REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003577
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada a la ciudadana JOSE LEONARDO CASTILLO YEPEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos.-.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte de la imputada, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
El acusado JOSE LEONARDO CASTILLO YEPEZ, titular de la cedula de identidad datos omitidos, fecha de nacimiento 29-06-92, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción, 5to grado, domicilio El Tocuyo, vía la margarita, Caserío Espinal, Casa S/N de color amarilla, con cerca de alfajor, a 3 casas de la cantina, El Tocuyo Estado Lara, teléfono 0416-6586694, a quien se le sigue la presente causa por el Delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, manifestó: “ que el se esta presentando y la ultima vez fue en Junio pero cuando llego estaba cerrado yo fui por la 24 y me dijeron que viniera después y a mi nunca me han llegado notificaciones de juicio a mi casa ni en alguacilazgo me ha notificado, asimismo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al MP y expone: solicito que se le mantenga la medida cautelar de presentación cada 60 días con la salvedad que acuda al llamado de tribunal para el juicio oral. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa y la misma expone: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la representación fiscal en relación a la medida de presentación impuesta y solicito copia de la presente acta asimismo solicito se designe correo especial a mi defendido a los fines consignar oficios respectivos para dejar sin efecto orden de aprehensión
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal PRIMERO: Este Tribunal Ordena Mantener la medida Cautelar de Presentación prevista en el artículo 242 ordinal 3 del COPP por el COMO LO ES PRESENTARSE CADA 60 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y el deber de acudir a la Audiencia de Juicio Oral y Publico lo cual queda convocado desde esta misma sala. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedando los presentes debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION. La Juez declara concluido el acto. Se deja sin efecto la orden de Captura. Líbrese de boleta de libertad. Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes
Téngase a las partes por notificadas.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA