REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006961
ASUNTO : KP01-P-2013-006961
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado JUAN JOSE VARELA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica Acusación Formal, en contra del ciudadano: JUAN JOSE VARELA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad, por el delito de por el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 de del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que, solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, y solicito la destrucción de la droga incautada conforme al articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado JUAN JOSE VARELA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 04-01-1.965 de 49 años de edad, natural de Barquisimeto Edo. Lara, José Antonio Varela y Ernestina Gutiérrez, grado de instrucción 3er año de bachillerato oficio: supervisor de seguridad Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que NO presenta asuntos, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 de del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano JUAN JOSE VARELA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad, encuadran en el tipo legal citado y que se desprenden del acta policial de fecha 09 de junio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de patrullaje Vehicular, en la que se deja constancia de la recepción de una llamada telefónica de parte del centralista de operaciones policiales (COP) informando que en Seguro Social Pastor Oropeza había ingresado un herido por arma blanca, donde pudieron verificar que el lugar del suceso fue en la Urbanización Los Crepúsculos, sector 2, calle 1 casa número 11, donde pudieron tener conocimiento que el hecho ocurrió luego de una discusión dentro de la vivienda, siendo que el agresor aún se encontraba en dicho lugar, donde fue aprehendido y colectada el arma involucrada, la cual consta en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, así como las entrevistas tomadas a los testigos del hecho.
Es necesario establecer que el Ministerio Público, respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, decretó el Archivo de las Actuaciones, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.-.-Realizar trabajo comunitario de cuatro (04) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante cuatro (04) horas al mes por el lapso de CINCO (05) MESES. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JUAN JOSE VARELA GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 de del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por el lapso de CINCO (05) MESES de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.-.-Realizar trabajo comunitario de cuatro (04) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante cuatro (04) horas al mes por el lapso de CINCO (05) MESES. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. El Ministerio Público, respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, decretó el Archivo de las Actuaciones, sin perjuicio de que el Ministerio Publico ordene la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos que así lo amerite. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli