador del Banco Mercantil y la misma accede a la cuenta del ciudadano COUTINHO COZAINE LEONARDO ENRIQUE por trabajar en el banco mercantil, es por lo que el Ministerio Público solicito que se practicara una serie de diligencia como: 1: Contrato de cuenta que contiene registro de la firmas del cliente. 2: Reporte de información de los empleados que procesan transacción. 3: Expediente bancario del cliente. 4: Consultas de la cuenta desde el 11/03/11. 5: Filiación de empleado que realiza consultas de dicha cuenta desde la fecha de su apertura. Se tiene además: 1: Acta de entrevista de la victima COUTINHO COZAINE LEONARDO ENRIQUE. 2: Denuncia de la victima. Es por lo que el ministerio publico solicito la audiencia de imputación conforme al art. 356 del COPP, y en este acto precalifica estos hechos como ACCESO INDEBIDO previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informático en contra de la ciudadana MARIANGEL FRANCO CASTELLANO (...). Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita ante este tribunal. Que sea impuesta de lo que establece de las medidas alternativas a la prosecución del proceso el art. 354 del COPP. PRIMERO: que se admita la precalificación fiscal SEGUNDO: que le sea impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el art. 242 del COPP. TERCERO: que el procedimiento a seguir sea el procedimiento especial para los delitos menos graves. Seguidamente a la Imputada, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.
Posteriormente La Defensa: “en primer lugar se señala que la denuncia es maliciosa y manifiesta que sostuvo una relación por un año y medio, en tal sentido se tiene copia que se consigna del acta de concubinato. a través del art. 777 de la constitución se le da el trato de unión estable y de patrimonio en conjunto lo cual hace imposible la preclasificación de este delito, además en el luso larense esta registrado como son socios del club como matrimonio de la cual el señor COUTINHO COZAINE LEONARDO ENRIQUE. Consigno copia de la unión como matrimonio. Además del señor tiene acceso a esa cuenta la señora también por ser concubina, reiterado por la sala casación civil, además estas son constancia de depósito de mi representada a esa cuenta porque se compro un apartamento de lo cual se consigna copias, no se niega que la cuenta es del ciudadano pero no se puede negar que es un incremento del patrimonio matrimonial, no pueden ser punible de que la ciudadana este pendiente de lo que se este haciendo con su dinero por lo cual hasta la fecha no hay evidencia de la separación de los bienes conyugales. Nos oponemos a la calificación jurídica, segundo que no es punible de conformidad con lo que establece el art. 767. Sorprende a esta defensa que el ministerio publico que le sea solicitado una medida cautelar por cuanto mi defendida siempre ha asistido a los llamados del tribunal, en tal sentido nos oponemos a la aplicación de las medidas cautelares por cuanto no es excesivo..” Es todo.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana: MARIANGEL FRANCO CASTELLANO (...), se le imputa, ACCESO INDEBIDO previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informático.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: ACCESO INDEBIDO previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informático.
2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes ya que el Ministerio Publico inicio una investigación por denuncia que interpone el ciudadano COUTINHO COZAINE LEONARDO ENRIQUE en fecha 10-05-12 en contra de la ciudadana MARIANGEL FRANCO CASTELLANO (...), siendo esta ciudadana su ex pareja y la misma ha tenido información de una cuenta en dólares, siendo aperturaza en 11 de marzo 2011, siendo que rompieron su relación hace 3 años atrás, se resalta que la ciudadana es trabajador del Banco Mercantil y la misma accede a la cuenta del ciudadano COUTINHO COZAINE LEONARDO ENRIQUE
3) El mencionado delito tiene una pena, que oscila entre 1 años a 5 años
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de ACCESO INDEBIDO previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informático, en contra de la ciudadana MARIANGEL FRANCO CASTELLANO (...). SEGUNDO: se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con los art 255 y 256 en concordancia con lo establecido en el art. 242 numeral 3º como es presentación cada 15 días, por encontrarse llenos los extremos del art. 236 del COPP
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 11 de Marzo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-