REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007659
ASUNTO: KP01-P-2011-7659
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 18-11-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en contra del ciudadano ALBERTO VEGAS RODRÍGUEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 10.420.630.
Realizada la audiencia el día 18-11-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “EL se esta presentando por la taquilla del Palacio de Justicia de Carora, que a el no le dijeron que se presentara por la taquilla de este circuito judicial penal”. Es todo. La fiscal solicita la palabra y manifiesta, dado que se trata de un procedimiento de falta, el tribunal le fije fecha de juicio oral y público, se le mantenga la medida cautelar, es decir la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Es todo.”Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “solicito se le mantenga la medida cautelar, es decir la presentación cada 30 días y le sea fijada fecha de juicio oral y público, no se opone a lo solicitado por el M.P., por considerarlo ajustado a derecho. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de de la Fiscalía a la cual estuvo de acuerdo la defensa, este tribunal acuerda, mantener la medida de Presentación de 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado: ALBERTO VEGAS RODRÍGUEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 10.420.630, Mantener la medida de Presentación de 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, quedando notificado de la fecha de juicio para el día 05 de marzo de 2014, y se acuerda oficiar al alguacilazgo del palacio de justicia de Carora, a fin de que informen sobre las presentaciones del acusado de autos.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO