REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003575

ASUNTO: KP01-P-2011-3575

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 21-11-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión en contra del ciudadano JEAN CARLOS COROBO PARRA, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.884.347.


Realizada la audiencia el día 19-11-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “Yo no vine porque estaba detenido en otra causa, y no podía cumplir, y estoy bajo tratamiento psiquiátrico”, Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: solicito se le amplié el lapso de la suspensión condicional del proceso, asimismo solicito que en virtud de que mi representado se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico sean otras las condiciones que el imponga el tribunal, Es Todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expuso: esta representación fiscal no se opone a la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo.

En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de de la Defensa, y de la cual no hubo objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia acuerda ampliar el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, decretado en su oportunidad, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 numeral 2 del COPP, el acusado manifestó los motivos de su incomparecencia, como quiera que el cual el Tribunal en su oportunidad acordó orden de aprehensión a nivel nacional, siendo puesto a la orden en fecha 19-11-2013, debido a su captura, realizándose la audiencia de conformidad con el Artículo 47 numeral 2 del COPP, y dejando sin efecto la orden de Captura, pues en esta fecha se amplia el lapso de 2 meses de la Suspensión Condicional del Proceso y así se decide..


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado: JEAN CARLOS COROBO PARRA, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.884.347, y acuerda ampliar el Lapso de Suspensión Condicional del Proceso, decretado en su oportunidad de Dos (2) meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 numeral 2 del COPP. Líbrese oficio a la UTASP, a fin de informarle de la presente decisión.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO