REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010464
ACUMULADO: KP01-P-2008-004947

Corresponde fundamentar la resolución de fecha 31/10/2013, en audiencia realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado YEISON XAVIER HERRERA HERNANDEZ, a quien se le dictó orden de aprehensión, en fecha 25/09/2013, y el mismo se puso a derecho ante este tribunal en fecha 31/10/2013. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “NO deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Merari Carrizales, quien expuso: “En conversación que mantuve con mi representado antes de la audiencia, me manifestó que se había evadido, por cuanto había sido amenazado de muerte donde está cumpliendo con la fórmula, lo cual lo llevo a evadir la fórmula y al pasar el tiempo acudió al delegado de prueba a los fines de manifestarle lo que le paso quien le dijo que debía acudir al tribunal, y consigno en este acto en un folio constancia de residencia y constancia de trabajo, y solicito al tribunal que se le mantenga y se le otorgue la oportunidad que continué con la medida, y visto que se puso a derecho mi defendido se tome en cuenta por ello ratifico la solicitud que se mantenga la medida, es todo.” Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Evidenciando del presente asunto, en el cual se observa que el mismo se evadió del centro donde cumplía el régimen abierto cumplimiento este solo 1 mes y 12 días, evidenciando, que se libra captura desde el 25-09-2013, teniendo un (01) mes y seis (06) días, que el mismo se presenta por su propia voluntad, luego de haber transcurrido cierto tiempo, lo cual se evidencia, que no existe la intención del mismo de mantener a derecho con el proceso penal en el cual se encuentra, no obstante, no se justifica la falta de los días en el centro de residencia no manifestando los motivos de su ausencia por lo que no se ve la evolución del mismo, y no demuestra el deseo de continuar con el proceso, por lo cual esta representación fiscal solicita la revocatoria de la misma, ratificando en este acto la solicitud de fecha 28/08/2013, por parte de dicha representación fiscal, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de la defensa y la solicitud del Ministerio Público; se verifica que efectivamente se le otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en fecha 03/06/2013; que en las condiciones impuestas la numero 9 se le ordenaba presentarse ante este despacho, lo que no cumplió; trasladándose desde el Internado Judicial de Yaracuy hasta el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. En fecha 16/07/2013 se recibió oficio suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada remitiendo constancia de trabajo comunitario realizada por el penado; lo que evidencia que el penado dio inicio a su régimen de prueba; en fecha 29/07/2013 se recibió oficio y anexo Acta de Consejo Disciplinario, solicitando la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Ahora bien analizado el caso y aun cuando el penado no justifica la ausencia de pernocta en el Centro de Residencia Supervisada; este Tribunal toma en cuenta que el penado no fue impuesto inicialmente por esta Juzgadora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto que le fue otorgada, ni de las condiciones impuestas; por otra parte se debe considerar la situación actual existentes en los Centro Penitenciarios, lo que ha conllevado a que las instituciones realicen el Plan Cayapa, a fin de descongestionar dichos centros; y que de la revisión del sistema no se evidencia que el penado se haya involucrado en otros hechos al margen de la Ley, durante más de 4 meses que ha estado fuera del control de las instituciones que supervisan el cumplimiento de la pena; en razón a lo anterior, y atendiendo lo establecido en el articulo 2, 49, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera esta juzgadora que debe mantenérsele la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO en esta oportunidad, al penado YEISON XAVIER HERRERA HERNANDEZ, que de incurrir el penado en alguna violación de las obligaciones impuestas, este Tribunal procederá de oficio una vez sea informado, a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Por lo que se procedió a imponerlo de las condiciones, que consta en la decisión de fecha 03/06/2013, debiendo manifestar el penado de viva voz su voluntad de cumplir con ellas; que son las siguientes: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.-Se le debe dar tratamiento en Conducta antisociales. 3.-Se le debe dar un nivel de supervisión continuo extramuros y dinamizar los vínculos familiares. 4.-No debe portar ningún tipo de arma. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.- Debe incorporarse a actividades culturales, académicas y deportivas. 8.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Seguidamente, el penado, expone: “Me impongo de las condiciones y voy a cumplir con las mismas y voy a trabajar. Es todo”. Impuesto como fue el penado del otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO Y DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Este Tribunal ordenó remitir copia certificada de la resolución de fecha 03/06/2013, así como el cómputo de la pena y la resolución de la fundamentación de la presente audiencia al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a donde se ordenó su traslado. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión, librada en fecha 25/09/2013. y librar los oficios a los organismos de seguridad. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 26, 49, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado YEISON XAVIER HERRERA HERNANDEZ,. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se ordena ACTUALIZAR EL COMPUTO DE PENA. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández y remítase copias certificadas de las resoluciones de fecha 03/06/2013 y 01/11/2013, así como el cómputo de la pena. Líbrese los oficios. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-