REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007931
Visto el oficio 5526/2013, recibido el 21/10/2013, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado-Lara, Abg. Yoiber Yépez, donde remite anexo el Acta de Consejo Disciplinario relacionado con el penado RAFAEL ANGEL ARANGUREN ARANGUREN, donde solicitan revocatoria de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 26 de Marzo de 2013, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Ahora bien; vista el acta del consejo multidisciplinario de fecha 01/10/2013, donde exponen y solicitan la revocatoria de la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen del Abierto, otorgada al penado RAFAEL ANGEL ARANGUREN ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.469.733, por incumplimiento de las condiciones; así mismo informan que no pernocta en el Centro desde el 26/09/2013, lo que configura la falta grave de evasión.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 26 de Marzo de 2013, al penado RAFAEL ANGEL ARANGUREN ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.469.733.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 26 de Marzo de 2013, al penado RAFAEL ANGEL ARANGUREN ARANGUREN. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución y del nuevo cómputo al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y al Director del Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. Líbrese boleta de encarcelación por el presente asunto. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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