REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008964

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 29/11/2011 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, Cedula de Identidad Nº datos omitidos, en la causa seguida por el delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto en el articulo 222 Ordinal 1º del Código Penal.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29/11/2011, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al, en la causa seguida por el delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTDA DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto en el articulo 222 Ordinal 1º del Código Penal al ciudadano WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, Cedula de Identidad Nº datos omitidos, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de DOS MESES , de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Prestar servicio comunitario con el concejo comunal mas cercano a su comunidad. 3.-) Permanecer en un trabajo o empleo estable. Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- Se Acuerda su comparecencia ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).-
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 1) Oficio Nº 5495, de fecha 23/09/20132, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización correspondientes al ciudadano WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, Cedula de Identidad Nº datos omitidos.-
II

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, Cedula de Identidad Nº datos omitidos, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 49 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.-



DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, Cedula de Identidad Nº datos omitidos, por haber mostrado durante el lapso de DOS MESES una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano WILSON ALEXANDER LUCENA SALAS, Cedula de Identidad Nº datos omitidos, con fundamento en lo establecido en el artículo 3100 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO N º 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA