REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000603
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada a la ciudadana DEIVY JOSE CORDERO , titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos.-.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte de la imputada, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
El Fiscal expuso: Consta de la Actas procesales que el ciudadano estaba sometido a la medida de privación preventiva de libertad conforme al Art. 250 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, y el mismo se evadió del Centro Hospitalario el cual fue trasladado a fin de recibir asistencia medica, por lo cual denota una contumacia en someterse al procedimiento, debido al hecho evidente de que trascurrieron 11 años sin que el mismo acudiera a fin de solventar su situación jurídica, por lo cual esta Representación Fiscal solicita se mantenga la medida de privación de libertad, toda vez que estamos en presencia del delito de fuga, del cual aun se encuentra vigente debido a su evasión, Es todo
La Defensa expuso: : Esta Defensa lamente tener que disentir del criterio del Ministerio Publico, mi defendido en ningún momento se evadió, si bien en su contra pesaba una privación de Libertad, èl mismo solicito que se le cambiara la medida de privación de libertad, en ningún momento estando detenido en el Hospital tenia allí custodia policial y su defensa técnica para la época le manifestó que una vez que le dieran de alta se iba, situación que ocurrió, se retiro a su casa, de igual forma que es preciso destacar que fue aprendido en su casa, con su cedula de identidad por cual este desconocía en todo momento que pesaba en su contra un orden de aprehensión, ya que cuando le dieron no tenia custodia policial y por eso se fue, de igual forma para esa época el tenia 4 meses detenido y no había el Ministerio Publico presentado Acusación fiscal, en razón de ellos han trascurrido 11 y hasta la presente fecha no hay acusación fiscal, en razón de ello la defensa considera le sea otorgado a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, la cual garantizarían la resultas del proceso, en virtud de que el Delito Principal es un delito inacabado, en consecuencia reitero le sea otorgada a mi defendido una medida cautelar la que a bien considere el Tribunal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal PRIMERO: Visto lo solicitado por las partes, en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, si bien es cierto estamos en presencia como lo es el Delito de Robo Agravado en grado de frustración, porte Ilícito de Arma de Fuego, violencia y resistencia a la autoridad , no es menos cierto que el hecho fue cometido en Mayo del 2002 y para la fecha no existe presentación de Acto Conclusivo por parte del Ministerio Publico, observando así este tribunal, y aunado a que el acusado ha manifestado una dirección exacta de habitación, es por lo que el Tribunal considera que dicha solicitud hecha por el ministerio publico podría ser satisfecha por una medida menos gravosa de las establecida en el Art. 242 ordinal 1ero. Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Arresto Domiciliario, ya que quien decide considera que no hay una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga., Se deja ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION.-
Téngase a las partes por notificadas.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA