REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014359
ASUNTO : KP01-P-2013-014359
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación de Ministerio Público, expuso:” En este acto presento al ciudadano OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 72 art. 63 en relación con el art. 62 de la Ley Contra La Corrupción, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, como fue aprehendido el ciudadano antes señalado, por los funcionarios actuantes. Solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al delito 234 del COPP. De igual manera, precalificando los hechos como delito de: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 72 y art. 63 en relación con el art. 62, de la Ley Contra La Corrupción, respectivamente, por tal motivo solicito se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días, y solicito al tribunal se ponga a la orden del INDEPABIS los bienes incautados. Es todo”
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER OVIEDO MARTÍNEZ, Titular de la cedula de identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 12-01-1975, de 37 años, grado de instrucción 6to año, soltero, ocupación: Comerciante,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado PRESENTA LA CAUSA nº KP01-P-2007-1426, ante el Tribunal de Control Nº 3. fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “la Defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario por cuanto considera que existen mas elementos que investigar, en aras de la búsqueda de la verdad, en cuanto a la medida solicito la Libertad Plena de mi defendido, por cuanto no veo que existan elementos para atribuirle tales hechos que están contemplados en las normas referidas por el Ministerio Público por cuanto en el expediente constan 9 facturas y si son del mismo día deben ser de diferentes personas, y no esta acreditado que en el supermercado hay limite de venta diaria para las personas. Los perniles incautados hay varias personas que se los atribuyen es decir no son de el todos, por lo que no ve la defensa que haya la responsabilidad de mi defendido como para mantenerlo bajo una medida cautelar. Así mismo considero que el Tribunal debe pronunciarse en cuanto a los bienes incautados por cuanto hay varias personas que se están acreditando la propiedad. Es todo”.
4.- OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado FRANKLIN ALEXANDER OVIEDO MARTÍNEZ, Titular de la cedula de identidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 72 y art. 63 en relación con el art. 62, de la Ley Contra La Corrupción, respectivamente. Tal como se desprende del acta policial de fecha 05 de noviembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección general Coordinación de Investigación, en la que se deja constancia del procedimiento realizado en el mercado terepaima ubicado en la Avenida Venezuela con calles 36 y 37, quienes prestando apoyo a funcionarios de INDEPABIS, llegan al sitio y se enteran de la situación suscitada con ocasión de que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER OVIEDO MARTÍNEZ, Titular de la cedula de identidad, estaba bajando varios perniles envueltos con bolsas del abasto Bicentenario, las cuales estaba pesando en una carnicería de nombre INVERSIONES BPA y con una actitud nerviosa e intentando huir le dice a los funcionarios del INDEPABIS: “Vamos a Cuadrar, Vamos a Ver Como Cuadramos”, por lo que se presume que estaba revendiendo perniles navideños. Consta en autos planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, entrevistas a testigos, copias simples de facturas emitidas por el abasto Bicentenario, acta número G-0005584; acta de fiscalización nº 0005584, copia simple del registro de Comercio de la empresa INVERSIONES BPA, con su respectiva copia del RIF y el acta de inspección con impresiones fotográficas.
SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los ocho años, habiéndose declarado la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, y por cuanto el imputado puede optar a fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER OVIEDO MARTÍNEZ, Titular de la cedula de identidad, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 72 y art. 63 en relación con el art. 62, de la Ley Contra La Corrupción, respectivamente, el cual no está evidentemente prescrito, amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que lo relacionan con la comisión del hecho que se le imputa como quedó establecido con anterioridad. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA