REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009527
FUNDAMENTACION PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
JUEZ: Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
SECRETARIA: Abg. Silar Rodríguez
ALGUACIL: Pablo Moreno
FISCAL 27º DEL MP DEL ESTADO LARA: Abg. Noelia Asuaje
DEFENSA PUBLICA: Abg. JAIME RODRIGUEZ, solo por este acto por la defensa pública Nº 13.
IMPUTADO:
1. ADELMO DEL CARMEN GUAIDO,
DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.-
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8, integrado por la Jueza Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria de Sala Abg. Silar Rodríguez y el Alguacil de Sala. Acto seguido se da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y el significado del mismo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone: En este acto presento al ciudadano ADELMO DEL CARMEN GUAIDO, y procedo a narrar en forma breve las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrieron los hechos en el cual resulto aprehendido el referido Imputado, en el cual le fue incautado una sustancia que según la prueba de orientación presentada en copia simple, resulto un PESO NETO (12,2) GRAMOS DE MARIHUANA y de ser el caso, si el imputado se declara consumidor esta representación fiscal solicitara conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicitare se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina es todo. Acto seguido, se le impuso al Imputado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, “el cual lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si ola tuviera o de su concubina.” Así mismo, le informo que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha audiencia el Ministerio Publico, le informo sobre los hechos por los cuales el Ministerio Publico lo hecho el la presenta detenido en la audiencia y le explico las circunstancias que para este influyeron en la calificación jurídica, de igual forma, le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y su oportunidad procesal para hacer uso de ellas, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar al imputado plenamente identificado. Y a viva voz libre de coacción manifestó: Yo soy consumidor de marihuana, esa droga era para mi consumo”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: Visto lo declarado por el ciudadano ADELMO DEL CARMEN GUAIDO, solicito conforme a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el procedimiento por consumo, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse ante dicha oficina, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, solicito la libertad sin ningún tipo de restricción para el referido ciudadano. Es todo. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA quien expone: Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el articulo 141 de la Ley Orgánica Sobre Drogas. Es todo. OIDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda seguir el procedimiento por consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. Oficiar al Hospital Luís Gómez López a los fines de la práctica del examen psiquiátrico al ciudadano ADELMO DEL CARMEN GUAIDO,. Se nombra como correo especial al mismo ciudadano para hacer entrega del oficio ante la ONA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
LA JUEZA DE CONTROL N° 08
ABG. LUISABETH MENDOZA P