REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025080

ASUNTO: KP11-P-2012-025080


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Cruz María Hernández.
ACUSADO: JUAN JOSE MEJIAS C.I: V- 14.363.212.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariangel García.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yamilet Álvarez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUAN JOSE MEJIAS, C.I V- 14.363.212, venezolano, fecha de nacimiento 05-10-1979, 33 años oficio: vigilante, residenciado en Ocumare del Tuy, sector El Rodeo, casa Nº 36, sector El Richi, Estado Miranda.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“El día 16-10-2012,siendo aproximadamente las 3:10 horas de la mañana los funcionarios Supervisor (CPEL) Ernathal Chirinos, Oficial Agregado (CPEL) Néstor Rodríguez, Oficial (PBN) Luís Moreno, Oficial (PBN) Daniel Mogollón y Oficial (PBN) Sandra Linarez, componentes de la Unidad policial Nº VP-1142, del Cuerpo de Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de recorrido, , exactamente por la sede del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, fueron informados que dentro de la sede policial se encontraba un ciudadano el cual manifiesta que lo iban a robar adyacente a su residencia, y que fueran a acompañar al mismo ya que tenía temor, encendiendo este su vehículo el cual se fue delante de la comisión y al llegar a dos cuadras del puente ubicado en la calle 2 con carrera 3 de la segunda etapa de la Urb. Rafael Caldera, estos observan a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, huyeron en veloz carrera por lo que los funcionarios policiales optan por adelantar al ciudadano Leudy Rodríguez, quien iba en su vehículo delante de estos, indicándole a este que se estacionara, procediendo la comisión ir detrás de los sujetos, dándole la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales y se le advierte de que se le realizara una inspección de personas, se les identifica a los mismo como ALEJANDRO JESUS CEGARRA GOMEZ, C.I Nº 27.868.652 Y JUAN JOSE MEJIAS, C.I Nº 14.363.212, quedando los mismo detenidos.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 14 de Noviembre de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Presento la acusación en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JESUS CEGARRA GOMEZ, C.I Nº 27.868.652 Y JUAN JOSE MEJIAS, C.I Nº 14.363.212, por el delito TENTATIVA de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “En conversación sostenida con mi defendido JUAN JOSE MEJIAS, C.I Nº 14.363.212, me manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a mi defendido de la sentencia, por lo que solicito la división de la continencia de la causa y se apertura cuaderno separado en lo que respecta a Juan José Mejías y con respecto al acusado ALEJANDRO JESUS CEGARRA GOMEZ, C.I Nº 27.868.652 , se remita la causa al tribunal de juicio Nº 5 por cuanto el mismo presenta el asunto KP01-P-12-1932, por droga y es procedimiento abreviado. Se les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, según el Art.49 de la Carta Magna, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestándole acusado Juan José Mejías: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mis defendidos, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 371 del COPP y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público, no hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede este Tribunal dividir la continencia de la causa, ordena abrir cuaderno separado en lo que respecta al acusado Juan José Mejías y el asunto principal donde queda el acusado Alejandro Jesús Cegarra, ya identificado, remitirlo al Tribunal de Juicio Nº 5 a fines de ser acumulado al asunto KP01-P-12-1932, Y pasa a condenar al acusado JUAN JOSE MEJIAS, C.I Nº 14.363.212, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor.

Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: JUAN JOSE MEJIAS, C.I Nº 14.363.212, por el delito TENTATIVA DE ROBO VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial Nº 092-12-2012, de fecha 16/12/12, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Acta de Entrevista al ciudadano Leudy Rodríguez, en su condición de victima. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-008-12656-12, de fecha 16-012-2012, practicada a la prenda de vestir de Juan José Mejías, realizadas por expertos adscritos al CICPC, 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-1266-12, de fecha 16-12-12, practicada a un destornillador.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, según consta: 1.Acta Policial Nº 092-12-2012, de fecha 16/12/12, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Acta de Entrevista al ciudadano Leudy Rodríguez, en su condición de victima. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-008-12656-12, de fecha 16-012-2012, practicada a la prenda de vestir de Juan José Mejías, realizadas por expertos adscritos al CICPC, 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-1266-12, de fecha 16-12-12, practicada a un destornillador.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: JUAN JOSE MEJIAS, C.I Nº 14.363.212, por el delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 6 a 7 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 6 años y 6 meses, pena a la cual se rebaja un tercio por la admisión de los hechos, tal como lo establece el Art. 371 del COPP, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; JUAN JOSE MEJIAS, C.I Nº 14.363.212, por el delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. CUARTO: Aperturese cuaderno separado en lo que respecta al condenado Juan José Mejías y remítase al Tribunal de Ejecución Nº 2 a los fines de acumulárselo al asunto KP01-P-02-102. Y EL ASUNTO PRINCIPAL, remitirlo al Tribunal de Juicio Nº 5, a fin de acumularlo al asunto Nº KP01-P-12-1932, donde al acusado Alejandro Jesús Cegarra, presenta otra causa por el delito de Drogas y es procedimiento abreviado.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO