REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008257

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano ANUAR NABELIS RAJAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos.-.

El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte de la imputada, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
El Acusado expuso: si deseo declarar. En todo este proceso solo me llegó una sola boleta de notificación luego no me llegaron mas, por eso no volví a comparecer al Tribunal. Es todo.

La Defensa expuso: vista la manifestación de mi representado solicito se fije fecha para la audiencia oral de conciliación y así mismo solicito se oficie a los organismos de seguridad dejando sin efecto la orden de captura librada en contra del mismo y se le otorgue su libertad inmediata, asimismo solicito copia certificada de las actuaciones

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal : PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ANUAR NABELSI RAJAB titular de la cédula de identidad N ° V-datos omitidos. SEGUNDO: acuerda otorgar la inmediata Libertad del acusado. Líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: Se fija audiencia oral de conciliación para el día 23/10/2013 a las 9:00am. Quedan los presentes notificados. Notifíquese al Querellante y su representante legal para la referida audiencia. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública y se autoriza al acusado a retirarlas. Líbrese oficios a los órganos de seguridad del estado dejando sin efecto la orden de aprehensión. Es todo
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO