REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010973
ASUNTO : KP01-P-2013-010973
AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE MATERIAL EN DESCOMPOSICION
Recibido como fuera el oficio Nº LAR-DDC-F4 3422-13 emanado de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 9 (sólo por este acto por encontrarse de guardia, en virtud de que la juez titular del tribunal de Control nº 6 se encuentra cumpliendo labores inherentes a su cargo en Monagas con ocasión del Plan Cayapa) emite el siguiente pronunciamiento:
1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de los 140.000 kilos de caraotas rojas para consumo animal, que fueron retenidos en procedimiento efectuado en fecha 27 de septiembre de 2013 los cuales se encuentran en calidad de depósito en la Aduana centro occidental de la Guardia Nacional, Zona Primaria de este estado, en virtud de que según informe FITOSANITARIO de fecha 31 de octubre de 2013, realizado por los inspectores Sanitarios Ing. María Martins y el Ing. Sony Arriechi, funcionarios adscritos al Instituto nacional de Salud Agrícola Integral (Subregión 2) INSAI, los rubros caraota presentan olor fétido, elevada descomposición por alto contenido de humedad y se infiere que debe ser destruida a fin de preservar la salud e higiene del personal encargado de su resguardo, garantizándoles un medio ambiente sano, y en virtud de que dicho rubro no puede ser reutilizado para ningún fin y así no afectar la salud pública.
2.- Una vez analizado el Informe nº 13131525 de fecha 31 de octubre de 2013, realizado por los inspectores Sanitarios Ing. María Martins y el Ing. Sony Arriechi, funcionarios adscritos al Instituto nacional de Salud Agrícola Integral (Subregión 2) INSAI, los rubros caraota presentan olor fétido, elevada descomposición por alto contenido de humedad, y que a el informe Fitosanitario INSAI 13-1294 presentó crecimiento de hongos Aspergullis sp y penicillium sp, se recomienda la desincorporación total y destrucción del material de modo que no sea utilizado para ningún fin y así no afectar la salud pública, se autoriza la destrucción de los rubros descritos en el Informe nº 13131525 de fecha 31 de octubre de 2013. Motivo por el cual, se ordena oficiar al Ministerio Público para que coordina conjuntamente con funcionarios adscritos al Instituto nacional de Salud Agrícola Integral (Subregión 2) INSAI, supervise la destrucción con las seguridades que el caso amerita de los rubros especificados en el Informe nº 13131525 de fecha 31 de octubre de 2013, realizado por los inspectores Sanitarios Ing. María Martins y el Ing. Sony Arriechi. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria