REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-015826
ASUNTO : KP01-P-2013-015826


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YOHENDER JOSE GIMENEZ EVIES, Titular de la cedula de identidad Nº 25.854.002, narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto y procede a imputar el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el art. 153 de La Ley Orgánica de Droga. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Consigno prueba de orientación la cual arroja un peso neto de 2.8 gramos de COCAINA. Esta representación fiscal considera que la medida de coerción puede ser satisfecha por lo dispuesto en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 8 días ante este Tribunal. Y visto que se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 8 solicito se deje a la orden de dicho Tribunal. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano YOHENDER JOSE GIMENEZ EVIES, Titular de la cedula de identidad Nº 25.854.002. De la verificación del sistema JURIS 2000, presenta el asunto Nº KP01-P-2013-15792, ante el Tribunal de ante el Tribunal de Control Nº 8. fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declara. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Municipal, solicito se practique los exámenes establecidos en la ley y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva. Es todo”

4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, del ciudadano YOHENDER JOSE GIMENEZ EVIES, Titular de la cedula de identidad Nº 25.854.002, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al EJE DE INVESTIGACION DE HOMICIDIO LARA (CICPC), quienes dejan constancia que Para la fecha 18 de noviembre de 2013, siendo las 2:20pm compareció el Detective Jefe YILBER CASTAÑEDA, el cual se traslado en compañía del Detective Agregado FELIPE SUAREZ a la población de Bobare, Estado Lara. Encontrándose por la calle principal de la mencionada población fuimos abordados por un sujeto quien no aporto sus datos personales por temor a represalias, el cual nos informo que en el Barrio Democracia, siendo mas especifico Carrera 05 a con calle 13, vía publica de dicha población, notifican que se encuentra un sujeto que se dedica a la Venta y Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, descrito de la siguiente manera “piel morena, vestido con suéter manga larga de color negro con rayas amarillas, roja y verde en las mangas, y pantalón jeans de color negro”, quien tiene como nombre YOHENDER apodado EL YOHAN, quien esta involucrado en varios delitos, entre ellos de homicidio quien falleció FRANKLIN MOGOLLON en junio del presente año, en el cual también participo un sujeto apodado EL SAPIRON. Se trasladaron al sitio antes mencionado por el informante donde observaron a un sujeto con las mismas descripciones antes descritas, quien al ver la presencia de los funcionarios, opto por correr quien lograron capturarlo. Acto seguido a ello se realizo la inspección corporal, donde se le fue localizado un envoltorio de material sintético transparente de regular tamaño, contentivo en su interior de un polvo color beige, presuntamente droga. El presunto sujeto fue identificado como GIMENEZ EVIES YEHENDER JOSE, venezolano, natural de esta cuidad, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-05-95, estado civil soltero, teniendo como profesión indefinida, residencia en el caserío Tierra de Loza, carretera Vía Falcón, población Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Estado Lara, titular de la cedula de identidad 25.854.002, el cual fue aprendido a las 01:00pm siendo llevado a este despacho, quien no presenta ningún registro policial. Acto seguido me traslade al Departamento de Criminalistica, hacia el area toxicologica con el detenido para realizarle una experticia toxicologica y de reconocimiento del material incautado, el cual fue reconocido como DROGA ESPECIFICAMENTE COCAINA, el cual poseía TRES COMA DOS GRAMOS (3,2 Gramos) de peso bruto, y DOS COMA OCHO GRAMOS (2,8 Gramos) de peso neto. El detenido figura como investigado en un homicidio antes mencionado, quien tiene como victima FRANKLIN ESCOBAR MOGOLLON y como investigados EL DETENIDO y MUJICA TAMBO MARIO JOSE apodado EL SAPIRON. Consta en autos la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y la respectiva prueba de orientación.

SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público y tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados no excede de ocho años, se impone al ciudadano YOHENDER JOSE GIMENEZ EVIES, Titular de la cedula de identidad Nº 25.854.002, la Medida Cautelar conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días. Asimismo, se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Por último, verificado que el ciudadano YOHENDER JOSE GIMENEZ EVIES, Titular de la cedula de identidad Nº 25.854.002, se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 8, asunto Nº KP01-P-2013-15792, se ordena dejar a la orden del referido Tribunal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA