REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009557
Asunto: KP01-P-2008-09557

ACTA DE CONTESTACION DE RECUSACIÒN

Corresponde a este Tribunal pasar dar Contestación respecto a solicitud de Recusación que incoara la Victima GREGORIO ENRIQUE MELENDEZ ADAMS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.400.344, en fecha 21 de noviembre de 2013, en horas de la mañana. Ahora bien, vista la solicitud de la Victima antes referido, considera esta juzgadora, que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación que establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la referida solicitud es manifiestamente infundada, toda vez que en la misma señala para recusarme el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, causal Nº 8, la cual establece: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”, sin establecer en que consisten esos motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza de Juicio Nº 3, pues, realmente no existen para este Tribunal tales motivos graves, que alude dicha defensa, podemos observar en el Sistema Juris, que este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 13-11-2012, que en esa fecha 22-05-2012, se apertura el juicio de las cuales se han realizado varias audiencias, tal como lo señala el recusante en su solicitud, es decir 10 audiencias.

Señala además el recusante (victima) que “En la medida que se ha ido desarrollando las audiencias de Juicio Oral y Público, la Juez, Dra. Mariluz Castejón, ha ido demostrando un interés de parcialidad hacia la parte defensora, Abogada Laura Adams Camacho y la Acusada María Auxiliadora Morales Pérez, observándose como en forma descarada se inclina a favorecer la otra parte, concediéndole todo lo que solicite, aun estando el petitorio fuera de las reglas procesales establecidas para el desarrollo del debate oral y público. Estos actos se pueden comprobar en la audiencia oral de fecha 05-09-2013, en donde la parte defensora, abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, solicita la inclusión de nuevos testigos, que no fueron promovidos en su oportunidad legal, los cuales tienen por nombre: María Candelaria Apóstol Jiménez, Humberto José Morales Colmenarez, José Gregory Marchan Jiménez, Pascual de Jesús Duran Rodríguez….. Sin embargo, a pesar que el Ministerio Público hizo oposición a la inclusión de estos testigos, fueron admitidos y declarados en fecha 10 de Octubre de 2013. En la misma audiencia de juicio de fecha 05 de septiembre de 2013, como consta en el acta de juicio, el Ministerio Público propuso un testigo de nombre Rodolfo Rafael Carrasco Torrealba y rotundamente fue rechazado por la Juez. Dra. Mariluz Castejón. La Juez Dra. Mariluz Castejón, solo favorece a la abogada defensora Laura Elizabeth Adams Camacho. Los nuevos testigos, solo han dilatado el proceso, y se busca enturbiar el juicio en contra de la celeridad procesal y una verdadera justicia, y quede impune el delito…..”

Con respecto a este planteamiento paso a dar contestación a lo allí expresado; el recusante señala que yo he demostrado un interés de parcialidad hacia la parte defensora, abogada Laura Adams y la acusada, ciudadana María Auxiliadora Morales Pérez, persona esta que no conozco de trato ni comunicación, sino lo que se ha ventilado en juicio, observando en forma descarada como me inclino a favorecer la otra parte, concediéndole todo lo que solicite, aun estando el petitorio fuera de las reglas procesales establecidas para el desarrollo del debate, siendo este señalamiento falso de toda falsedad, pues todas las audiencias se han llevado con la absoluta transparencia e imparcialidad, que me caracteriza para todos los juicios que se ventilan en mi tribunal, me pregunto ¿Si el recusante desde que comenzó el juicio en fecha 12-04-2012 y él mismo señala en su escrito, que son 10 audiencias las que se han celebrado, ha observado esa parcialidad, porque no me había recusado, con anterioridad? ¿Porque esperó que transcurrieran tantas audiencias si sentía la parcialidad del Juez? Cosa que no es verdad, pues en otras oportunidades he tenido como contra parte tanto El Ministerio Público, Abg. Diego Maldonado y Defensa Privada Laura Adams, y ha sido el mismo trato de igualdad e imparcialidad para ambos.

Señala en su escrito el Recusante que estos actos se pueden comprobar en la audiencia oral de fecha 05-09-2013, en donde la defensa Abg. Laura Adams, solicita la inclusión de nuevos testigos, que no fueron promovidos en su oportunidad legal y señala en su escrito una serie de nombres. Debo responder a este Señalamiento, que esa fecha que el recusante señala, es decir 05-09-2013, el propio Ministerio Público, representado por el Abg. Diego Maldonado, solicita el Derecho de Palabra y señala que de conformidad con lo establecido en el Artículo 333 del COPP, advierte un cambio de calificación de Hurto Agravado por Hurto Calificado y que tal como lo establece el Artículo 333 del COPP, la defensa puede solicitar la suspensión del juicio a los fines de incorporar nuevas pruebas, Anexo al escrito copia certificada del Acta de Fecha 05-09-13. Ahora bien en fecha 19-09-13, la defensa incorpora como nueva prueba, tal como lo había solicitado en la audiencia anterior es el 05-09-2013, dado el cambio de calificación del delito de Hurto Agravado por Hurto calificado, solicitado por el propio Representante del Ministerio Público Abg. Diego Maldonado, en esa fecha, considerándose pues un nuevo delito, para lo cual y de conformidad a lo establecido en el Artículo 333 del COPP, el Tribunal a solicitud de la Defensa suspende el juicio a los fines de incorporar nuevas pruebas y no cercenar el derecho que tiene la defensa, no haciéndolo por parcialidad tal como lo señala el Recusante sino como un derecho que tiene la defensa y así lo establece el propio Artículo 333 del COPP, es por eso que en fecha 19.09-2013, la defensa promueve las testificales de: José Gregorio Marchan, C.I Nº 7.499.541, Luís Enrique Agüero González, C.I Nº 14.404.180, Pascual Duran, C.I Nº 12.261.143, radicando la licitud y necesidad y pertinencia de estos testigos por ser el chofer y caleteros del día cuando ocurrieron los hechos, Ingenieros: Rith La Cruz C.I Nº 10.056.688, Humberto Morales, C.I Nº 4.068.672, por ser los ingenieros que iban a construir a cargo de la acusada de autos, María Candelaria Apóstol, C.I Nº 11.266.946, quien formaba parte de la Junta Comunal ALGARI, Linda Silva, C.I Nº 10.761.919, Renso Aguilar, C.I Nº 14.460.381, radicando la necesidad, pertinencia y licitud puesto que los mismos tienen conocimiento de lo manifestado por la ciudadana Marítza Escalona y de la relación contractual de la victima y la acusada de autos, Anny Thais González C.I Nº 12.027.223, Angelina Almao, C.I Nº 12.285.651, Isabel Marchan, radicando la necesidad y pertinencia puesto que tienen conocimiento de los hechos ventilados en el proceso, y que las mismas fueron admitidas por el Tribunal como nuevas pruebas, haciendo la salvedad que en el momento de valorar las mismas se darían el valor probatorio y desecharía las que considerara pertinentes, Solicitando la Fiscalía en ese momento la promoción del testigo Rodolfo Rafael Carrasco Torrealba, testigo este que el Tribunal declaró improcedente pues este Testigo ya había sido evacuado en fecha 10-09-12, testigo este promovido por la Fiscalía y no se trataba de una nueva prueba, razón por la cual se declara improcedente. Admisión de testigos que hace el Tribunal en fecha 19-09-2013 tal como lo establece el Artículo 333 del COPP, el cual señala: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir el acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare la defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez o la jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a as partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”. En el presente caso una vez terminada la recepción de pruebas, fue el propio Ministerio Público, representado por el Abg. Diego Maldonado, quien hizo la advertencia del cambio de calificación, razón por la cual y a solicitud de la Defensa de Suspende el Juicio para la incorporación de su parte de nuevas pruebas, siendo admitidas éstas como ya lo dije en fecha 19-09-2013, y no de la manera como lo señala el recusante en su escrito cuando señala que “los nuevos testigos solo han dilatado el proceso y se busca enturbiar el juicio en contra de la celeridad procesal y una verdadera justicia, y quede impune el delito”. (sic).

Pues todos esos argumentos esgrimidos por el solicitante, tan vagos, sin sentido, es por lo que considera esta Juzgadora, no estar incursa en ninguna de las causales, del Artículo 89 del COPP, aun cuando el solicitante en su escrito no señala la causal, en la cual esta incursa. Pues si le causa extrañeza a esta juzgadora, ¿porque me recusa la victima, después de haber transcurrido 10 sesiones o audiencias, pudiendo haberlo hecho desde el principio, es decir en el momento mismo que observó mi parcialidad, cuando tuvo oportunidad de hacerlo? Recusación la cual esta manifiestamente infundada, puesto que ello sentaría un precedente, que al no estar conforme una de las partes con una decisión, denunciarían al Juez temerariamente solo con la voluntad de buscar una inhibición o reacusación, esto con el objeto de utilizar tácticas dilatorias, de mala fe, de falta de ética, considerando quien juzga que este escrito es extemporáneo; pues todos esos argumento no son valederos, ya que como dije anteriormente y así lo manifestó la propia victima se han realizado varias audiencias.

Con respecta al punto del recusante en su escrito, cuando señala que “ha observado, una conducta de la Juez, Dra. Mariluz Castejón, en contra del Ministerio Público, Dr. Diego Maldonado, en su más descaro y de trato indecoroso e irrespetuoso hacia el Dr. Diego Maldonado, de burlas, descalificaciones y ademanes, cada vez que interviene en las audiencias orales y públicas, con ensañamiento hacía él, como si fuera su enemigo o quizás enemistad hacia el Dr. Diego Maldonado” respecto a esto no me voy a pronunciar, pues creo que es inoficioso, en virtud de que no lo ha hecho el propio fiscal Abg. Diego Maldonado, a quien respeto por tener la investidura que tiene. (Fiscal).

Y señala que con respecto a él como victima, “cada vez que asisto a una audiencia oral y pública, me siento intimidado por la Juez Dra. Mariluz Castejón, por su forma y trato que me da. Me recrimina si me dirijo al Fiscal del Ministerio Público para aclarar algo……. Intimidándome y me pregunto que le he hecho yo. Con respecto a este señalamiento y realmente como dije anteriormente este Tribunal el cual represento, ha demostrado respeto y consideración con todas las partes en todas sus audiencias y en todos los juicios, entiéndase Victimas, acusados, Fiscales, Defensas Pública y Privadas, pues siempre me caracteriza la objetividad, transparencia e imparcialidad, para con todos, por lo que tal como lo señala el recusante, no lo conozco, no he tenido ningún trato con el, pues por ser victima lo he respetado, es una persona que acude a las audiencias y se sienta normalmente en su sitio, sin ser molestado, y vuelvo y repito ¿Por qué esperó tanto tiempo, porque sufrió tanto si tenía ese temor? ¿Por qué esperó que el propio fiscal advirtiera un cambio de calificación y se admitieran nuevas pruebas y transcurriera tanto tiempo, donde el Estado ha movido un aparataje, ha invertido mucho tiempo, para que él tomara la determinación de recusarme pasado un año?, pues no entiendo que lo llevó a esta decisión, de ver fantasmas donde no lo hay, ocasionando tácticas dilatorias.

Presenta el Recusante en su escrito unas testifícales como son las de Dr. Diego Maldonado (Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 26) y Dra., Lexis Sulbaran, (Fiscal Principal) fiscales estos que llevan el presente asunto y que solicito que la Corte de Apelaciones no los tome en cuenta, pues los mismos además de representar a la victima en el asunto, deben estar debidamente autorizados, bien sea por el Fiscal Superior de la Entidad o en su defecto por la máxima autoridad que los representa, aunado al caso de que la Dra. Lexis Sulbaran no ha asistido a las anteriores audiencias antes de la advertencia del cambio de calificación. Con respecto a la testifical de la ciudadana: Lisbeth Olaine Morales Díaz, C.I Nº 9.623.995, la misma tiene la dirección de la victima, es decir Urb. El Cují, sector 4, calle 8, casa Nº 19, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, evidenciándose de esta manera, algún nexo que pueda tener con la victima. Razón por la cual solicito no sean admitidos o tomados en cuenta por la Corte.

Solicito a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, se tome en cuenta el tiempo que lleva celebrándose el presente juicio, donde el Estado ha Invertido todo su tiempo y un aparataje para la celebración del mismo, siendo que para el día de hoy es el Día 8 de los 16 días, que concede la Ley para la no interrupción, solicito a la Corte de Apelaciones se tome el tiempo necesario.

A todo Evento, Por las razones expuestas RECHAZO LA RECUSACIÒN interpuesta en mi contra por considerar no estar incursa en el Artículo 89 del COPP. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de Juicio, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-// Se anexan Actas de audiencia de fecha 05-09-2012, 19-09-2013, 10-09-2012 y acta de entrevista que corre inserta al folio 15 de la primera pieza.

Juez de Juicio Nº 03

Abg. Mariluz Castejón Perozo