REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009153
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242 DEL COPP


JUEZ: Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIA: Abg. Fronda Castillo
ALGUACIL: Leonardo Gutiérrez
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE PIRE EREU,
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. Cristy Gimenez
DEFENSA PRIVADA Abg. Miguel Ángel García IPSA 65.771 y Abg. Miguel Pineda IPSA 161.598,
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el art. 420 ordinal 2 en concordancia con el art. 415 del Código Penal.


En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme al Art. 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en su último aparte, Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. El imputado designa como sus defensores de confianza a los abogados Miguel Ángel García IPSA 65.771 y Miguel Pineda IPSA 161.598 quienes son debidamente juramentados de conformidad con el art. 141 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Presento en este acto al ciudadano NAUDY FRANCISCO JOSE PIRE EREU, hago un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el art. 420 ordinal 2 en concordancia con el art. 415 del Código Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal cada 15 días. Es todo”. De seguido, se le impuso a los imputados, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, que les exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, del igual manera se impuso del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y se les explico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo lugar y tiempo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables, y los datos de la investigación que arroja en su contra, se le instruyo también que su declaración es un medio para su defensa, y puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas sobre el o ella recae, y a solicitar la practica de diligencias que considere necesaria del hecho que se le atribuye, de igual manera se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios, y la suspensión Condicional del Proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, a excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron separadamente, libres de todo juramento, coacción o apremio cada uno por separado: “NO deseo declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA Y LA MISMA EXPONE: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía de procedimiento especial municipal. Y solicito medida cautelar establecida en el numeral 3 del COPP, de presentaciones cada 30 días. Solicito copias simples del asunto. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL (QUIEN ASUMIÓ LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE PIRE EREU SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el art. 420 ordinal 2 en concordancia con el art. 415 del Código Penal. Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 3º como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 8 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-