REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005191
ASUNTO : KP01-P-2013-005191





AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos, dejándose expresa constancia que el ciudadano HECTOR SILVESTRE AMARO CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.016.638, hizo uso de la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso:

1.- En fecha 27 de mayo de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Municipal Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de los ciudadanos HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.272.999 y HECTOR SILVESTRE AMARO CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.016.638, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se celebró el día 18 de junio de 2013.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.272.999 Y HECTOR SILVESTRE AMARO CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.016.638, hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. , solicito el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 300 ordinal 4 del COPP. Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo”.


3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial de fecha 28 de marzo de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Norte II, en la que dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales los imputados de autos fueon aprehendidos en la urbanización las casitas por toda la Avenida Principal hasta el sector 2 adyacente a la cancha donde se detuvieron luego de una persecución y quienes opusieron resistencia a las labores propias de los funcionarios como garantes del orden público, dejándose constancia en acta de las palabras obscenas que proferían en contra de la comisión policial y que los mismos se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual es corroborado por las constancias médicos consignadas. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.

4.- La ciudadana HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.272.999, REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA LA CAUSA SIGNADA BAJO EL Nº KP01-P-2010-13469, luego de ser impuesta del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de la imputada, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “esta defensa técnica solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mis representado, HECTOR SILVESTRE AMARO CAMACARO toda vez que llena los requisitos y solicito al tribunal que le imponga las condiciones que el tribunal considere así como el tiempo de cumplimiento, asimismo solicito que una vez admitida la acusación se le otorgue la palabra a mi defendidos. En relación a la ciudadana HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, en virtud de la revisión de las actuaciones se observa que la misma presenta una causa por el Tribunal de Juicio Nro. 06 el cual es llevado por el procedimiento ordinario, la cual tiene la oportunidad de ser acumulado al mismo y optar por vía del procedimiento ordinario a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de la imputada HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.272.999, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta a la ciudadana HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.272.999

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de HECTARI LORENNY AMARO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.272.999, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA