REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007659
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano ALBERTYO VEGA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos.-.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte de la imputada, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
El imputado de autos manifiesta que “EL se esta presentando por la taquilla del Palacio de Justicia de Carora, que a el no le dijeron que se presentara por la taquilla de este circuito judicial penal”. Es todo.
La Fiscal expuso: Dado que se trata de un procedimiento de falta, el tribunal le fije fecha de juicio oral y público, se le mantenga la medida cautelar, es decir la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Es todo.”
La Defensa expuso: “solicito se le mantenga la medida cautelar, es decir la presentación cada 30 días y le sea fijada fecha de juicio oral y público, no se opone a lo solicitado por el M.P., por considerarlo ajustado a derecho. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal, previa solicitud de revisión por parte de de la Fiscalía a la cual estuvo de acuerdo la defensa, este tribunal acuerda, mantener la medida de Presentación de 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal : Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado: ALBERTO VEGAS RODRÍGUEZ, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº datos omitidos, Mantener la medida de Presentación de 30 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 en relación con el Artículo 242 numeral 3, quedando notificado de la fecha de juicio para el día 05 de marzo de 2014, y se acuerda oficiar al alguacilazgo del palacio de justicia de Carora, a fin de que informen sobre las presentaciones del acusado de autos
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
El Secretario