REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000799
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano: MERKAN KENNY LEDEZMA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos .-.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte de la imputada, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
MERKAN KENNY LEDEZMA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso: “Yo me fui a trabajar a otro Estado y realmente mi Abogado me informó que todo estaba terminado, consigno en este acto Constancia de Trabajo.-
La Defensa expuso: En virtud de los antes expuesto por mi defendido y en virtud de la necesidad atípica que ha tenido el hecho ocurrido en el dia de hoy, aceptamos la decisión que tomó el Tribunal, asimismo solicito se deja sin efecto al orden de captura que pesa sobre mi representado
El Fiscal expuso: “No me opongo a la solicitud de la defensa”.-
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal PRIMERO: Se Revisa la Medida Cautelar sustitutiva impuesta al acusado MERKAN KENNY LEDEZMA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- datos omitidos y se le impone la prevista en el articulo 242 literal 9 como lo la presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido . Oída la solicitud de la Defensa Privad a la cual no hizo oposición el Ministerio Pùblico se . SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÒN DICTADA EN SU CONTRA.-Téngase a las partes por notificadas.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA