REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009746
ASUNTO : KP01-P-2013-009746


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION POR EL ARTICULO 236 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral en la presente causa, con ocasión de la orden de aprehensión a nivel nacional librada por este tribunal en fecha 18 de octubre de 2013 para el ciudadano CARLOS JESUS SILVA NAVAS y en fecha 22 de octubre de 2013 para el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA ROJAS, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público, en cada una de las audiencias realizadas imputó a los ciudadanos CARLOS JESUS SILVA NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.853.633 y JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.419.620, conforme a las previsiones de sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto en los artículos 453 ordinal 8 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Fundamentando dicha orden de aprensión en los siguientes hechos y elementos de convicción, esta representación fiscal adelanto investigación por los hechos ocurridos el día 13 de Mayo de 2013, aproximadamente a las 12:26 horas del mediodía, el ciudadano PASTOR YAJURE ALVARADO, cuando se traslada hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto con la finalidad de denunciar que el día 12 de Mayo de 2013 a la 1:15 horas de la tarde, se encontraba cumpliendo labores como vigilante privado en la estación de bombeo de Hidrolara, ubicada en el Bosque Macuto, ubicada vía El Manzano, ya que labora para la empresa de vigilancia MARIVAN, y a su sitio de trabajo llegaron dos sujetos a bordo de un vehiculo marca toyota, modelo corolla color vinotinto, manifestando ser el Supervisor de Operaciones de la empresa indicando que el jefe lo había mandado a buscar las armas para hacerle mantenimiento, así mismo los radios de la empresa, de igual manera se entera que a otro compañero de nombre Linarez Juan Carlos que estaba prestando servicio en la planta de tratamiento del manzano le quitaron la escopeta radio y cargador. Inmediatamente, los funcionarios del CICPC realizaron las primeras pesquisas que consistieron en efectuar las diligencias urgentes y necesarias y dejan constancia de sostener entrevista con JUAN CARLOS, quien indico que mientras se encontraba en su lugar de trabajo llego un sujeto que se presento como jefe de operaciones de la empresa MARIVAN, con camisa que tenia el logo alusivo a la empresa y se identifica como ALIRIO, exigiendo que le entregara el arma de fuego y el radio transmisor ya que le iba a efectuar mantenimiento, a su vez entrevistan al ciudadano TOMAS, quien también manifiesta que estaba en su lugar de trabajo en compañía de sus compañeros JAVIER Y PASTOR, cuando llego un sujeto manifestando que era el Jefe de Operaciones de la Empresa MARIVAN y que se iba a llevar el arma de fuego y el radio transmisor para hacerle mantenimiento, entrevistan a JAVIER quien corrobora los dichos de TOMAS Y PASTOR. Simultáneamente, al despacho del CICPC, se presenta de manera espontánea un ciudadano identificado como JEAN CARLOS, quien indico ser el Jefe de Operaciones de la Empresa Marivan, agregando que en relación al hecho investigado, los sujetos que se apoderaron de las armas tipo escopeta y los radio transmisores formaron parte de la compañía en meses pasados y los mismos fueron despedidos por hechos irregulares, por tal motivo indico que los sujetos para la fecha de su contratación fueron identificados de la siguiente manera MENDOZA ROJAS JOSÉ RAFAEL Y SILVA NAVAS CARLOS JESÚS, los mismos en meses anteriores fueron despedidos de sus cargos por cometer hechos irregulares en el interior de la empresa, así mismo agrego que dichos sujetos son los responsables del hurto de las armas y los radios ya que para el momento en que conversaron con los vigilantes que se encontraban el día de los hechos en sus puestos de trabajo, como conocen los nombres de los jefes de la empresa, se hicieron pasar por supervisores utilizando prendas de vestir alusivas a la empresa y les exigieron a los vigilantes que le hicieran entrega de ambas armas y ambos radio transmisores, en el mismo orden de ideas dicho ciudadano manifestó que por investigaciones practicadas por su compañía determinaron que ambos ciudadanos residen en la carrera 12 entre calles 54 y 55, casa Nº 54-50, de esta ciudad. Posteriormente, los funcionarios del CICPC citan a los trabajadores que fueron testigos presénciales de los hechos y le exhiben dos fotografías tamaño carnet consignadas por el ciudadano JEAN CARLOS, que corresponden a los presuntos sujetos que mediante engaño se llevan las armas y los radios transmisores de la empresa, manifestando cada uno de ellos que se trataba del sujeto que se había hecho pasar como jefe de operaciones y les exigió entrega de las armas y los radios para su mantenimiento, cuando andaba en compañía de otro sujeto que también fue reconocido a través de las fotografías. Una vez que los funcionarios obtienen la información señalada, proceden a solicitar Ordenes de Allanamiento en la dirección URBANIZACIÓN BRISAS DE CARORITA II, CASA 430, BARQUISIMETO ESTADO LARA Y EN LA CARRERA 12 ENTRE CALLES 54 Y 55 CASA Nº 54-50, BARQUISIMETO ESTADO LARA, en donde ubicaron el vehiculo marca toyota, color vinotinto, modelo corolla, una chaqueta de color negro con logos alusivos a la empresa de vigilancia MARIVAN, una caja contentiva de municiones, y un uniforme que posee en la parte frontal de la camisa un logo alusivo a la empresa de vigilancia MARIVAN y un bordado de color rojo en donde se lee “MENDOZA R JOSÉ R, OPERACIONES”, es por ello que esta representación fiscal solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los mencionados ciudadanos por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de de HURTO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el ARTÍCULO 453, ORDINAL 8º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Por otra parte se discriminan los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.419.620 y CARLOS JESÚS SILVA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.853.633, se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción: Acta de Denuncia de fecha 13 de Mayo de 2013, efectuada por el ciudadano PASTOR YAJURE ALVARADO, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE CARLOS GOITIA Y DETECTIVE SUESCUN DOMINGO, adscritos a la Brigada de Robos de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de cómo se tuvo conocimiento de los presentes hechos, la realización de la Inspección Técnica y las entrevistas a los testigos presénciales. Inspección Técnica s/n, de fecha 13-05-13, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOSE GARCIA Y DETECTIVE EMILY VILLEGAS, adscritos a la Brigada de Robos de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en LA ESTACION DE BOMBEO DE HIDROLARA, UBICADO VÍA AL BOSQUE MACUTO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, practicada en el sitio del suceso. Inspección Técnica s/n, de fecha 13-05-13, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOSÉ GARCIA Y DETECTIVE EMILY VILLEGAS, adscritos a la Brigada de Robos de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE HIDROLARA, UBICADO EN EL MANZANO, PARROQUIA JUÁREZ, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, practicada en el sitio del suceso. Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 13-05-2013, realizada a Una (01) escopeta marca Covavenca, calibre 12, serial 54787, valorada en 1800,00 Bs., un radio marca motorola, de color negro, valorada en 7000,00 Bs. Acta de Entrevista de fecha 13 de Mayo de 2013, realizada al ciudadano JUAN CARLOS, TOMAS, JOSE JAVIER. Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 19 de Julio de 2013, Nº 9700-056-AT-0794-13, suscrita por el funcionario LICDA MARIA MARIN, efectuada a una prenda de vestir conocida como CHAQUETA con logos alusivos a la empresa MARIVAN. Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 19 de Julio de 2013, Nº 9700-056-AT-0774-13, suscrita por el funcionario LICDO ROIMAN ALVAREZ, efectuada a una prenda de vestir denominada comúnmente CAMISA con logos alusivos a la empresa MARIVAN, Una prenda de vestir denominada comúnmente “PANTALÓN”, Un receptáculo denominado comúnmente “CAJA”, en donde se lee “WINCHESTER WESTERN, 50 CENTER FIRE CAL 32, PISTOL, REVOLVER CARTRIDGE 32 AUTOMATIC, 71 GR FULL. Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por el DETECTIVE JEFE JOSÉ GARCIA Y DETECTIVE EMILY VILLEGAS, adscritos a la Brigada de Robos de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado hacia el sitio del suceso para sostener entrevista con los testigos presénciales y realizar la Inspección Técnica. Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Mayo de 2013, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DOUGLAS YÉPEZ, adscritos a la Brigada de Robos de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haberse entrevistado con el ciudadano JEAN CARLOS, quien suministra unas fotografías tamaño carnet y dirección de ubicación de los presuntos sujetos que exigieron la entrega de las armas y radio transmisores a los testigos presénciales de los hechos, señalando que los mismos habían prestado servicios a la empresa MARIVAN pero que había sido retirados de la empresa debido a hechos irregulares cometidos dentro de la empresa, identificando a los mismos como JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.419.620,y CARLOS JESÚS SILVA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.853.633. Ordenes de allanamiento de fecha 16 de Julio de 2013. En relación al peligro de fuga, la esta representación fiscal, señala en su escrito lo siguiente: La pena que puede llegarse a imponer, debido a que el límite máximo del delito de HURTO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el ARTÍCULO 453, ORDINAL 8º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, es de OCHO (08) años de prisión en el caso del Hurto Calificado y de Diez (10) años de prisión en el caso de la Asociación. En este sentido solicito que se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, a fin de realizar una investigación más exhaustiva. Y aun cuando estén satisfecho los requisitos establecidos en el articulo 236 del COPP, pero en virtud que el proceso puede ser asegurado con una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. En las audiencias respectivas los ciudadanos CARLOS JESUS SILVA NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.853.633. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-P-2013-011715 C-9 ORDEN DE APREHENSION y JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.419.620,. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-P-2013-011715 C-9 ORDEN DE APREHENSION, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando en la oportunidad legal correspondiente que no deseaban declarar y así consta en cada una de las actas levantadas a tales efectos.-

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte en la audiencia oral celebrada en fecha 18 de octubre de 2013 los abogados defensores del ciudadano CARLOS JESUS SILVA NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.853.633, ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ IPSA NRO. 19.333 Y ABG. DAFNE PEÑA IPSA NRO. 108.807, ABG. ANGEL NAVAS IPSA NRO. 17.767, expusieron a favor de su representado los siguientes argumentos: “esta defensa técnica, solicita a este Tribunal dicte una medida cautelar sustitutiva a nuestro defendido y nos reservamos el derecho de alegar y promover todas las pruebas del procedimiento ante la fiscalia del Ministerio público. Y que se siga por el Procedimiento ordinario. Solicito copia de las actuaciones. Es todo.”

De igual forma, en la audiencia oral celebrada en fecha 22 de octubre de 2013 los abogados de confianza del ciudadano JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.419.620, ABG. Karla Jinell Alastre Sánchez, IPSA NRO. 199.788, Manifestaron a favor de su representando los siguientes alegatos de defensa: “esta defensa técnica, solicita a este Tribunal dicte una medida cautelar sustitutiva a nuestro defendido y nos reservamos el derecho de alegar y promover todas las pruebas del procedimiento ante la fiscalia del Ministerio público. Y que se siga por el Procedimiento ordinario. Solicito copia de las actuaciones. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano CARLOS JESUS SILVA NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.853.633 Y JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.419.620, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que el mismo presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 11/09/2013 a solicitud de las Fiscalía 5º del Ministerio Publico.

SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por las Fiscalía 5 del Ministerio Público de HURTO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el ARTÍCULO 453, ORDINAL 8º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión con ocasión de la imputación fiscal y que se desprende de los elementos de convicción suficientemente explanados con anterioridad, los cuales se dan por reproducidos.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora, estima, dado la naturaleza de los hechos investigados, como bien lo ha solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal, que se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, motivo por el cual se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: A solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto ambos ciudadanos se presentaron de forma voluntaria ante este despacho judicial desvirtuando el peligro de fuga, se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Edo. Lara.

QUINTO Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los ciudadanos CARLOS JESUS SILVA NAVAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.853.633 y JOSÉ RAFAEL MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.419.620. Se ordena librar oficio a los Órganos de Seguridad correspondientes. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli