REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ01-P-2009-000068
ASUNTO : KJ01-P-2011-000109
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA, está siendo procesado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 1, 3 y 9 del Código Penal Venezolano. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.
2.- En declaración del imputado RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA, en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias y luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que estaba cumpliendo servicio militar en el Zulia.
En este sentido, se observa que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de 8 años, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del COPP al imputado RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA, de 23 años de edad, Gladis Gómez, Quien En Este Acto Se Deja Constancia Que Fue Verificado En El Sistema Juris 2000 Y Se Verifica Que El Ciudadano Presenta Otra Causa KP01-P- 2010-1816 (JUICIO N º 4), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del COPP al imputado RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. De igual forma, Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del imputado RONALD RICHARD GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA. Se ordena la publicación. Líbrense los oficios y boletas a que haya lugar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA