REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2009-004189
ASUNTO: KP01-P-2011-20
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 18-11-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ GARCÍA, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 20.471.850.
Realizada la audiencia el día 18-11-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “que ella no vino porque su esposo le cayo a golpes y tenía un ojo morado”. Es todo. La fiscal solicita la palabra y manifiesta, solicita se decrete medida privativa preventiva de libertad y se fije fecha de juicio oral y publico.”Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “solicito se le otorgue una medida menos gravosa, asimismo solicito al tribunal que en virtud de que mi representada tiene una causa en San Felipe, y a los fines de no causar un gravamen en cuanto al traslado solicito que la misma sea dejada en la Comandancia de San Felipe y se le fije fecha de juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de de la Defensa, niega por improcedente y en consecuencia decreta la medida privativa preventiva de libertad, pues de la revisión efectuada al asunto podemos observar que la misma estuvo privada de libertad, se aperturó en su oportunidad juicio oral y público, habiéndose realizado varias audiencias de juicio continuado, con ocasión al Plan Cayapa, efectuado en el Cuartel Jacinto Lara y por sugerencia de la ciudadana Ministra María Iris Valera, quien solicitud la revisión de la medida, ésta fue acordada por el Tribunal, instando a la acusada a la comparecencia del juicio oral y público, que ya se encontraba en etapa de conclusiones, pues se habían evacuado los testigos promovidos, y la acusada no compareció a las audiencias subsiguiente del juicio, motivo por el cual el Tribunal en su oportunidad acordó orden de aprehensión a nivel nacional, siendo puesta a la orden en fecha 18-11-2013, debido a su captura, realizándose la audiencia de conformidad con el Artículo 236 del COPP, y dejando sin efecto la orden de Captura, pues en esta fecha se revoca la medida que tenía la ciudadana de autos y se decreta la medida privativa preventiva de libertad, y así se decide..
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la acusada: MARIA TERESA GOMEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.471.850, y acuerda decretar la medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, y ordena el traslado para el Internado de Tucuyito, Estado Carabobo, quedando las partes notificados de la fecha de juicio para el día 17 de diciembre de 2013. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese al Tribunal de Control 4 de San Felipe a fin de informarle de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO